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YO EL REY.PEDRO XIMÉNEZ, Secretario:E porque mejor queremos ser informados de la persona é habilidad del dicho Andrés de San Martín, é ansí mismo si hay nescesidad de se proveer del dicho oficio, y en que estará mejor; por ende, Nos vos mandamos que luego veades lo susodicho é hagáis información por cuantas partes é maneras mejor saber pudierdes, qué persona é habilidad tiene el dicho Andrés de San Martín para el dicho cargo de piloto mayor, é si hay otras personas más doctas é suficientes entre los otros nuestros pilotos é cuál es más docto, é qué salario tiene, é si hay necesidad quel dicho oficio se provea, é si será útil é provechoso que se consuma, é todo lo otro que vosotros vierdes ser necesario para mejor saber la verdad de todo lo susodicho, é la información habida é la verdad sabida, é puesta en limpio á firmada de vuestros nombres é signada del escribano desa dicha Casa y sellada y en manera que haga fée la enviad ante los nuestros gobernadores para que por ellos vista, se provea lo que Nos viéremos que á nuestro servicio convenga.-Fecha en Madrid a.......... . . días del mes de. (1) de quinientos é CARDENALIS.-Seña

diez é siete años.-Fr.

(1) Debe ser muy poco anterior à la que sigue, y por consiguiente, quizás del mismo mes de Marzo.

lada de ZAPATA Y CARVAJAL, y refrendada de PEDRO DE TORRES, Secretario.

30 de Marzo de 1517

LXXII

CARTA DEL REY DE ESPAÑA AL DE PORTUGAL EN

LA QUE LE PIDE QUE PONGA EN LIBERTAD Á SIETE
HOMBRES DE LA ARMADA DE SOLIS QUE TENÍA

PRESOS.

A. I.-139-1-5, t. VI, fol. 124 V.

Serenísimo é muy ecelente Rey é príncipe, nuestro muy caro é muy amado hermano é - tio: Nos hemos sido informados que por vuestro mandado están presos en Lisbona siete hombres, que por nuestro mandado fueron á descubrir á la parte del sur con Juan Diez de Solís, nuestro piloto mayor, ya defunto, por que diz que los hallaron en tierra, en la bahía de los Inocentes; el cual dicho puerto segund somos certificados y paresce por la demarcación que está fecha entre esos vuestros reinos y los nuestros, está la dicha bahía é puerto dentro de nuestros limites, y bien creemos que si vos fuérades informado dello, no mandárades tener en presión á los susodichos, pues sabéis con cuanto cuidado nosotros mandamos guardar con vuestros súbditos é

naturales la capitulación y asiento y concordia que está asentada, y continuándose ansí, hemos afectuosamente mandado á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que reside en la cibdad de Sevilla, que con toda brevedad se vea la justicia de los xi presos portugueses que allí están: por ende, afetuosamente vos rogamos mandéis poner en libertad los dichos siete hombres castellanos que ansí por vuestro mandado están presos, y se trujeron de la dicha bahía é puerto de los Inocentes á Lisbona, pues, como dicho es, se tomaron dentro de los límites de nuestra demarcación: que demás de complir lo que entre estos nuestros reinos y los vuestros está asentado é capitulado, nos lo recebiremos en singular complacencia. Serenísimo é muy ecelente Rey é príncipe, nuestro muy caro é muy amado hermano é tío. Nuestro Señor vos haya en su especial guarda é recomienda. Escripta en Madrid, á xxx días del mes de Marzo de quinientos é diez é siete años.-FR. CARDENALIS. -Secretario Torres.-Señalada de Zapata y Carvajal.

16 de Noviembre de 1523

LXXIII

REAL CÉDULA EXPEDIDA Á FAVOR DE LA VIUDA DE AMÉRIGO VESPUCHI PARA QUE SE LE ATIENDA CON CIERTA SUMA DEL SALARIO DEL PILOTO MAYOR.

A. I.-46-4-1/30, Lib. I, fol. 72.

EL REY.-Nuestros oficiales que residís en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias. Bien sabéis como el Católico Rey, mi señor y abuelo, que sea en gloria, mandó dar y dió para vos una cédula firmada de su nombre, su tenor de la cual es este que sigue: EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la ciudad de Sevilla. Por otra mi cédula como veréis, he hecho merced á Juan Diaz de Solís, del oficio de nuestro piloto mayor en lugar y por fin y vacación de Amérigo` Vespuchi, ya difunto, y que tenga con el dicho oficio los cincuenta mill maravedis, que el dicho Amérigo tenía en cada un año, y que de ellos se paguen á María Cerezo, muger del dicho Amérigo, diez mill maravedís para en toda su vida, de que yo le hago merced, en enmienda y satisfacción de los servicios que el dicho su marido nos hizo, y porque mi volun

tad es que aquello se cumpla, por esta mi cédula mando á vos el nuestro tesorero que sóis ó fuéredes de la dicha Casa, que de los cincuenta mill maravedís del salario del dicho piloto mayor déis y paguéis á la dicha María Cerezo los dichos diez mil maravedis deste presente año de quinientos y doce, desde el día de la fecha de esta mi carta, fasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para en toda su vida; y tomad sus cartas de pago, con las cuales y con el traslado de esta mi cédula, signado de escribano público, y con fée como se descuenta de los cincuenta mill_maravedís de salario del dicho piloto mayor, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta en cada un año los dichos diez mill maravedís; y asentad el traslado de esta mi cédula en los libros de esa Casa, y sobre escrita de vosotros, tornad este original á la dicha María Cerezo para que lo en ella contenido haya efecto; y non fagades ende al. Fecha en Burgos, á veinte y ocho días del mes de Marzo de mill y quinientos doce años. -YO EL REY.-Por mandado de Su Alteza. MIGUEL PÉREZ DE ALMAZAN. Y en las espaldas de la dicha cédula estaba escrito lo siguiente: Asentóse esta cédula de Su Alteza en los libros de los oficios y situados de la Casa de la Contratación que tienen los oficiales de ella, á fojas doce, en veinte y seis del mes de Abril

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