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cargo al dicho respeto, el año que estoviere en tierra, á razón de cuarenta mill, é el año que navegare á cuarenta é ocho mil maravedís, é cada año los dichos dos cahices de trigo, este presente año de la fecha desta mi cédula, é dende en adelante, en cada año, cuanto mi merced é voluntad fuere; é tomad su carta de pago, con la cual é con el treslado desta dicha mi cédula, signada de escribano público, sin otro recabdo alguno, mando que vos sean recebidos é pasados en cuenta en cada un año los maravedis que le diéredes é pagáredes al dicho respeto, é los que montaren en los dichos dos cahices de trigo, é asentad el treslado desta dicha mi cédula en los dichos libros, é sobrescripta de vosotros, este original tornad al dicho Juan Diaz de Solís para que la él tenga, é no fagades ende al. Fecha en Burgos á xxII días del mes de Marzo de quinientos é ocho años. Yo EL REY.-Por mandado de Su Alteza. LOPE CONCHILLOS.

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Hoja 21 del mismo Libro.

Este dicho día, mes é año susodicho se dió otra tal cédula á Vicente Yáñez Pinzón, con el mismo salario, firmada del Rey, nuestro señor, é refrendada de su secretario Conchillos.

DOG

22 de Marzo de 1508.

VII

REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION ENCARGANDO SE PROVEA A JUAN DIAZ DE SOLIS Y VICENTE YANEZ PINZON DE LO QUE EXPRESASEN NECESITAR PARA SU VIAJE.

A. de I.-148-2-2, t. I, f., 21 V.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla. Ya sabéis cómo vos escrebí que había acordado que Juan Diaz de Solís é Vicente Yañez Pinzón, nuestros pilotos, fuesen en dos carabelas á descubrir á ciertas partes cumplideras á mi servicio, yo vos envié un memorial de las cosas que acá parescieron que se debían proveer para el dicho viaje, para que cuando ellos llegasen estoviese todo adereszado; agora los dichos Juan Diaz é Vicente Yáñez van para lo susodicho, con los cuales vos envío otro memorial de lo que parece que es más necesario para el dicho viaje, é como quiera que esto es conforme á lo que ellos pidieron, si allá les paresciere ó vos paresciere que otras cosas más de las contenidas en el dicho memorial fueren menester, pro

véanse hasta en la cuantía que vos escrebí de los ochocientos é cincuenta mill maravedis, por manera que de todo lleven el recabdo que conviene, é que de cosa no haya falta, como para semejante camino se requiere; por ende, yo vos mando é encargo que en el despacho desto se ponga toda la diligencia que conviene, é que todo esté aparejado para que por el mes de Mayo, segund que vos escrebi, puedan en buena hora hacer vela, porque si por este tiempo no parten, no podrán ir fasta otro año, é hacerme héis saber cuando partieren é del recabdo que llevan, é socorred á los dichos Juan Diaz é Vicente Yáñez, al respeto de sus asientos que llevan, con ocho meses adelantados, é pues véis cuanto esto conviene á nuestro servicio, poned en ello el recabdo é diligencia que de vosotros confío, que en ello me serviréis mucho. De Burgos, á xxII de Marzo de quinientos é ocho años.-YO EL REY.—Por mandado de Su Alteza.-Lope Conchillos.

22 de Marzo de 1508

VIII

LISTA DE LA GENTE, APAREJOS Y OTRAS COSAS QUE SE NECESITABAN PARA EL VIAJE DE LAS DOS CARABELAS QUE HABIAN DE LLEVAR YANEZ PINZON Y DIAZ DE SOLIS.

Archivo general de Indias.Estante 148, cajón 2, legajo 2, tomo I, fol. 22.

Memorial de las dos carabelas que se han de tomar para el viaje que en buena hora han de hacer Vicente Yáñez Pinzón é Juan Diaz de Solís, pilotos de Sus Altezas, por mandado del Rey, nuestro señor, é de la gente que en ellas ha de ir é de lo que para ello se ha de proveer, demás de lo contenido en el memorial que se envió de las cosas de mantenimientos á los Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla, para que toviesen aparejados para cuando los dichos pilotos lleguen.

Han de tomar las dos carabelas quel Rey, nuestro señor, envió á mandar, é si la carabela Isabeleta no pudiere servir para el dicho viaje, hanse de buscar otras dos carabelas que sean desde cincuenta fasta setenta toneles cada una, é prosupónese que será menester,

si estas carabelas se han de tomar á sueldo, para el flete de tres meses, á razón de ciento diez cada tonel cada mes, contándolas á setenta toneles cada una.

Han de ir veinticuatro marineros, en que ha de entrar un clérigo, que se hallará á 900 maravedís cada uno, pagados por tres meses adelantados montan...

Han de ir xvi grumetes, á seiscientos cada uno, cada mes, que montan en tres meses... Han de ir seis pajes, á cuatrocientos cada uno, cada mes, que montan en tres meses...

Han de ir dos pilotos de respeto, uno en cada carabela, á dos mil cada uno por mes, que montan en tres meses...

Dos maestres á un mil cada uno cada mes, pagados por tres meses, montan nueve mil (sic.)

Dos carpinteros á cuatrocientos ducados cada mes cada uno, pagados por tres meses,

montan...

Dos calafates á un mil quinientos por mes cada uno, pagados por tres meses, montan... Dos lombarderos, pagados á un mil quinientos cada uno por mes, montan en tres meses... Un tonelero á tres ducados por mes, monta en tres meses...

Que son cincuenta é siete personas, en el sueldo de las cuales, con el flete de las dichas dos carabelas, montan en los dichos tres meses 198 mil 375 maravedis.

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