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Cada batallon tendrá cuatro tompañías de Zapadores-minadores, componiéndose cada una de un Capitan, dos Tenientes de Ingenieros, un Alférez de Infantería, un sargento primero, seis id. segundos, seis cabos primeros, seis id. segundos, cuatro cornetas, 18 obreros y ocho zapadores- minadores primeros, y el número de segundos que el Gobierno determine, segun el presupuesto, que no podrá bajar de 91 hombres.

La fuerza reglamentaria de una compañía en pié de guerra será de 250 hombres, aumentándose en este caso con un Alférez, dos sargentos segundos, cuatro cabos y un bastero.

Y el regimiento con un Veterinario de primera clase, dos id. de segunda, cuatro herradores y cuatro zapadores minadores.

Cuando las economias que se obtengan por esta organizacion lo permitan, se aumentará cada batallon de los regimientos de Zapadores-minadores con una compañía de depósito, que tendrá análogo objeto que las de los batallones de Infantería activa.

Art. 39 El material de zapador para cada compañía será el necesario para poner en trabajo toda su fuerza, y se conducirá en 12 mulos, conservándose en tiempo de paz el de una compañía por regimiento para la instruccion y atender à una operacion inmediata que pudiera ocurrir. Además del parque expresado, tendrá cada batallon el necesario del minador para trabajo del personal de una compañía, que se llevará en un carro, y con la misma dotacion de ganado.

Art. 40 La Plana Mayor del regimiento montado de Pontoneros, Telegrafistas y ferrocarriles la constituirán un Coronel y un Maestro de trompetas.

La Plana Mayor de cada uno de los dos batallones la formarán un Teniente Coronel, dos Comandantes, un Capitan Ayudante, un Capitan Depositario, un Alférez Porta estandarte, un Capellan, un Médico primero, un primer Profesor Veterinario, un segundo id., un Profesor de equitacion, un armero, dos silleros-guarnicioneros y un cabo de trompetas.

Las cuatro compañías del primer batallon serán todas de pontoneros, y se compondrá cada una de un Capitan, tres Tenientes, un sargento primero, seis id. segundos, ocho cabos primeros, cuatro trompetas, 18 obreros, un herrador, un forjador, ocho pontoneros primeros y 86 id. segundos, como mínimum de la fuerza precisa para el pié de paz, la cual se aumentará en pié de guerra segun lo exijan las necesidades del servicio.

El segundo batallon constará de dos compañías de telegrafistas y dos de ferro-carriles.

Cada compañía de telegrafistas se compondrá de un Capitan, tres Tenientes, un sargento primero, 13 id. segundos, ocho cabos primeros, ocho id. segundos, cuatro trompetas, un herrador, un forjador, un bastero, 18 obreros, ocho soldados de primera clase y 88 soldados de segunda, minimum en pié de paz, que podrá aumentarse hasta el número que su especial cometido haga necesario en pié de guerra.

Cada compañía de ferro-carriles constará de un Capitan, tres Tenientes, un sargento primero, seis id. segundos, ocho cabos primeros, ocho id. segundos. cuatro trompetas, un herrador, un forjador, 18 obreros, ocho soldados de primera y 95 id. de segunda, minimum en pié de paz, que podrá aumentarse en el de guerra segun las necesidades.

Art. 41 El ganado correspondiente al batallon de Pontoneros será en tiempo de paz el necesario de caballos para los Jefes y Oficiales y Jefes de carro, con 82 mulas por compañía para el arrastre de material de una unidad del puente reglamentario.

En pié de paz sólo se conservará el de dos compañías.

Art. 42 El material de cada compañía de ferro-carriles se trasportará en carros con 16 mulos.

El de cada compañía de telégrafos será conducido á lomo por 34 mulos. En tiempo de paz sólo se conservará la dotacion de una compañía de esta clase y otra de ferro-carriles.

