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que cada uno llevare y sirviere, para que de todo tenga razón, é á él le socorred al respeto de lo que ha de haber, con ocho meses adelantados; pues véis cuanto á mi servicio cumple, que en este despacho haya mucha brevedad, poned en ello aquel buen recabdo é diligencia que es menester. Fecha en Burgos, á xxIII de Marzo de quinientos y ocho años.-YO EL REY. -Por mandado de Su Alteza. LOPE CON

CHILLOS.

28 de Marzo de 1508.

XII

ASIENTO A UNO DE LOS DOS PILOTOS QUE HAN DE IR DE RESPETO EN LAS CARABELAS DE VICENTIANEZ Y JUAN Diaz.

Archivo general de Indias-Estante 148, cajón 2, legajo 2, tomo I, fol. 28.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la cibdad de Sevilla. Por el memorial de la gente que ha de ir en las dos carabelas en que por nuestro mandado van á descubrir Vicentiáñez Pinzón é Juan Diaz de Solís, veréis que están señalados que vayan dos pilotos de respeto, á los cuales se les dé á razón de dos

mill maravedis cada mes, y porque yo soy informado que Pedro de Ledesma es buen piloto, yo vos mando que le asentéis por uno de los dichos dos pilotos que han de ir de respeto para este viaje y le socorráis con ocho meses de sueldo en cuenta de lo que hobiere haber, al dicho precio. Fecha en Burgos á xxvIII días de Marzo de quinientos é ocho años.-Yo EL REY. Por mandado firmada.

8 de Abril de 1508.

XIII

FRAGMENTOS DE UNA REAL CÉDULA RELATIVOS AL VIAJE DE YANEZ PINZON Y DIAZ DE SOLIS.

A. I.-148-2-2, t. I, f. 28 v.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla. Vi vuestra letra de xxii de Marzo y el treslado de la de once de Diciembre y las otras escripturas que con ella enviastes, y en servicio vos tengo el recabdo y diligencia que en todo ponéis; y en lo que toca á la carta de once de Diciembre, en todo aquello se proveerá como á nuestro servicio cumpla, y está muy bien todo lo que por ella decís. En lo del almorajifazgo yo mandaré ver las escrituras que sobre ello enviáis y vuestro

parecer, que es bueno, y proveerse ha lo que en ello se ha de hacer. He habido placer en saber el buen recabdo que hay de las dos carabelas para este viaje, que en buena hora han de hacer Viceinte Añez y Juan Diaz, y porque decís que de todo lo que para ello es menester, asimismo habrá buen recabdo, ya habréis visto lo que sobre ello vos he mandado escrebir; porque querría que su despacho fuese breve, mucho os ruego y mando trabajéis como por el mes de Mayo puedan hacer vela, con muy buen recabdo de todo lo que fuere menester, á su contentamiento, conforme al memorial que sobre ello vos mandé enviar, y al tiempo partiere, segund vos tengo escripto, me lo haréis saber con relación del recabdo que de todo llevan en lo que toca á vuestras cuentas, porque acá son mucho menester vengan lo más brevemente que ser pueda..

(No se copian cuatro párrafos.)

Destos siete mill pesos de oro que vienen en estas carabelas y de los dos mill que vinieron en la carabela de Luis Hernández, tomaréis los tres mill dellos para el gasto deste viaje de Viceinte Añez y Juan Diaz, y para otras cosas necesarias, y los otros seis mill pesos haréis labrar con mucha diligencia, que por acá para algunas cosas cumplideras á nuestro servicio hay necesidad de dinero: mandé despachar este correo, para que diése

des mucha priesa en hacer labrar el dicho oro. Por ende, yo vos mando, en ello pongáis mucho recabdo, por manera que, lo más brevemente que ser pueda, esté todo labrado, y acabado de hacer moneda, me enviad los dichos seis mil pesos con persona de recabdo, y desto tened cuidado. Lo que decís que envie á mandar á los Oficiales de la Contratación que residen en las Indias para que envíen razón de todo lo de allá, se proveerá como lo escrebís. De todo lo de allá, tened el cuidado, que de vos confio, como siempre habéis fecho, y continamente me avisad de todo lo que sucediere, que en ello me serviréis. De Burgos, á ocho de Abril de quinientos y ocho

años.

6 de Agosto de 1508
XIV

REAL CÉDULA PARA QUE LOS PILOTOS QUE NAVEGAREN A ÎNDIAS FUESEN EXAMINADOS POR VESPUCIO, QUIEN DEBIA TAMBIEN FORMAR EL PADRON REAL.

A. de I.-148-2-2, t. I, f. 65 v.

Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, etc. Por cuanto á nuestra noticia es venido y por espiriencia habemos visto que

por no ser los pilotos tan expertos como sería menester, ni tan instruídos en lo que deben saber, que baste para regir é gobernar los navíos que navegan en los viages que se hacen por el mar Océano á las nuestras islas é Tierra-firme que tenemos en la parte de las Indias, é por defeto dellos y de no saber cómo se han de regir é gobernar y de no tener fundamento para saber tomar por el cuadrante y estrolabio el altura ni saber la cuarta della, les han acaecido muchos yerros é las gentes que debajo de su gobernación navegan han pasado mucho peligro, de que Nuestro Señor ha sido deservido, y en nuestra hacienda y de los mercaderes que allá contratan se ha recebido mucho daño y pérdida, y por remediar lo susodicho y porque es necesario que así para la dicha navegación como para otras navegaciones que con ayuda de Nuestro Señor esperamos mandar hacer para descubrir otras tierras, es necesario que haya personas más expertas é mejor fundadas, que sepan las cosas necesarias para las tales navegaciones, é los que debajo dellos fueren puedan ir más seguramente, es nuestra merced é voluntad é mandamos á todos los pilotos de nuestros reinos é señoríos que agora son, ó serán de aquí adelante, que quisieren ir por pilotos en la dicha navegación de las dichas islas é Tierra-firme que tenemos, en la parte de las

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