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imposible definir y concretar la parte que á cada funcionario corresponde; resultado que se conseguirá tambien con la sencillez en los procedimientos y con la supresion de todo trámite que no sea indispensable para adoptar resoluciones definitivas.

Una economía de 11,200 escudos, equivalente al 10 por 100 de los créditos comprendidos en el presupuesto para personal de la Direccion, será el resultado de la reforma que el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. en el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 3 de setiembre de 1868.-Señora.—A L. R. P. de V. M., Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.-Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° El crédito de 113,100 escudos, comprendido en la seccion 8.*, cap. 21, art. 3.° del Presupuesto vigente para personal de la Direccion general de Rentas Estancadas y Loterías, queda reducido á 101,900 escudos.

Art. 2. La economía de 11,200 escudos, dispuesta en el artículo anterior, se obtendrá haciendo en la planta de la Direccion general comprendida en el Presupuesto vigente las bajas y aumentos que siguen:

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Art. 3. Empezarán á regir estas disposiciones el dia 9 del corriente mes.

Dado en Lequeitio á cuatro de setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Está rubric ado de la Real mano.-El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

Gobernacion.-Real decreto de 31 de agosto, convocando á las Diputaciones provinciales para la segunda reunion ordinaria del cor riente año (Gaceta de 3 de setiembre.).

Con arreglo á lo dispuesto en el art. 32 de la ley para el gobierno y administracion de las provincias, Vengo en convocar a las actuales Diputaciones provinciales para la segunda reunion ordinaria del corriente año, la cual deberá principiar el dia 20 del próximo mes de setiembre en la Península é islas Baleares, y el 30 del mismo en Canarias.

Dado en Lequeitio á treinta y uno de agosto de mil ochocientos sesen ta y ocho. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Gobernacion, Luis Gonzalez Brabo.

Gobernacion.—Real órden de 7 de setiembre, mandando que no se de curso á ninguna solicitud de aspirantes á ingresar en el cuerpo de vigilancia pública, ni sobre ascensos, licencias y traslaciones en el mismo si no vienen remitidas é informadas por los Gobernadores de las provincias respectivas (Gaceta de 9.).

Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) el escesivo número de solicitudes que directamente elevan á este Ministerio los indivíduos que aspiran á ingresar en el cuerpo de vigilancia pública del reino, así como las que los empleados en dicho cuerpo presentan pidiendo ascensos, licencias y traslaciones á otros puntos distintos de los en que sirven; y como esto sea contrario á lo terminantemente dispuesto en diferentes ocasiones, y establezca un sistema abusivo que no puede ni debe tolerarse, se ha dignado S. M. mandar que desde luego y en lo sucesivo no se admita ni dé curso á ninguna de las solicitudes espresadas si no vienen remitidas é informadas por los Gobernadores de las respectivas provincias y acompañadas de los documentos comprobantes de las razones en que los interesalos funden sus pretensiones.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y á los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de setiembre de 1868.-Gonzalez Brabo.-Sr. Director general de Política.

SECCION DE VARIEDADES.

Personal de la administracion de justicia.—La Gaceta de 6 de setiembre ha publicado las siguientes resoluciones que se ha servido adoptar S. M. la Reina en las fechas que se espresan:

Jueces de primera instancia.-En 18 agosto 1868. Concediendo la jubilacion con el haber que por clasificacion les corresponda á D. Bráulio Guijarro, Juez de primera instancia cesante de ascenso con la considera cion de término, y á D. Antonio Buyo y Alvarez, Juez cesante de entrada, accediendo á la solicitud de ambos.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Ramon Sordo Estrada, Juez de primera instancia de Rioseco.

Promoviendo á este Juzgado, de ascenso en la provincia de Valladolid, á D. José Martin Rodriguez que servia el de Villalon.

Trasladando á este Juzgado, de entrada en la misma provincia, á don Gregorio Martinez Cepeda que servia el de La Bañeza.

Nombrando para este Juzgado, de igual clase en la de Leon, á D. Sebastian Diez de Salcedo, Oficial Letrado de Hacienda de Zamora.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Tomás Ramiro y Requejo, Juez de primera instancia del Burgo de Osma. Nombrando para este Juzgado, de ascenso en la provincia de Soria, á D. Domingo Salazar, Promotor fiscal de Soria.