Art. 43 La brigada topográfica, destinada al levantamiento de planos de las plazas, fronteras, costas y puntos importantes del territorio, constará de dos compañías, y su Plana Mayor se compondrá de un Teniente Coronel, un Comandante, un Oficial segundo de Administracion militar, Pagador.

El personal de cada compañía será de un Capitan, dos Tenientes, un celador, un sargento primero, tres id. segundos, cuatro cabos primeros, cuatro id segundos, 28 obreros.

Art. 44 La reserva especial de Ingenieros estará en los distritos á cargo de los Comandantes generales del cuerpo, y en las provincias o demarcaciones al mando de los Jefes ú Oficiales del mismo que se desiguen.

Caballería.

La Caballería de la Península constará de una Direccion general; una representacion del arma cerca de las oficinas centrales de Administracion militar; una Academia especial para alumnos aspirantes á Alféreces del arma; un establecimiento central de instruccion para proveer de Profesores de equitacion, cabos, herradores, forjadores y trompetas, y para recibir los reclutas de nueva entrada cuando se considere conveniente; una Subdireccion de remonta; cuatro establecimientos de remonta; dos depósitos de instruccion y doma; cuatro depósitos de sementales; 24 regimientos: de ellos 12 de lanceros, 10 de cazadores y dos de húsares, de cuatro escuadrones cada uno; dos escuadrones sueltos de cazadores y 20 cuadros de reserva.

Art. 46 La Direccion general y demás dependencias centrales y de instruccion constarán del personal que se considere preciso, segun las necesidades del servicio y créditos que se concedan en la ley anual de presupuestos.

Art. 47 Los 12 primeros regimientos serán de lanceros, con las denominaciones y números siguientes:

Rey, núm. 1; Reina, núm. 2; Príncipe, núm. 3; Borbon, núm. 4; Farnesio, núm. 5; Villaviciosa, núm. 6; España, núm. 7; Sagunto, número 8; Santiago, núm. 9; Montesa, núm. 10; Numancia, núm. 14; Lusitania, núm. 12.

Los otros 10 de cazadores tendrán los nombres y números que siguen:

Almansa, núm. 13; Alcántara, núm. 14; Talavera, núm. 15; Albuera, núm. 16; Tetuan, núm. 17; Castillejos, núm. 18; Alfonso XII, número 21; Sesma, núm. 22; Villarrobledo, núm. 23; Arlaban, núm. 24. Los dos regimientos números 19 y 20 serán de húsares, denominándose respectivamente de Princesa y Pavia. Los dos escuadrones sueltos de cazadores se denominarán de Galicia y de Mallorca.

Art. 49 La Plana Mayor de un regimiento se compondrá de un Coronel, un Teniente Coronel, tres Comandantes, cuatro Capitanes, cuatro Tenientes Ayudantes, un Teniente Habilitado, un Capellan, un Médico primero, un primer Profesor Veterinario, un segundo id., dos terceros id., un Profesor de equitacion, un Maestro sillero, un armero, un Maestro de trompetas y un cabo de id.

Cada regimiento constará de cuatro escuadrones.

El escuadron se compondrá de un Capitan, tres Tenientes, dos Alféreces, un sargento primero, cuatro id. segundos, ocho cabos primeros, ocho id. segundos, cuatro trompetas, tres herradores, un forjador, cuatro soldados de primera clase y los de segunda que el Gobierno designe cada año por razon de presupuesto.

La fuerza orgánica de campaña de un regimiento de Caballería será de 800 hombres y 600 caballos. El número de caballos en tiempo de paz será proporcional á la fuerza que cada año se señale en hombres al regimiento.

Los hombres que excedan en cada regimiento de los que anualmente se les fije en presupuesto, pasarán con licencia temporal ó ilimitada á sus casas sin goce de haber alguno.

