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BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE MADRID.

AÑO VIGESIMOTERCERO.

TOMO L.

Tomo segundo de 1876.

MADRID.-1876.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion Á CARGO DE JULIAN MORALES,
Ronda de Atocha, núm. 15.

FEB 12 S

4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 584.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

¿Hereda un hijo natural reconocido en concurrencia con una hermana de su padre, muerto éste, los bienes de su bisabuelo, abuelo de su padre y tia? ¿En qué forma puede hacerse el reconocimiento y qué efectos produce?

CONTESTACION.

No dudamos en resolver negativamente el primero de los puntos que comprende la consulta, porque, habiendo de heredar ese hijo en concurrencia con su tia, no por derecho propio sino en representacion y ocupando el lugar de su padre, ya muerto, carece de ese derecho de representacion, porque ni heredero forzoso si quiera es de su padre, que al morir pudo prescindir por completo de él en su testamento por lo que se refiere á la institucion testamentaria.

No existe respecto del hijo natural con el bisabuelo vinculo alguno de suidad ni de legítima en que pudiera fundarse su derecho de representacion, indispensable de todo punto para concurrir á la sucesion con otro descendiente legítimo más próximo en grado, y ni aun aplicando la regla de reciprocidad, siempre importante en materia de sucesiones intestadas entre ilegítimos, podria tener lugar esa sucesion.

El reconocimiento del hijo natural es un requisito exigido por la ley 11 de Toro para que pueda ser tenido en este concepto, y goce los derechos que á los hijos naturales corresponden, si bien por dicha ley no se determina la forma en que su reconocimiento haya de verificarse, ni si ha de ser espreso ó solemne, hallándose confirmada repetidas veces por el Tribunal Supremo la doctrina de que basta el reconocimiento tácito, y que se acredite por alguno de los medios de prueba establecidos en derecho.

A. CHARRIN.

Es válida la mejora que hace un padre en favor de un hijo designando la cosa en que aquella ha de consistir.

A. murió testada y con hijos; distribuyó por medio de su última vo-
TOMO L. (Mayo.-1876.)

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