Trasladando á D. Nicomedes Urdangarin, Juez de primera instancia de Alfaro, al Juzgado de Guernica, de entrada en la provincia de Vizcaya, y nombrando para el de Alfaro, de igual clase en la de Logroño, á D. Juan Manuel Dominguez que lo era electo de Guernica, accediendo á los deseos de ambos.

Trasladando al Juzgado de Grazalema, de entrada en la provincia de Cádiz, á D. Gregorio García de Leaniz que servia el de Ujijar, accediendo á sus deseos.

Idem á este Juzgado, de igual clase en la de Granada, á D. José María Casas y Miranda que desempeñaba el de Grazalema, y deberá servir en comision su nuevo destino, conservando su grado de Juez de ascenso.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de utilizar sus servicios en tiempo oportuno, á D. Francisco Cabezas y Camacho, Juez de primera instancia de Navahermosa.

Nombrando para este Juzgado, de entrada en la provincia de Toledo, á á D. Federico Leal y Marugan.

Idem para el Juzgado de Santa Cruz de la Palma, de igual clase en las islas Canarias, á D. Wenceslao Jimenez Coronado, Promotor fiscal cesante de Lorca.

Idem para el Juzgado de primera instancia de Viver, de igual clase en la provincia de Castellon, á D. Felipe Jesús Perrino, Promotor fiscal electo de Arévalo.

En 24 de id. Trasladando al Juzgado de primera instancia del distrito de la Audiencia de Valladolid, que es de término y resulta vacante por fallecimiento de D. Vicente Almenar, á D. José Agustin Magdalena que servía el de Búrgos.

Promoviendo á este Juzgado, tambien de término, á D. Anselmo García Serantes que servia el de Béjar.

Idem á este Juzgado, de ascenso en la provincia de Salamanca, á don Luis Alonso Vallejo, que servia el de Sahagun.

Nom brando para este Juzgado, de entrada en la de Leon, á D. Fabian Gil Perez, Olicial primero del Gobierno de la provincia de Valladolid.

En 29 de id. Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Facundo Lopez Martinez, Juez de primera instancia de Caspe.

Promoviendo á este Juzgado, de ascenso en la provincia de Zara goza, á D. Antonio Benitez que servia el de Priego, en la provincia de Cuenca.

Nombrando para este Juzgado á D. Lúcas Poveda, electo para el de Cañete.

Idem para este Juzgado, tambien de entrada en la misma provincia de Cuenca, á D. Francisco Falero Fajardo, Promotor fiscal de Priego. Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda D. Francisco Fantoni y Roldán, Juez de primera instancia de Lora del Rio.

Nombrando para servir en comision este Juzgado, de entrada en la provincia de Sevilla, á D. José María Calleja, Promotor fiscal de Cazalla de la Sierra con el grado de Promotor fiscal de término.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Valentin Fuentes y Lopez, Juez de primera instancia de Tafalla. Nombrando á D. José María Unceta y Murúa para el Juzgado de primera instancia de Tafalla, de entrada en la provincia de Navarra.

Ministerio fiscal.-En 18 de id. Mandando que D. Francisco de Cal y Félix, Juez de primera instancia electo de Viver, vuelva á desempeñar la Promotoria fiscal de Arévalo que ha servido, accediendo á sus deseos. Nombrando á D. Silverio Martinez Azagra para la Promotoría fiscal de Soria, que es de término.

Trasladando á D. Antonio Ordoñez y Rodriguez, Promotor fiscal de Almería, á igual cargo en el distrito de Santo Domingo en la ciudad de Málaga; y á D. Antonio García Seco que servia esta Promotoría fiscal, á la de Almería, accediendo á los deseos de ambos.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Tiburcio Inclán, Promotor fiscal de Cebreros.

Nombrando para esta Promotoría fiscal, de entrada en la provincia de Avila, á D. Críspulo Martinez y Angulo.

Concediendo á D. Vicente Santibañez, Promotor fiscal de Hoyos, la jubilacion con el haber que por clasificacion le corresponda, accediendo á su solicitud.

Nombrando para esta Promotoría fiscal, de entrada en la provincia de Cáceres, á D. Juan Martin Gomez.

Trasladando á D. Angel María Simó, Promotor fiscal del distrito de San Pedro en Barcelona, a la Promotoría fiscal de Tarragona que es de término.