Art. 49 Un escuadron suelto de cazadores constará de un Teniente Coronel, un Comandante, dos Capitanes, un Teniente Ayudante, cuatro Tenientes, tres Alféreces, un Médico segundo, un segundo Profesor Veterinario, un cabo de trompetas, un sargento primero, cuatro idem segundos, ocho cabos primeros, ocho id. segundos, cuatro trompetas, tres herradores, un forjador, cuatro soldados de primera clase, y los de segunda que el Gobierno determine.

La fuerza orgánica de estos escuadrones será de 200 hombres y 150 caballos; pero estará, como la de los regimientos, sujeta a la baja que exija el presupuesto, siendo su minimun de 120 hombres y 90 caballos.

Art. 50 Cada cuadro de reserva se compondrá de un Comandante, dos Capitanes, un Teniente y un sargento primero.

Art. 51 La situacion y número de estos cuadros será la siguiente: Madrid, núm. 1; Toledo, núm. 2; Ciudad-Real, núm. 3; Guadalajara, núm. 4; Búrgos, núm. 5; Valladolid, núm. 6; Zamora, número 7; Salamanca, núm. 8; Granada . núm. 9 ; Jaen, núm. 10; Albacete, núm. 11; Murcia, núm. 12; Valencia, núm. 13; Castellon, número 14; Zaragoza, núm. 15; Logroño, núm. 16; Sevilla, número 17; Córdoba, núm. 18; Badajoz, núm. 19; Cáceres, núm. 20.

Todos los individuos del arma de Caballería que cumplan cuatro años de servicio pasarán á nutrir los cuadros de reserva de sus respectivas localidades hasta cumplir los otros cuatro años que marca la ley.

Brigadas de obreros y de trasportes de Administracion

militar.

Art. 52 Para el servicio de las factorías de provisiones y utensilios habrá una brigada de obreros. La fuerza de esta brigada será de 1.200 hombres de éstos estarán en activo el número que exijan las necesidades del servicio, y con licencia temporal ó ilimitada los que excedan de este número.

La brigada se divirá en tantas acciones como distritos militares haya en la Península é islas adyacentes, y la fuerza de cada seccion será

proporcionada a las necesidades de los distritos en que presten servicio.

La Plana Mayor de la brigada se compondrá de un comisario de Guerra de primera clase, uno id. de id. de segunda, un Oficial primero Cajero y uno id. segundo Habilitado

La distribucion de la fuerza entre las diferentes clases, será la siguiente:

Once sargentos primeros, 44 id. segundos, 10 cornetas, 70 cabos primeros, 70 id. segundos y el número de obreros que el servicio exija.

Art. 53 La reserva de esta brigada dependerá de los Intendentes militares de los distritos para utilizarla en los casos que previene la ley. Art. 5 En tiempo de guerra habrá una brigada de trasportes para la conduccion de víveres, material administrativo y demás de que se halla encargada la Administracion militar.

Esta brigada estará mandada por Jefes y Oficiales del Ejército, y se dividirá en dos secciones, una montada y otra á lomo, constando cada una de las compañias que exijan las necesidades del servicio, determinándose por el Gobierno los demás detalles de su organizacion.

Tan pronto lo permita el estado del Tesoro, se organizará una compañía montada y otra de á lomo para que sirva de Escuela de instruceion para la carga, descarga, cuidado del ganado y demás servicios que le corresponda, el cual podrá prestar en la Corte, sirviendo a la vez para el movimiento de efectos de guerra que se produce con los cantones inmediatos

Para la más rápida organizacion de la brigada, la Direccion general de Administracion militar cuidará de la conservacion y conveniente situacion del material de trasporte.

Brigada sanitaria.

Art 55 El cuerpo de Sanidad militar tendrá una brigada sanitaria destinada a prestar el servicio facultativo de Plana meñor en los hospitales militares fijos ó provisionales, y á formar los cuadros de las secciones sanitarias que se organicen para los cuerpos del Ejército en operaciones.

