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DOCUMENTOS

14 de Marzo de 1505

I

TENENCIA A VICENTIANEZ DE CIERTA FORTALEZA EN LA ISLA DE SANT JUAN Y A UN SUCCESOR.

Archivo general de Simancas.-Registro del Sello de Castilla.-Mes de Marzo de 1505.

Don Fernando, etc. Por cuanto en cierto asiento é capitulación que por mi mandado se tomó con vos Vicentiáñez Pinçón, mi capitán é corregidor de la isla de Sant Juan, que es en las Indias del Mar Océano, é vecino de la villa de Palos, para ir á poblar la dicha isla, entre otras cosas se contiene que vos hayáis de hacer en ella una fortaleza á vuestra costa é misión, et yo vos haya de mandar dar tenencia para ella á vos en vuestra vida, et después

de vuestros días á un vuestro subcesor, cual vos nombrardes é señalardes en vuestra vida ó por vuestro testamento, segund más largamente en la dicha capitulación se contiene; por ende, por vos hacer bien é merced, por la presente vos hago merced de la tenencia é alcaidía de la dicha fortaleza que así habéis de hacer en la dicha isla de Sant Juan, para en toda vuestra vida é del dicho vuestro subcesor, como dicho es, faciéndome primeramente por ella pleito homenaje en manos del que es ó fuere mi gobernador de las islas é Tierra-firme del Mar Océano que reside en la Isla Española; et es mi merced é voluntad que hayades é tengades de tenencia con la dicha fortaleza, vos, el dicho Vicentiáñez, en vuestros días, é después de vuestros días, el dicho vuestro subcesor cincuenta mill maravedís, los cuales se vos paguen de cualesquier rentas de la dicha isla á mí pertenescientes, desde el día que la dicha fortaleza fuere fecha é acabada de se labrar é edificar, en adelante, con tanto que, si en la dicha isla no hubiere rentas á mí pertenescientes ó no bastaren para vos pagar los maravedís de la dicha tenencia, que yo no sea obligado á vos pagar más de lo que bastaren las dichas rentas; et por la presente mando á mi contador ó otro oficial, que por mi mandado hobiere de tener cargo de las dichas rentas de la dicha isla, que desde el día que la dicha fortaleza estoviere fecha, en adelante, vos li

bren cada año los dichos cincuenta mill maravedis en las rentas de la dicha isla de Sant Juan, segund dicho es, et á los consejos, justicias et oficiales é homes buenos de la dicha isla, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante é á cada uno é cualquier dellos, que vos hayan é tengan por mi alcaide de la dicha fortaleza en vuestra vida é después de vuestros días al dicho vuestro subcesor, et vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias é mercedes, franquezas é libertades, esenciones é preeminencias é prerrogativas é inmunidades et todas las otras cosas é cada una dellas, que por razón de ser mi alcaide de la dicha fortaleza debedes haber é gozar é vos deben ser guardadas, del todo bien é complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, et que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, so pena de la mi merced é de diez mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario feciere. Dada en la cibdad de Toro á XXIV días del mes de Marzo de quinientos y cinco años.— YO EL REY.-Por mandato, etc.-SECRETARIO GASPAR DE GRIZIO. LICENCIATUS ZAPATA-LICENCIATUS POLANCO.-(Rúbrica.)

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REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CAsa de la CONTRATACION PARA QUE AVISASEN SI ESTABAN

LISTOS LOS NAVIOS Y EL BISCOCHO NECESARIO PARA LA ARMADA DE LA ESPECERIA

Archivo de Simancas, Cédulas de la Cámara.-Libro 17, fol. 90 vto. y 91.

EL REY.-Mis oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residís en la cibdad de Sevilla: ya sabéis como estaba mandado hacer una armada para descobrir la Espeçería é estaba mandado hacer en Vizcaya los navíos que eran menester para ello, é agora yo he sabido son acabados de hacer é que son partidos para esa cibdad, é porque mi voluntad es que la dicha armada parta lo más presto que ser pueda, por los inconvenientes que sabéis que se seguirían de la dilación; por ende, yo vos mando que [luego que] ésta viéredes, me aviséis si están á punto los dichos navíos é si tenéis recabdo del bizcocho que para ello es menester, é si esto está aparejado habléis á Vicente Yáñez é Americo, para que digan si será tiempo de partir antes de invierno é me enviad luego su parescer; é si no está aparejado todo lo que

es menester, escrebime qué es lo que dello falta é para cuando se podrán tener aparejados é ques lo que acá es menester proveer para ello, é con este correo me avisad largamente de todo ello, porque se dé la orden que conviene para se despachar lo más presto que ser pueda. De Tudela de Duero, á xxIII de Agosto de DVI años.-YO EL REY.-Registrada del Secretario.

23 de Agosto de 1506

III

TITULO DE PILOTO MAYOR A AMERIGO Despuchi

Archivo general de Simancas.
Registro del sello de Castilla.
Mes de Agosto de 1508.

Doña Juana, etc. Por cuanto á nuestra noticia es venido é por experiencia habemos visto que, por no ser los pilotos tan expertos como sería menester, ni tan estrutos en lo que deben saber que les baste para regir é gobernar los navíos que naveguen en los viajes que se hacen por el Mar Océano á las nuestras islas é Tierra-firme que tenemos en la parte de las Indias, é por defecto dellos é de no saber cómo se han de regir é gobernar é de no tener fundamento para saber tomar por

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