Trasladando á D. Mariano Lozano y Herrando que servia esta Promotoría fiscal, á la del distrito de San Pedro en Barcelona, accediendo á sus deseos.

Idem á D. Jerónimo Lloret y Capsir, Promotor fiscal de Gandía, á la Promotoría de Játiva, de ascenso en la provincia de Valencia; y á D. Luis de Funes y Gomez que ser vía ésta, á la de Gandia, de igual clase en la misma provincia.

En 24 de id. Accediendo á la permuta que de sus respectivos cargos han solicitado D. Paulino do Salazar, Promotor fiscal del distrito de la Inclusa en esta capital, y D. Pedro Alonso Cabareda, Auxiliar de la clase de terceros en la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, nombrando en su consecuencia al primero para servir en comision la plaza de Auxiliar que servia el segundo, y ascendiendo á éste á la Promotoría fiscal del referido distrito de la Inclusa en Madrid.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Rodrigo Sanjurjo, Promotor fiscal de Navahermosa.

Nombrando para esta Promotoría fiscal, de entrada en la provincia de Toledo, á D. Manuel Ruiz Tapiador.

En 29 de id. Nombrando para la Promotoría de Cazalla de la Sierra, de ascenso en la provincia de Sevilla, á D. José Castelló que ha servido la de Hacienda en Sevilla.

Nombrando para la Promotoría fiscal de Priego, de entrada en la provincia de Cuenca, á D. Pedro Fernandez Luz, Cesante de la de Herrera del Duque.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Pedro Cabielles y Fernandez, Promotor fiscal de Cangas de Onís.

Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda á D. Evencio Gante, Promotor fiscal de Tafalla.

Nombrando á D. Juan Caballero para la Promotoría fiscal de Tafalla, de entrada en la provincia de Navarra.

Nombramiento de Juez de imprenta.-La Gaceta de 3 de setiembre ha publicado el siguiente decreto de 31 de agosto:

Vengo en nombrar Juez especial de imprenta de Madrid á D. Pedro María de Lizana, Juez de primera instancia de Chinchon, que reune las circunstancias marcadas en el párrafo tercero, art. 36 de la ley de 7 de marzo de 1867.

MADRID: 1868.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3. ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 625.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

La suscricion à la REVISTA y BOLETIN, cuesta en Madrid 14 reales al mes: en provincias 40 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de Peligros, núms. 6y 8, cuarto segundo, Madrid-6 remitiendo á la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo de 50 milésimas, ó sea de medio real, en carta certificada: 43 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 46 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias.

En Ultramar y en el estranjero, 260 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

Sobre el consejo de los padres para contraer matrimonio.

La ley de 20 de junio de 1862 relativa al consentimiento que necesitan los menores de edad para contraer matrimonio, dispone en su art. 15, que los hijos legítimos mayores de 23 años y las hijas mayores de 20, pedirán el consejo á sus padres 6 abuelos, por el órden prefijado en los artículos 1.o y 2.o

Ahora bien: ¿cómo cumple con ese requisito una hija mayor de 20 años cuyo padre se ausentó hace muchos años, ignorándose su paradero, y que carece de madre y de abuelos?

Yo entiendo que en el caso propuesto debe prescindirse de la espresada formalidad, sin que se incurra en responsabilidades; porque no hay términos hábiles de acreditar la peticion del consejo, y porque ni el curador, aunque lo hubiera, ni el Juez, son llamados á otra cosa que á intervenir en el consentimiento respecto de menores; lo cual no es lo mismo que dar ó negar el consejo.

Tal es mi opinion, que subordino á la mas acertada y fundada de la redaccion de la Revista general de Legislacion Y JURISPRUDENCIA.

Contestacion.

Estamos conformes con el parecer del consultante. El consejo que los hijos de familia han de pedir á sus ascendientes, para poder contraer matrimonio, tiene distinto fundamento que el consentimiento. La necesidad de obtener éste para que pueda pasarse á la celebracion de las nupcias, se apoya en que los hijos se encuentran todavía en una edad en que les falta discernimiento para apreciar de la manera debida las consecuencias fatales que les ha de acarrear una union inconveniente; en una edad en que es TOMO XXIX. (Setiembre-1868.) 21

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