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27 de Marzo de 1512

XXII

SOBRECARTA DE UNA CAPITULACION

CELEBRADA

POR LA REINA CON JUAN DÍAZ DE SOLÍS PARA EFECTUAR LA DEMARCACION DE LÍMITES ENTRE LOS DOMINIOS DE ESPAÑA Y PORTUGAL.

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Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, é Indias, Islas é Tierra Firme del mar Océano, Princesa de Aragón é de las Dos Sicilias, de Jerusalem, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña é de Bravante, etc., Condesa de Flandes é de Tirol, etc., Señora de Vizcaya, é de Molina, etc.-Por cuanto por mandado del Rey, mi señor é padre, é mio, se tomó con vos, Juan Diaz de Solís, vecino de la villa de Lepe, cierto asiento é concierto para que vos hayáis de ir á hacer la demarcación é límites de la parte de navegación que pertenesce á la Corona Real destos Reinos de Castilla é á la de Portugal, é á descobrir é tomar la posesión

de ciertas islas en la capitulación que sobrello con vos se tomó sobre lo susodicho contenidas, su tenor del cual es este que se sigue:

EL REY.-El asiento que por mi mandado se tomó con vos, Juan Diaz de Solís, vecino de la villa de Lepe, nuestro criado, sobre el viaje que vos ofrecéis de hacer para poner la demarcación é límites de la parte de navegación que pertenesce á la Serenísima Princesa, mi muy cara é muy amada hija, como á reina é señora destos reinos de Castilla, é al Serenisimo Rey de Portugal, nuestro hijo, como rey é señor de la Corona de Portugal, conforme á la capitulación que sobrello se asentó en la villa de Tordesillas á siete días del mes de Junio de mill é cuatrocientos é noventa é cuatro años.

Primeramente, por cuanto por la dicha capitulación se tomó cierto asiento de la manera que se ha de hacer la dicha demarcación, segund veréis por el traslado della que lleváis, é por muchas ocupaciones, que después que la dicha capitulación se asentó, tuvimos yo y la dicha Señora Reina, mi muger, que haya gloria, no se pudo señalar la dicha demarcación, é conviene á servicio de la Serenisima Reina, mi muy cara é amada hija, é mío, que se señale lo más presto que ser pueda para evitar los inconvenientes que de no estar hecha se podrían seguir.

Que yo mandaré, é por la presente mando á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación, que reside en la cibdad de Sevilla, que vos den para hacer el dicho viaje ocho mill ducados de oro, desta manera: que luego den el dinero que fuere menester para hacer los navíos que para este viaje vos viéredes que convienen, los cuales podáis hacer en la dicha villa de Lepe, é que envíen con vos un escribano, ante quien compréis é hagáis las igualas de lo que compráredes para los dichos navíos, porque esté en la dicha Casa entera cuenta é razón de todo lo que en esta dicha Armada se gastare, así como está la cuenta é razón de todo lo que se ha gastado para las Indias, é como fuéredes comprando, iréis librando en los dichos oficiales para que ellos lo paguen luego é den bastimentos é marineros é de las otras cosas necesarias para dar entero aviamento á la dicha armada, é proveerán los dichos oficiales como á ellos é á vos paresciere, de manera que todo lo que fuere menester para el dicho viaje, hayan de tener proveído los dichos oficiales del día de la fecha desta capitulación en diez meses é antes si pudieren ser fecho é aparejado.

Item, que yo mande dar para los dichos navíos que habéis de llevar en este dicho viaje dos lombardas gruesas de hierro de las que están en la casa de Sevilla, é dos lombardas

medianas é cuatro falcones de carretón é veinte é cuatro versos de hierro é doce quintales de pólvora, é cinco quintales de plomo, y esto se entiende que no entre en la cuenta de los dichos ocho mil ducados.

Item, que vos seáis obligado á partir con dos navíos, uno de sesenta toneles y otro de noventa, adereszados como convenga para el · dicho viaje, desde Cáliz, del día de la fecha desta capitulación en un año, que será en principio de Marzo del año venidero de quinientos é trece.

Item, que vos hago capitán de los dichos dos navíos é de la gente que en ellos fuere, é vos mandaré dar para ello las cartas é provisiones necesarias.

Item, que haya de ir un criado mío en vuestra compañía por mi veedor para que traiga cuenta é razón del dicho viaje, antel cual hayáis de hacer todas las compras, rescates é otras cosas que tocaren á nuestro servicio, é un escribano que dé fée de todo lo que se hiciere, é traigan un libro de todo lo que pasare en el dicho viaje é de la manera que dejardes fecha la demarcación, é señalada así por grados como por el

(1)

las figuras en plana y en asperyco.

de

Item, que de los dichos ocho mill ducados se haya de pagar la gente que con vos llevar

(1) Asi está en el original.

des por tres meses, demás de complirse todo lo otro arriba contenido.

Item, que cumplido todo lo susodicho de los dichos ocho mill ducados, lo que sobrare dellos los dichos oficiales lo entregarán, é por la presente mando que lo entreguen en dinero é en las mercadurías que paresciere á vos el dicho Juan de Solís é al veedor que con vos irá, é antel escribano del armada, para que lo llevéis é compréis é rescatéis con ello lo que allá á vos paresciere ante dicho veedor é escribano, como dicho es.

Item, que vos deseis (sic) que daréis por los dichos ocho mill ducados que agora se vos dan para el dicho viaje diez é seis mill ducados, ó su valor en especería, que sea el clavo á senta (sic) ducados el quintal, é el quintal de canela á cuarenta é cinco ducados, é el quintal de pimienta á veinte é dos ducados, é el quintal de gengibre á diez é ocho ducados, que son estos los precios questán tasados en Portugal, é que la demasía que vos trujierdes, después de sacados los dichos diez y seis mill ducados, é si más se vos dieren al respeto, por rata, é lo que así sobrare sea para vos solo, de que vos hago merced por el trabajo deste primer viaje.

Item, que de que partiéredes, placiendo á Nuestro Señor, podáis ir á la Gomera, ques en las islas de Canaria, y allí os podréis bastecer

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