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mandé que en esa Casa se le diesen, no ge los habéis dado, diciendo que no los hay porque los que había los habéis vendido, é por que yo querría que no se dejase de cumplir con él, porque no tuviese cabsa de quejarse, por ende, yo vos encargo é mando que si en esa Casa hobiere los dichos tiros se los hagáis dar, é si no los hobiere, habléis con el dicho Juan de Solís, para que él los busque prestados, ó de otra manera, é le hagáis dar alguna recompensa para ayuda á ellos, la que á vos os paresciere.

Asimismo, como sabéis, é yo os escrebi conforme á lo que con el dicho Juan de Solís se asentó, yo tengo de nombrar dos personas que vayan, la una por nuestro factor é la otra por nuestro contador y escribano de la dicha armada, á las cuales él es obligado á dar el salario que yo mandare, é porque vos allá estaréis más informado de las personas que para estos cargos serán menester, é por la confianza que tengo de la voluntad que para las cosas de nuestro servicio tenéis, é que esto proveeréis como cumple, é acordé de os enviar las cartas en blanco para que vos las hincáis á las personas que vos paresciere que conviene que vayan con los dichos cargos: por ende, yo vos mando y encargo que os informéis qué personas serán para esto más hábiles é suficientes é de confianza, é les hin

cáis é les déis las dichas cédulas é los informéis muy largamente por escrito de lo en que cada uno hobiere de entender, para que cada uno haga lo que tocare á su cargo, como á nuestro servicio cumpla, é de todo tenga mucha razón é cuenta, é hacedles dar traslado à cada uno dellos de la capitulación é asiento que lleva el dicho Juan de Solís para que sepan á lo que es obligado el dicho Juan de Solís, é procuren que así lo cumpla; é porque como véis, tienen necesidad las personas que hobieren de ir, de ser socorridas con alguna cosa delantada de su salario, hablad con el dicho Juan Diaz de Solís é trabajad que les dé año é medio adelantado de sustentamienta á cada uno, ó lo más que ser pudiere, é porque si él no estuviere en dispusición de poderlo dar todo, escribo á vos é à vuestros compañeros, que sobre lo que él les diere les cumpláis año é medio al respeto del salario que les mando dar, é que se descuente á Juan de Solís cuando vuelva del viaje de la parte que le cupiere. De Lerma, á veinte y siete de Jullio de quinientos é quince años.—Yo EL REY.

27 de Julio de 1515

LXIII

OTRA CARTA DEL REY Á LÓPEZ DE RECALDE

ACERCA DE LA MISMA MATERIA.

EL REY.-Nuestros oficiales de la Casa de Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla. Ya sabéis como vos envié á mandar que diésedes prestados á Juan Diaz de Solis, nuestro piloto mayor, cuatro tiros de unos grandes que en esa Casa había, y ciertos coseletes con sus armaduras para cierto viaje que va en nuestro servicio. Agora él me ha escrito que no le habéis dado los dichos cuatro tiros, diciendo que los habéis ya vendido, é porque yo querría que con él se cumpliese lo que yo vos envié á mandar, si en casa hay los dichos tiros, é si nó, que se le haga la recompensa que paresciere á vos el contador Juan López. Yo vos mando que si los dichos cuatro tiros hobiere, los déis al dicho Juan Diaz de Solís, é si no, le hagáis alguna recompensa, como paresciere á vos el dicho Contador, que con esta mi cédula é carta de pago del dicho Juan Díaz de Solís, mando que sea rescebido é pasado en cuenta á vos, el dicho tesorero, lo que conforme á lo susodicho se diere al dicho Juan de Solís.

Y porque para la dicha armada que el dicho Juan de Solís lleva, yo he de nombrar dos personas una para nuestro factor é otra para nuestro contador y escribano, é los he nombrado, como veréis, á los cuales el dicho Juan de Solís es obligado á pagar el salario que con los dichos cargos les mandé señalar, é las dichas personas para se aderezar é proveer de lo necesario, tienen necesidad que se les dé algo adelantado de su salario, é mi voluntad es que sea año é medio, é porque el dicho Juan de Solis podría ser que no estuviese en dispusición de les poder proveer enteramente del dicho salario de año é medio, yo vos mando que sobre lo que el dicho Juan Diaz de Solís diere á los dichos oficiales, les cumpláis al respeto de sus salarios á cada uno año y medio adelantado é los asentéis así en los libros desa casa para que se descuenten al dicho Juan de Solís cuando volviere del dicho viaje de la parte que le cupiere. Fecha en Aranda á veinte é siete días de Jullio de quinientos é quince años.-YO EL REY.-Por mandado de Su Alteza.-LOPE CONCHILLOS.

27 de Julio de 1515

LXIV

NOMBRAMIENTO DE PILOTO MAYOR Á FRANCISCO DE COTO DURANTE LA AUSENCIA DE DIAZ DE SOLIS.

EL REY.-Por cuanto vos, Juan Diaz de Solís, nuestro piloto mayor, váis por mi mandado cierto viaje con una armada á descubrir cierta tierra, en lo cual os habéis de ocupar algún tiempo, é porque entretanto que vos en ello vos ocupardes queríades dejar en vuestro lugar, para que usase del dicho oficio de piloto mayor á Francisco de Coto, vuestro hermano, nuestro piloto, é me suplicásteis é pedistes por merced vos diese licencia é facultad para ello, que por la presente seyendo el dicho Francisco Coto hábile é suficiente para usar del dicho oficio de piloto mayor, le doy licencia é facultad para que durante el tiempo que vos el dicho Juan Diaz de Solis anduvierdes en el dicho viaje é volvéis á estos reinos pueda usar é use del dicho oficio de nuestro piloto mayor, según y en los casos é cosas que vos le podéis é debéis usar, de todo bien y cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, é mando á los nuestros oficiales de la Casa de la Contrata

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