Imágenes de páginas
PDF
EPUB

plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de Sevilla é de la cibdad de Caliz é de todas las otras cibdades, villas é lugares destos reinos é señoríos, é si dende en adelante alguna ó algunas personas contra ello fueren é pasaren, vos, 'las dichas justicias, ejecutéis en ellos y en sus bienes las penas en esta nuestra carta contenidas, por manera que lo susodicho se guarde é haya efecto sin falta alguna, et los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al, so pena de la nuestra merced é de diez mill mrs. para la nuestra cámara; é demás mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos emplazare fasta xv días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sino, porque sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dado en la villa de Valladolid, á seis días del mes de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill é quinientos é ocho años. Yo EL REY.-Yo, Lope Conchillos, secretario de la Reina nuestra señora, la fice escrebir por mandado del rey su padre.-Acordada.-EL OBISPO DE PALENCIA, CONDE.-LICENCIATUS XIMÉNEZ.-(Rúbrica.)

Sin fecha (1508.)

IV

MEMORIAL DE LO QUE SE NECESITABA PARA EL

APROVISIONAMIENTO Y DESPACHO DE LOS DOS NAVIOS QUE HABIAN DE IR A DESCUBRIR.

Archivo general de Indias.Estante 148, cajón 2, legajo 2, tomo I, fol. 16 v.

Memorial de lo que es menester que proveáis luego con mucha diligencia, para los dos navíos que en buena hora han de ir á descobrir, los cuales es necesario que partan el mes de Mayo, porque si para ese tiempo no parten, no pueden partir hasta otro Mayo.

Lo primero, buscar un navío de hasta ochenta toneles, el mejor que se pudiere haber.

Para con ésta se ha de tomar la carabela que se llama Isabeleta, que se hizo para el armada que había de ir á la Especiería.

Es menester proveer luego de LV cahizes de trigo para 440 quintales de bizcocho.

Son menester dos mill arrobas de vino.

Son menester xv vacas en sal.

Hasta vIII mil de pescado.

Tres quintales de aceite.

De queso, diez mill maravedis.

Habas y garbanzos, hasta diez mill maravedis.

Un cuarto de miel.

Seis quintales de pez.
Cuatro quintales destopa.
Seis quintales de sebo.

A parejos que han menester llevar de respeto, demás de los que los navíos tovieren, para lo que les pudiere acaecer, son los siguientes:

Para el navío mayor, una áncora forma de cinco quintales.

Para la menor carabela, otra áncora de cuatro quintales."

Otra áncora menor de tres quintales.

Un cable para la nao grande, de cinco quintales.

Una guindaleza de tres quintales.

Un cable para la nao menor, de tres quintales.

Dos rejones.

Cuatro quintales de jarcia menuda, de la suerte que la pedirá el piloto.

Doce alones.

Estas son las cosas que desde luego habéis de comenzar á aparejar, porque tras este correo irá luego el piloto con el memorial de todo lo demás que es menester aderezar para ese camino, porque aquí no ponemos hombres ni las otras cosas que serán necesarias para ese viaje, solamente vos avisamos cómo para el despacho dél son menester ochocientos é cincuenta mill maravedis, para que tengáis

cuidado de tener recabdo dellos, para el dicho tiempo, porque cumple mucho al servicio de Su Alteza, porque si no estáis proveidos de dineros, os apercibáis desto, porque del dinero primero que venga lo completéis, y si allá paresciere que se deben proveer luego otras cosas que sean menester para ese efecto, entre tanto quel dicho piloto y el memorial que ha de llevar llega, aparéjense juntamente con esto que aquí va.

21 de Marzo de 1508.

V

REAL CÉDULA AL TESORERO FRANCISCO De VarGAS PARA QUE PAGASE CIERTA SUMA A VICENTE YANEZ PINZON Y JUAN DIAZ de Solis.

A. de I.-148-2-2, t. I, f., 19 v.

EL REY.-Licenciado Francisco de Vargas, nuestro tesorero é del nuestro Consejo.- Yo vos mando que de cualesquier maravedís de vuestro cargo, dedes y paguedes á Vicente Yáñez Pinzón é á Joán Diaz de Solís, nuestros pilotos, diez mill maravedís, á cada uno dellos cinco mill maravedis, de que yo les hago merced para ayuda de su costa por la venida desde Sevilla, que vinieron por mi mandado é por la vuelta, é dárselos é pagar

selos é tomad sus cartas de pago, con las cuales é con esta mi cédula, mando que vos sean recebidos en cuenta los dichos diez mil maravedis. Fecha en Burgos á xxI días de Marzo de quinientos ocho años.-Yo EL REY.-Por mandado de Su Alteza.-LOPE CONCHILLOS.

22 de Marzo de 1508

VI

REAL CÉDULA A LOS OFICIALes de la Casa DE LA CONTRATACION PARA QUE PAGASEN A JUAN DIAZ DE SOLIS SU SUELDO DE PILOTO MAYOR.

A. I.-148-2-2, t. I, f. 20 vlto.

YO EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla. Mi merced y voluntad es de tomar é recebir por nuestro piloto á Juan Diaz de Solís, é que haya y tenga de nos en cada un año, con el dicho oficio, el tiempo que estoviere en tierra á razón de cuarenta mill maravedís cada un año; en el tiempo que navegare, á razón de cuarenta y ocho mill maravedís cada año, é todavía dos cahices de trigo para el proveimiento de su casa, en cada un año. Por ende, yo vos mando que lo asentéis así en los libros que vosotros tenéis, é vos el tesorero de la dicha Casa, le paguéis de cualesquier maravedís de vuestro

« AnteriorContinuar »