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24 de Noviembre de 1514

XLVII

REAL CÉDULA AL ASISTENTE DE SEVILLA ENCARGÁNDOLE LO MISMO

EL REY.-Don Juan de Silva, asistente de la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla. Como veréis por la carta que á esa cibdad escribo, yo he fecho merced á Juan Diaz de Solis, mi piloto mayor, de ciertas tierras en término de Librixa, é porque por las cabsas que allí digo, querría que éste fuese ayudado é favorescido, yo vos ruego y encargo trabajéis como aquéllo se cumpla, é que en todo lo que vos le pudierdes ayudar é favorecer, así en esto como en lo que más le tocare, lo hagáis, que en ello recibiré de vos placer é servicio. De Mansilla á veinte y cuatro días de Noviembre de quinientos é catorce años.—YO EL REY, etc.

24 de Noviembre de 1514

XLVIII

REAL CÉDULA Á LAS AUTORIDADES DE LEBRIJA SOBRE LO MISMO

EL REY.-Consejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de

la villa de Librixa. Porque Juan Diaz de Solís, mi piloto mayor, por mejor me poder servir se va á vivir é avecindar en esa villa, yo é la serenísima Reina é Princesa, mi muy cara é muy amada hija, le habemos fecho merced de ciertas tierras de los montes desa villa, que son de las que vosotros pedíades licencia á la cibdad de Sevilla para poder labrar é desmontar, é porque el dicho Juan de Solís nos ha mucho servido é sirve continuamente, é yo tengo voluntad de le favorecer é hacer merced; por ende, yo vos encargo que en el cumplimiento de la dicha merced no le pongáis ni consintáis poner embargo ni impedimento alguno, ántes en esto y en todo lo que demás le tocare le ayudad é favoreced, como á criado y servidor nuestro, que en ello mucho me serviréis. De Mansilla, á veinte y cuatro días de Noviembre de quinientos catorce años. -YO EL REY.-Por mandado de Su Alteza.LOPE CONCHILLOS, etc.

24 de Noviembre de 1514

XLIX

REAL CÉDULA POR LA QUE SE PRORROGA Á DIAZ DE SOLÍS EL PLAZO PARA SACAR CIERTOS CAHI

CES DE TRIGO.

EL REY.-Por cuanto por una mi cédula dí licencia é facultad á vos, Juan Diaz de Solis, mi piloto mayor, para que por ciertos puertos pudiésedes sacar del Andalucía é reino de Granada, para llevar á cualquier parte de tierra de cristianos que quisiéredes, trescientos cahices de trigo, dentro de nueve meses, según más largamente en la dicha cédula se contiene, é agora, por vuestra parte, me es fecha relación que á cabsa de algunas ocupaciones que habéis tenido no habéis podido sacar el dicho pan, y el dicho término es ya cumplido, é me suplicástes é pedistes por merced vos lo prorrogase, ó como la mi merced fuese, é yo por vos hacer merced, por la presente alargo é prorrogo el dicho término por otros nueve meses primeros siguientes, que corran é se cuenten desde el día de la fecha desta mi cédula en adelante, dentro de los cuales es mi merced è mando que podáis sacar, conforme á la dicha mi primera cédula, los dichos trescientos cahices de trigo, bien así é á tan

cumplidamente como lo pudiérades sacar dentro de los nueve meses en ella contenidos; é los unos nin los otros no fagan ende al. Fecha en Mansilla, á veinte y cuatro días de Noviembre de quinientos é catorce años.-Yo EL REY, etc.

24 de Noviembre de 1514

L

REAL CÉDULA POR LA QUE SE CONCEDE Á DIAZ DE SOLIS EL QUE PUEDA LLEVAR Á LEBRIJA CIERTO

TRIGO PARA PROVEIMIENTO DE SU CASA.

EL REY.-Por cuanto por parte de vos Juan Diaz de Solís, mi piloto mayor, me fué fecha relación que á cabsa que en la villa de Lepe, donde tenéis vuestra casa é asiento, no se coje ningund pan, é hay mucha necesidad dello querríades traer lo que hobiésedes menester para el proveimiento de vuestra casa, é me suplicástes é pedistes por merced vos diese licencia é facultad para que de tierra de Xerez de la Frontera ó del término de Trebuxena podáis sacar por el caño de Albentos, hasta veinte cahices de pan cada año, ó como la mi merced fuese, é yo por vos hacer bien é merced, acatando los servicios que nos habéis fecho, tovelo por bien, é por la presente es mi

merced é voluntad que de aquí adelanteen cada un año, cuanto mi merced é voluntad fuere, vos ó quien vuestro poder hobiere, podáis sacar é saquéis del dicho término de Xerez ó de Trebuxena é cargar por el dicho caño de Albentos veinte cahices de trigo para lo llevar á la dicha villa de Lepe, é por esta mi carta mando á la persona o personas que por nos tienen cargo de la guarda de la saca del pan de la dicha Andalucía, é á los arrendadores é recaudadores, alcaldes de sacas é cosas vedadas, diezmeros, aduaneros é portadgueros é al Consejo, regidores, justicias é jueces de la dicha cibdad de Xerez é de Trebuxena é otras personas cualesquier á quien lo susodicho toca é atañe é atañer puede, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, que á vos ó á la persona é personas que el dicho vuestro poder tovieren, dejen é consientan comprar los dicho veinte cahices de trigo en cada un año, é los cargar é llevar por el dicho caño de Albentos á la dicha villa de Lepe, por virtud desta mi carta de licencia, sin vos pedir en ningun año otra mi carta ni licencia ni mandamiento para ello, sin que vos sea puesto ningun impedimento, pagando á los arrendadores é recaudadores los derechos del cargo é descargo é otros derechos, conforme á la ley del ordenamiento é del cuaderno é á las condiciones con que se arriendan las nues

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