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Indias ó á otras partes del Mar Océano, sean istruídos é sepan lo que es necesario de saber en el cuadrante [é] estrolabrio, para que junta la plática con la teórica, se puedan aprovechar dello en los dichos viajes que hicieren á las dichas partes, é que sin lo saber, no puedan ir en los dichos navíos por pilotos, ni ganar soldadas por pilotaje, ni los mercaderes se puedan concertar con ellos para que sean pilotos, ni los maestres los puedan recebir en los navíos sin que primero sean examinados por vos Amerigo Yspuchi, nuestro piloto mayor, y le sea dada por vos carta de examinación é aprobación de cómo saben cada uno dellos lo susodicho, con la cual dicha carta mandamos que sean tenidos é recibidos por pilotos expertos, doquier que la mostraren; é porque es nuestra merced que seáis examinador de los dichos pilotos, y porque á los que no lo supieren, más fácilmente lo puedan aprender, vos mandamos que les enseñéis en vuestra casa, en Sevilla, á todos los que lo quisieren saber, pagándovos vuestro trabajo; y porque podría acaecer que agora á los principios hubiese falta de pilotos examinados, é por falta dellos se detuviesen algunos navíos, de que se puede cabsar daño é pérdida, así á los vecinos de la dicha isla, como á los mercaderes é otras personas que allá

contratan, mandamos á vos, el dicho Merigo, é vos damos licencia para que de los pilotos é marineros que allá han ido podáis elegir las personas que más hábiles de ellos hallardes para que por un viaje ó dos, ó por un espacio de tiempo suplan lo que fuere menester, entretanto que otros saben lo que han de saber; y venidos, les señaléis tiempo para que sepan lo que les faltare de lo que han de saber; é asimesmo nos es fecha relación que hay muchos padrones de cartas de diversos maestros, que han puesto é asentado las tierras é islas de las Indias á nos pertenescientes, que por nuestro mandado nuevamente han seído descubiertas, los cuales están entre sí muy diferentes los unos de los otros, así en la derrota como en el asentamiento de las tierras, lo cual puede cabsar muchos inconvenientes: y porque haya órden en todo, es nuestra merced è mandamos que se haga un padrón general; é porque se haga más cierto, mandamos á los nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, que hagan juntar todos nuestros pilotos, los más hábiles que se hallaren en la tierra á la sazón, y en presencia de vos el dicho Merigo Dispuchi, nuestro piloto mayor, se ordene é haga un padrón de todas las tierras é islas de las Indias que hasta hoy se han descubierto, pertenescien

tes á nuestros reinos é señoríos, é sobre las razones é consultas dellos y el acuerdo de vos el dicho nuestro piloto mayor, se haga un padrón general, el cual se llame el padrón real, por el cual todos los pilotos se hayan de regir y gobernar, é sea en poder de los dichos nuestros oficiales é de vos el dicho nuestro piloto mayor, é que ningund piloto use de otro ningund padrón sino del que fuere sacado por él, so pena de cincuenta doblones para las obras de la Casa de la Contratación de las Indias de la cibdad de Sevilla. Asimismo, mandamos á todos los pilotos de nuestros reinos y señoríos que de aquí adelante fueren á las dichas nuestras tierras de las Indias, descubiertas ó por descubrir, que hallando nuevas tierras ó islas 5 bajos ó nuevos puertos ó cualquier cosa que sea digna de ponerla en nota en el dicho padrón real, que en viniendo á Castilla vayan á dar su relación á vos, el dicho nuestro piloto mayor, é á los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, porque todo se asiente en su lugar en el dicho padrón real, á fin que los navegantes sean más captos y enseñados en la navegación; é así mandamos, que ninguno de nuestros pilotos que navegaren por el mar Océano, de aquí adelante no vayan sin su cuadrante ó estrolabrio y el regimiento para ello, so pena que el que lo contrario

ficiere, sea inhábil para usar del dicho oficio, por tanto tiempo cuanto nuestra merced fuere, é no lo puedan tornar á usar sin nuestra especial licencia, é que pague diez mill maravedís de pena para las obras de la dicha Casa de la Contratación de Sevilla; y es nuestra merced é voluntad, que por la forma susodicha, vos, el dicho Amerigo Vispuchi, uséis é ejerzáis el dicho oficio de nuestro piloto mayor, é podáis hacer é fagáis todas las cosas en esta nuestra carta contenidas é al dicho oficio pertenescientes; é por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escribano público, mandamos al Príncipe don Carlos, nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los infantes, duques, prelados, é condes, marqueses, altos hombres, maestres de las Ordenes é á los del Consejo é oidores de las nuestras abdiencias é cancillerías y á los otros priores, comendadores é subcomendadores é alcaides de los castillos y casas fuertes é llanas y á los Concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de todas las cibdades é villas é lugares de nuestros reinos é señoríos é á todos los capitanes de navíos, pilotos é marineros, maestres é contramaestres é otras cualesquier personas á quien lo en esta carta contenido atañe ó atañer puede, que vos hayan é tengan por nuestro

piloto mayor, é vos dejen é consientan usar el dicho oficio, é hacer é complir todas las cosas en esta nuestra carta contenidas é á ello pertenescientes; é que para la ejecución y cumplimiento dello vos den todo el favor é ayuda que hobieredes menester é les pidierdes, que para todo lo que dicho es é para cada cosa é parte dello, vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias; é porque -lo susodicho venga á noticia de todos é ninguno pueda pretender inorancia, mandamos que esta nuestra carta sea leída y pregonada por pregón é ante escribano público, por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha ciudad de Sevilla é de la ciudad de Cáliz é de todas las otras ciudades é villas é lugares destos reinos é señoríos; é si dende en adelante alguna ó algunas personas contra ello fueren é pasaren, vos, las dichas justicias, ejecutéis en ellos é en sus bienes las penas en esta nuestra carta contenidas, por manera que lo susodicho se guarde é haya efeto sin falta alguna, é los unos ni los otros, etc. Dado en la villa de de Valladolid, á vi de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é ocho años.-YO EL REY.-Refrendada.-CONCHILLOS. -Señalada y acordada.-EL OBISPO DE PALENCIA. -Conde.

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