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cuenta de lo que trujiéredes ni del viaje que fecistes, ni por dónde fuistes ni venistes, ni otra cosa alguna.

Item, que venidos á estos reinos, entréis dentro del puerto de Cáliz, é que ninguno de la compañía sea osado de saltar en tierra ni consintáis hombre ninguno de tierra entrar en vuestros navíos fasta que nuestro visitador los haya visto é visitado é tomado por memoria todo lo que en ellos traéis, segund que á nuestro servicio cumple, é que cuando hayáis de saltar en tierra sea después de fecho lo susodicho é de haberos dado licencia el dicho visitador.

Lo cual todo que dicho es quiero é mando que se guarde é cumpla en todo é por todo, segund é por la forma é manera que en esta capitulación se contiene, é contra el tenor é forma della no vayades ni pasedes, ni consintáis ir ni pasar por alguna manera, so pena de perdimiento de bienes é de otras penas en que caen é incurren los que pasan é quebrantan los mandamientos é capitulaciones. de sus reyes é señores; é mando á los maestres é marineros, grumetes, pajes é otras personas que en los dichos navíos fueren, que os obedezcan como á mis capitanes ellos é fagan lo que vosotros de mi parte les mandáredes cumplidero á nuestro servicio, faciendo en lo del navegar lo que á vos el dicho Juan Diaz navegar

de Solís paresciere, é en lo de la tierra, lo que vos el dicho Vicente Yáñez dijierdes, segund dicho es, que para el cumplimiento de todo lo que aquí se contiene, vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias, dependencias. Fecha en Burgos, á xxIII de Marzo de quinientos é ocho años.-Yo el Rey.- Por mandado de Su Alteza.-LOPE CONCHILLOS.EL OBISPO DE PALENCIA.-Conde.

Recebimos yo, Juan Diaz de Solís é Vicentiáñez Pinzón, todo el despacho que aquí se contiene, y partimos con ello para ponerlo en obra sábado xxv de Marzo de mil quinientos ocho años.-VICENTE YANEZ PINZON. una rúbrica.)—JUAN DIAZ DE SOLIS.-(Hay una rúbrica.)

(Hay

X

23 de Marzo de 1508

REAL CÉDULA NOMBRANDO A ALONSO PAEZ VEEDOR Y ESCRIBANO DE LA EXPEDICION DE LAS DOS CARABELAS.

A. I.-148-2-2, t. I, f. 26 vlto.

EL REY.-Por cuanto por mi mandado van en dos carabelas Viceinte Yáñez Pinzón é Juan Diaz de Solís, nuestros pilotos, por capitanes dellas, á descubrir á la parte del nor

te, é confiando de vos Alonso Páez, que sóis persona que en todo guardaréis mi servicio, es mi merced é voluntad que seáis mi veedor é escribano de las dichas carabelas é que váis en ellas el dicho viaje é tengáis cuenta é razón de todo lo que la gente que en ellas fuere hobiere de haber é de los bastimentos é otras cosas que á nos pertenescieren, é así de lo que se llevare para rescates como de otras cualesquier cosas, é seáis presente á los pagos que se hicieren á la dicha gente é firmar en las libranzas é fenescimientos de cuenta della, é estéis presente al rescate que se hiciere de las cosas que fueren en los dichos navíos, de todo tengáis libro é cuenta é razón; é por esta mi cédula mando á los dichos Vicentiáñez é Juan Diaz de Solís é á los maestres, marineros é otra cualesquier personas que fueren en los dichos navíos que vos hayan é tengan por mi veedor é escribano de ellos é usen á vos en el dicho oficio é vos den cuenta é razón de todo lo que en ellas llevaren é el alarde de la dicha gente todas las veces que lo pidierdes é vierdes que á nuestro servicio conviene, é que conforme á una capitulación mía que llevan, no puedan rescatar ni rescaten cosa alguna de lo que en los navíos fuere, así de lo mío como de lo suyo, sin que vos estéis presente á todo ello é toméis la cuenta é razón conforme á la dicha capitulación, é fagáis todo lo otro en ella contenido, é que como mi vee

dor podáis é debéis hacer; é es mi merced é mando que hayáis de salario, con el dicho ofi. cio, cuarenta mill maravedís en cada un año, é que al dicho respeto, seáis socorrido con ocho meses adelantados, é mando á los mis Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, que asienten el treslado desta mi carta en los libros que ellos tienen é os fagan luego pagar é paguen los dichos ocho meses adelantados al respeto de los dichos cuarenta mill maravedís, é dende en adelante el tiempo que sirvierdes en lo susodicho, que vos den razón de la gente, bastimentos é mercaderías para rescates é de otras cualesquier cosas que fueren en los dichos navíos, para que, como dicho es, de todo tengáis cuenta é råzón, que para usar el dicho oficio é para todo lo á ello concerniente, en cualquier manera, vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias. Fecha en Burgos á xxIII de Marzo de quinientos é ocho años: y habéis de llevar un oficial para quél vaya en la una de las dichas carabelas.-YO EL REY.-Por mandado de Su Alteza.-LOPE CONCHILLOS.

23 de Marzo de 1508

ΧΙ

A

REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CASA DE LA CONTRATACION PARA QUE ENCARGASEN ALONSO PAEZ TODAS LAS COSAS DE RESCATE QUE HABIAN DE IR EN LAS DOS CARABELAS.

A. I.-148-2-2, t. I, f. 27.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla. Yo he mandado proveer por veedor é escribano de las dos carabelas, en que por mi mandado van á descubrir Vicenteyañez Pinzón é Juan Diaz de Solís, á Alonso Páez, é como veréis por la carta que dello lleva, é porque es persona que dará buena cuenta de lo que se le mandare, yo vos mando que le encarguéis todas las cosas de rescate que han de ir en los dichos navíos para quél lo lleve á cargo, é asimismo todas las otras cosas nuestras que de respeto hobieren de ir en los dichos navíos é hacerle de todo ello cargo, para que se le pueda pedir cuenta é razón cuando conveniere, é háganse en su presencia las pagas de lo que la gente que va en los dichos navíos hobiere de haber, é lleve los asientos de los precios é tiempos.

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