Esta brigada en tiempo de paz se dividirá en tantas secciones como distritos militares, y se compondrá de un Subinspector de segunda clase, primer Jefe; un Médico mayor, Jefe del Detall; un Médico primero, Cajero: cinco Subayudantes de primera clase, ocho id, de segunda, 11 id. de tercera, ocho Sargentos primeros, 32 id. segundos, 50 cabos primeros, 50 id. segundos, un corneta, 40 sanitarios de primera clase y 620 sanitarios. Total 801.

En caso de guerra podrá elevarse esta cifra hasta el número que reclamen las exigencias del servicio.

Art. 56 De la fuerza orgánica señalada en el artículo anterior, sólo prestará el servicio activo el número que se fije anualmente en el pre supuesto, pasando el resto á sus casas sin goce de haber alguno, con licencia temporal ó ilimitada.

Art. 57 Los sanitarios que por exceder de la fuerza fijada en el presupuesto pasen á la situacion de licencia temporal ó ilimitada, así como los que se hallen en la reserva, dependerán inmediatamente de los Jefes de Sanidad militar de los distritos.

Art. 38 Como reserva del cuerpo facultativo de Sanidad militar, se utilizarán en caso de guerra, en concepto de Médicos provisionales, los conocimientos de los jóvenes que, habiendo terminado las carreras de Medicina y Farmacia, sean declarados soldados. Con este objeto en la Direccion de Sanidad militar se llevará relacion de todos los que se hallen en este caso á fin de expedirles el oportuno nombramiento cuando el servicio lo reclame, y entretanto continurán en la situacion de actividad, licencia ilimitada ó reserva que les corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 59 Mientras exista personal excedente en las armas de Infantería y Caballería, y el Gobierno lo estime conveniente, podrán hacerse en los cuadros orgánicos los aumentos siguientes:

En Infantería, un Comandante Fiscal en cada batallon activo, y un Alférez en cada compañía en actividad de los mismos batallones; un Comandante Fiscal y otro supernumerario en cada batallon de reserva; y un Coronel, como Jefe de media brigada, para cada dos ó tres bataIlones de reserva.

En los distritos en que existan varios batallones de cazadores, se podrá nombrar para cada dos un Coronel, Jefe de media brigada.

En Caballería, un Teniente Coronel y un Comandante en cada uno de los cuadros de reserva, formándose con estos tres brigadas al mando de Coroneles.

Art. 60 Los Tenientes y Alféreces que resulten sobrantes á consecuencia de esta organizacion serán destinados como agregados con dos terceras partes de sueldo á los batallones de reserva interin les corresponde ser colocados en plazas reglamentarias, pudiendo los que lo prefieran quedar de reemplazo en el punto que elijan interin obtienen colocacion.

Los sargentos y cabos que tambien resulten excedentes continuarán en concepto de supernumerarios en los cuerpos á que pertenezcan, y con ellos se cubrirán todas las vacantes que ocurran en los batallones de reserva y en las Cajas de recluta, y además la tercera parte de las reglamentarias que resulten en los cuerpos activos en que sirvan, pudiendo mientras llega este caso obtener los que lo deseen licencias semestrales sin goce de haber alguno.

Art. 61 Las bajas que ocurran en los destinos que aumentan eventualmente los cuadros orgánicos por la necesidad de dar colocacion al excesivo número de Jefes Oficiales que existen de reemplazo sólo podrán cubrirse por otros Jefes ú Oficiales de la misma clase y situacion; y no habiéndolos, quedarán amortizadas, no considerándose vacante para producir ascenso en ninguno de los turnos establecidos más que las bajas que ocurran en los cuadros orgánicos pernianentes que se consignan en este decreto.

Art. 62 Un reglamento especial determinará todo lo referente al ingreso, permanencia y baja en el Ejército activo y la reserva de los jóvenes que deban cumplir personalmente la obligacion del servicio de las armas, con arreglo á lo que dispone la ya citada ley de 10 de Enero

último.

Art. 63 El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Dado en Santiago á veintisiete de Julio de mil ochocientos setenta y siete. Alfonso.-El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos.

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