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Alcaldes, Alguaciles de la mi casa é corte, é chancillerías, é á todos les Consejos, Asistentes, Correjidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos é otras justicias cualesquier de todas las cibdades é villas é logares destos mis reinos é señoríos, así á los que agora son como á los que serán de aquí adelante, á cada uno é cualquier dellos, que vos guarden é cumplan, é fagan guardar é complir esta dicha mi carta é todo lo en ella contenido, é contra el tenor é forma della, vos non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera; é los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demás mando al home que les esta mi carta mostrare, que los emplace que parezcan ante mí en la mi corte do quier que yo sea del día que los emplazare fasta xv dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado.-Dada en la cibdad de Burgos á veinte é siete días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é doce años.-YO EL REY.-Yo, MIGUEL PÉREZ

De Almazán, Secretario de la Reina nuestra señora, la fice escribir por mandado del Rey, su padre.-EL OBISPO DE PALENCIA.-Conde.

28 de Marzo de 1512

XXIII

REAL CÉDULA POR LA QUE SE MANDA PAGAR Á MARIA CEREZO CIERTA PENSIÓN Á CARGO DEL SUELDO DEL PILOTO MAYOR JUAN DIAZ DE SOLIS.

A. I.-46-4-1-30, Lib. I, f. 7.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la ciudad de Sevilla. Por otra mi cédula, como veréis, he fecho merced á Juan Diaz de Solís del oficio de nuestro piloto mayor, en lugar é por fin y vacación de Amérigo Vespuchi, ya difunto, y que tenga con el dicho oficio los cincuenta mill maravedis que el dicho Amérigo tenía en cada un año, y que de ellos se paguen á María Cerezo, muger del dicho Amérigo, diez mill maravedis para en toda su vida, de que yo le hago merced en enmienda y satisfacción de los servicios que el dicho su marido nos hizo; é porque mi voluntad es que aquéllo se cumpla, por esta mi cédula mando á vos el nuestro tesorero que sóis ó fuéredes de la dicha Casa, que de los

cincuenta mill maravedis del salario del dicho piloto mayor dedes é paguedes á la dicha Maria Cerezo los dichos diez mill maravedís este presente año de quinientos doce, desde el día de la fecha desta mi cédula, hasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para en toda su vida, y tomad sus cartas de pago, con las cuales y con el traslado desta mi cédula, signada de escribano público, y con fée como se descuentan de los cincuenta mill maravedis de salario del dicho piloto mayor, mando que vos sean recebidos é pasados en cuenta en cada un año los dichos diez mil maravedis. Asentad el traslado desta mi cédula en los libros de esa Casa, y sobre escrito de vosotros, tornad esta original, á la dicha María Cerezo para que lo en ella contenido tenga efeto; é non fagades ende al.-Fecha en Burgos á veinte é ocho días del mes de Marzo de mill quinientos doce años. - Yo EL REY.-Por mandado de S. Alteza, MIGUEL PÉREZ DE ALMAZÁN.-Púsose en las espaldas de dicha cédula lo siguiente: Asentóse el traslado desta cédula en los libros de los oficios y situados de la Casa de la Contratación que tienen los oficiales de ella, á fojas doce, en veinte y seis del mes de Abril de mill quinientos doce años, la cual dicha cédula está señalada del Obispo de Palencia.

26 de Abril de 1512

XXIV

REAL CÉDULA POR LA QUE SE CONCEDE CIERTA AYUDA DE COSTA A JUAN DIAZ DE SOLIS.

A. I.—46-4-1-30, Lib. I, f. 6.

EL REY.-Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residís en la ciudad de Sevilla. Mi merced y voluntad es, que demás de los cincuenta mill maravedis que por otra mi cédula mandé asentar á Juan Díaz de Solis, de salario por nuestro piloto mayor, haya y tenga de nos por merced de ayuda de costa otros veinte y cinco mill maravedís en cada un año, segund y como los tenía Amérigo Vespuchi, ya difunto, mi piloto mayor; por ende, yo vos mando que lo asentéis ansí en los libros que vosotros tenéis; é vos el tesorero de la dicha Casa le paguéis los dichos veinte y cinco mill maravedis este presente año, desde el día de la fecha desta mi cédula, en adelante en cada un año, cuanto mi merced y voluntad fuere, y tomad su carta de pago, con la cual y con esta mi cédula ó con su traslado signado de escribano

público, mando que vos sean recibidos é pasados en cuenta en cada un año los dichos veinte y cinco mill maravedís; y asentad el traslado de esta mi cédula en los dichos libros, y sobre escrita de vos, tornad ésta, original, al dicho Juan Díaz de Solís para que lo él lo tenga; y non fagades ende al.-Fecha en Burgos, á veinte y cinco días de Marzo de quinientos doce años.-Yo EL REY.-Por mandado de Su Alteza. MIGUEL Pérez de Almazán. -Púsose en las espaldas de la dicha cédula lo siguiente: Asentóse esta cédula de Su Alteza en el libro de los oficios é situados de la Casa de la Contratación, que tienen los oficiales de ella, á fojas doce, en veinte y seis días del mes de Abril de mill quinientos doce años. La cual dicha cédula está señalada del Obispo de Palencia.

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