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ción de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla, que seyendo el dicho Francisco de Coto hábile é suficiente para usar del dicho oficio, como dicho es, le hayan é tengan por nuestro piloto mayor durante el dicho tiempo é usen con él en el dicho oficio y en los casos é cosas á él anexas é concernientes, según é cómo lo han usado é usan é deben usar con vos, que yo por esta mi carta le doy poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Fecha en Aranda á veinte y siete días del mes de Jullio de mill é quinientos é quince años.-Yo EL REY.-Por mandado de Su Alteza.- LOPE CONCHILLOS.

24 de Septiembre de 1515

XLV

CARTA DEL REY Á LOS OFICIALES DE SEVILLA

A FIN DE QUE PROVEAN LO NECESARIO PARA EL DESPACHO DE DIAZ DE SOLIS.

A. I.-139-1-5, Lib. V.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla: ví vuestra letra de diez y siete de Septiembre é mucho me ha desplacido el embarazo que ha habido para el des

pacho y partida de Juan Diaz de Solís en abrirse [la] carabela é perderse los bastimentos; vosotros habéis hecho muy bien en darle tan buen recabdo de todo lo que con él se había de cumplir y vos lo tengo en servicio, en lo que agora se debe proveer para el remedio de la partida de Juan de Solís, pues estando vosotros allá y viendo lo que en todo ha pasado no os determináis en dar parte de lo que en ello se debe hacer, mal se podrá desde acá mandar, y por esto he acordado de vos lo remitir, y pues ya por la información que esperábades de los oficiales que van con Juan Diaz y de Lope y Diego Rodríguez, cómitre, estaréis bien informados de todo lo que en el dicho negocio ha pasado y habréis pensado y mirado lo que en él se debe proveer, yo vos mando que para el bueno y breve despacho del dicho Juan Diaz, proveáis lo que á vosotros paresciere, especialmente lo que paresciere á vos el contador Juan López; de manera que en su partida haya toda la brevedad que ser pueda, teniendo fin á que mi voluntad es que Juan Diaz sea muy bien despachado y lleve de todo el mejor recabdo que ser pueda, y para esto gastaréis los dineros que fueren menester. De Almazán á veinte y cuatro de Septiembre de mill quinientos quince años. -YO EL REY, etc.

24 de Septiembre de 1515

LXVI

CARTA DEL REY A DÍAZ DE SOLÍS ENCARGÁNDOLE QUE EJECUTASE LO QUE LOS OFICIALES LE DIRÍAN TOCANTE Á SU DESPACHO.

y

A. I.-139-1-5. Lib. V.

EL REY.-Juan Diaz de Solís, mi piloto mayor: por letra de los nuestros Oficiales de la Casa de Sevilla, he sabido el embarazo que puso en vuestra partida abrirse el navío la flete de los mantenimiento que en él se perdieron, de que me ha desplacido mucho, y teniendo por cierto el deseo y voluntad que vos tenéis de me servir, y lo que muchas veces me habéis dicho de lo que habéis de tiabajar para que en este viaje yo sea muy servido, envío á mandar á los dichos nuestro oficiales, que para que vos seáis despachado hagan lo que dellos sabréis; por ende, yo vos mando y encargo que pongáis en obra lo que de mi parte los dichos Oficiales os dirán, especialmente lo que pareciere al contador Juan López, á quien desdel principio, à vuestra suplicación, está cometido vuestro despacho, y no os dé pena lo pasado, sino esperaos que placerá á Nuestro Señor todo subcederá muy

bien. De Almazán á veinte cuatro días de Septiembre de quinientos quince años.-Yo EL REY, etc.

2 de Octubre de 1515

LXVII

COPIA DE UNA CÉDULA AL CORREGIDOR DE MÁLAGA PARA QUE DEJASE SACAR CIERTO PAN Á JUAN DIAZ De Solis.

Archivo general de Simancas.-Libros de Cédulas de la Cámara, n. 13, fol. 145 v.

EL REY.-Corregidor de la cibdad de Málaga ó vuestro logar teniente en el dicho oficio é otras cualesquier personas á quien lɔ en esta mi cédula toca é atañe: sabed que por una mi cédula dí licencia é facultad á Juan Diaz de Solís, mi piloto mayor, para que por el puerto desa dicha ciudad, y por otros ciertos puertos, pudiese sacar de la Andalucía, reino de Granada, trescientos cahices de trigo, segund que más largamente en la dicha cédula se contiene: agora pór parte del dicho Juan Diaz de Solís, me ha seído hecha relación que por virtud de la cédula de suspensión, que yo dí á esa dicha cibdad para que por cierto tiempo no se pudiese sacar nin

gund pan por el puerto della, se le ha puesto embargo é impedimento en la dicha merced que yo le hice, á cuya cabsa no ha podido sacar los dichos trescientos cahices, de que ha recebido daño é pérdida, y por cuanto yo hize la dicha merced al dicho Juan Diaz de Solís en remuneracion de los servicios que me ha hecho, y mi merced y voluntad es que la dicha suspensión no se entienda que extienda á esto; yo vos mando que, sin embargo della, le dejéis y consintáis sacar los dichos trescientos cahices de trigo, que si necesario es, para en cuanto á esto, por la presente alzo la dicha suspensión, quedando en su vigor é fuerza para adelante; y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, so pena de la mi merced, é de diez mill maravedis para la Cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Calatayud, á dos días de Octubre de millé quinientos é quince años.—Yo el Rey. -Refrendada del secretario Conchillos.-Señalada de Zapata y Carvajal.

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