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14 de Diciembre de 1513

XXXVI

Archivo general de Simancas.-Libros de Cédulas de la Cámara, n. 31, fol. 70 V.

REAL CÉDULA POR LA QUE SE CONCEDEN Á DIAZ DE SOLÍS LOS BIENES DE UN SUICIDA.

de

EL REY.-Por cuanto por parte de vos Juan Diaz de Solis, nuestro piloto mayor, me fué fecha relación que un Antón de San Gil, vecino de Carbonera la Mayor, se ahorcó y sesperó, é que por ello sus bienes pertenecen á nuestra Cámara é Fisco, é me suplicastes é pedistes por merced vos hiciese merced dellos, é yo acatando los servicios que me habéis fecho é hacéis continuamente, por la presente vos hago merced é trespaso cualquier derecho ó acción que á nuestra Cámara en cualquier manera pertenezca á los dichos bienes, por la dicha causa, é vos doy poder é facultad para que en nombre de la dicha nuestra Cámara é para vos podáis pedir é demandar lo susodicho ante cualesquier justicias é jueces que dello deban conocer, é hagáis todas las diligencias que convengan é menester sean hasta la sentencia difinitiva, como en caso vuestro propio haríades, é perteneciendo á nos

por la sentencia ó sentencias que se dieren, seyendo pasadas en cosa juzgada, los bienes del dicho Antón de Sant Gil ó cualquier parte dellos, sean aquéllos vuestros, agora é de aquí adelante para siempre, y como de tales podáis disponer à vuestra voluntad; é por esta mi carta mando á cualesquier justicias é jueces á quien perteneciere el conocimiento de lo susodicho que vos hayan por parte bastante para ello, é conforme á lo susodicho, llamadas las partes, determinen lo que fuere justicia, é vos hagan dar é entregar á vos ó á quien vuestro poder hobiere, todo lo que fuere sentenciado y aplicado á nuestra Cámara por sentencias pasadas en cosa juzgada, segund dicho es, para que dello hagáis como de cosa vuestra propia, é que en ello ni en parte vos no pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno. Fecha en Madrid á XXIII días del mes de Diciembre de mill é quinientos é trece años.—Yo el Rey. -Refrendada del secretario Conchillos.-Señalada de Zapata é Carvajal.

19 de Enero de 1514

XXXVII

-

Li

Archivo general de Simancas.
bros de Cédulas de la Cámara, n. 30,
fol. 113 y n. 32, fol. 177.

DOS ANOTACIONES TOCANTES AL PERMISO DE SAcar trigɔ de Andalucía, CONCEDIDO Á JUAN DIAZ DE SOLIS.

En Madrid, á xix de Enero de DxIII se dió una cédula de saca de trescientos cahizes de trigo del Andalucía é reino de Granada para cualquiera tierra de xpianos para Juan de Solís, piloto de Su Alteza, con término de siete meses y señalada de Fonseca.

El dicho día (1) se despachó una cédula de prorrogación á Juan Diaz de Solís de la saca de trescientos cahizes de trigo de que Su Alteza le hizo merced por ocho meses. Firmada del Rey. Refrendada de Quintana. Señalada de Zapata y Carvajal.

(1) No consta la fecha, aunque debe ser poco posterior à la de la precedente.

22 de Enero de 1514

XXXVIII

Archivo general de Simanca.-- Libros de Cédulas de la Cámara, n. 31, fol. 115.

REAL CÉDULA POR LA QUE SE MANDA AL CORREgidor de SegOVIA QUE INFORME SOBRE CIERTA CASA DE MANCEBÍA QUE SOLICITABA DIAZ DE SOLÍS.

EL REY.-Corregidor ó juez de residencia de la ciudad de Segovia, ó vuestro lugarteniente. Por parte de Juan Diaz de Solís, mi piloto mayor, me es fecha relación que en esa ciudad no solía haber mancebía, é quel Regimiento desa ciudad mandó que las mugeres del mundo estoviesen y ganasen de fuera de la cerca, é que á causa de algunas dueñas que vivían encima de los muros, las echaron de allí, y el dicho Regimiento les dió un pedazo de corral donde se retrujesen, sin que la ciudad lleva ninguno interese; é que un hombre, sin tener merced ni título para ello, se metió á tener cargo de las dichas mugeres, é me suplicó é pidió por merced le hiciese merced de la dicha casa y que á su cargo estoviese, ó como la mi merced fuese: é porque yo quiero ser informado dello, yo vos mando

que luego questa mi carta veáis, llamadas y oídas las partes á quien toca, hagáis información cómo y de qué manera ha pasado, y pasa lo susodicho, ó quien tiene agora cargo de las dichas mugeres é con qué título y á qué parte estaban agora y en qué sitio y quién se le dió, é qué puede rentar en cada un año, é si pertenece á nos y podemos hacer [merced] della á quien nuestra voluntad fuere, y por qué causa y de todo lo demás que os pareciere que convenga para yo ser mejor informado; y la información habida, firmada de vuestro nombre é signada del escribano ante quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, la dad á la parte del dicho Juan de Solís con vuestro parecer, para que la traya ante mí é yo la mande ver y proveer lo que más convenga; é no fagades ende al. Fecha en Madrid á xx11 días del mes de Enero de mill é quinientos é catorce años.-Yo EL REY.-Refrendada del Secretario Conchillos. -Señalada de Zapata y Carvajal.

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