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22 de Febrero de 1517

LXX

REAL CÉDULA POR LA QUE SE DISPONE LEVANTAR

UNA INFORMACIÓN RESPECTO AL

RECLAMO IN

TERPUESTO POR EL REY DE PORTUGAL CONTRA JUAN DIAZ De Solis.

A. I., 139-1-5, t. VI, fol. 114.

LA REINA Y EL REY.-Nuestros Oficiales de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla: por parte del Serenísimo Rey de Portugal nos ha sido fecha relación que Joán Diez de Solís, portugués, vino huyendo á estos reinos de Castilla desde Portugal, por muchos crimenes y excesos que allá había hecho, y que estando en el Andalucía procuró que algunas personas armasen ciertos navíos y se fuesen á la tierra del Brasil con él, la cual tierra del Brasil diz que es de dicho Serenísimo Rey de Portugal y que en ella no entran otras personas ningunas sino las de sus reinos y que á ella envía en sus armadas, y que enducidas las tales personas por el dicho Juan Diez de Solís, hicieron su armada y él se había ido con ella á la dicha tierra del Brasil, donde diz que cargaron dél y de otras cosas de la dicha tie

rra y se vinieron con ella á esa dicha cibdad, é que por ser lo susodicho cosa nueva é jamás usada después que el rey tiene la tierra, nos pidió mandásemos castigar al dicho Juan Diez de Solís y á todas las otras personas que con él habían ido, é le fuese entregado todo el brasil é otras mercaderías é cosas que de allá habían traído é se estuviese en poder de algunas personas, é se secrestase hasta que se determinase el castigo que á los susodichos se había de dar, é se tornase la facienda al dicho Serenísimo Rey, cuya era, ó como la nuestra merced fuere: é consultado con los nuestros Oficiales, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón é Nos tovimoslo por bien: por ende, nos vos mandamos que luego veades lo susodicho é hagáis información por cuantas partes é maneras mejor é más complidamente saberla pudiéredes, así por los testigos que por parte del dicho Serenísimo Rey de Portugal vos fueren presentados, como por los que vosotros de vuestro oficio vierdes que se deben recibir cómo é de qué manera pasó lo susodicho, é qué brasil é cosas el dicho Juan Diez de Solís é los que en él fueron trujeron, é de qué partes é lugares se trujo, é si fué de las Islas que por la demarcación de entre estos reinos é el reino de Portugal son del dicho Serenísimo Rey de Portugal, é en qué

penas los susodichos han caído é incurrido, é todo demás que vosotros vierdes ser necesario para mejor saber la verdad sobre todo lo susodicho, é la información de todo habida, é la verdad sabida, la enviad ante nos para que lo mandemos ver é proveer sobre ello lo que fuere justicia; é si por la dicha información vos constare haber sido los susodichos culpantes é el dicho brasil é cosas que trujeron, de las Islas del dicho Serenísimo Rey de Portugal, lo embargad hasta que por los del nuestro Consejo, vista la dicha información, se os envie á mandar lo que sobre ello se debe facer; é á las tales personas haced que den seguridad de estar á derecho é pagar lo que contra ellas fuere sentenciado; é non fagades ende al.-Fecha en Madrid á XXII días del mes de Hebrero de quinientos diez y siete años.-F. CARDINALIS.-Señalada de ZAPATA Y CARVAJAL, y refrendada de PEDRO DE TORRES, secretario.

Marzo de 1517

LXXI

REAL CÉDULA PARA QUE LOS OFICIALES REALES INFORMEN SOBRE LAS APTITUDES DE ANDRÉS DE SAN MARTÍN, QUE SOLICITABA EL CARGO DE PILOTO MAYOR, VACANTE POR MUERTE DE DIAZ DE SOLIS.

A. I.-139-1-5. Lib. VI, fol. 119.

LA REINA Y EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla: sabed que yo escrebi una carta al Reverendísimo in Cristo Padre Cardenal de España, gobernador destos nuestros reinos, fecha en esta guisa:Reverendísimo in Cristo Padre Cardenalis Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor, gobernador é Inquisidor general en los reinos é señoríos de Castilla, nuestro muy caro é muy amado amigo. Señor. -Andrés de San Martín nos hizo relación que al tiempo que Amérigo Vespuchi, piloto mayor que fué de las Indias, falleció. que puede haber cinco años, él se opuso al dicho oficio de piloto mayor, é que por estar en aquella sazón ocupado en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla en cosas de

nuestro servicio y no se haber hallado presente, fué proveído del dicho oficio de piloto mayor Juan Diez de Solís, de lo que él diz que reclamó antél Católico Rey, mi señor, que haya gloria, por razón dello, y por ser persona suficiente lo rescibió por piloto de la dicha Casa, é le mandó asentar con el dicho oficio xx mill maravedís en cada año, entretanto que se ofrecía otra cosa en que le hacer merced, el cual, diz, que ha servido hasta aquí á Nos é á nuestra Corona Real en cosas de la dicha Casa é que tiene habilidad é suficiencia para servir en el dicho oficio de piloto mayor, é que porque agora es fallescido el dicho Juan Diez de Solís, é por su fin quedó vaco el dicho oficio de piloto mayor, nos suplicaba le hiciésemos merced dél; por ende, afetuosamente vos rogamos que os informéis de lo susodicho é de la habilidad é suficiencia del dicho Andrés de San Martín, é fasta tanto que Nos seamos en los nuestros reinos que, placiendo á Nuestro Señor será presto, proveáis en ello como vierdes que cumple á nuestro servicio y á la buena gobernación de las dichas Indias. Reverendisimo in Cristo Padre Cardenal, nuestro muy caro é muy amado amigo. Señor. Dios, Nuestro Señor, [en] todos tiempos os tenga en su especial guarda é recomienda. Fecha en la villa de Bruselas á once días del mes de Otubre de 1516 años.

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