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FE3 13 110

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REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del 1. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

REVISTA DE LA PRENSA JURÍDICA.

La Gaceta del Ministerio fiscal, tratando de la inamovilidad judicial, escribe el siguiente párrafo.

En todas las Constituciones se lee el salvador principio de la inamovilidad judicial; y sin embargo ¡mentira parece! en treinta y seis años de sistema parlamentario, durante los cuales se han hecho en España leyes en número tal, que bien podrian bastar para todas las naciones del mundo, ni un solo decreto se ha publicado para dar vida práctica al mencionado principio. ¿Por qué? Por su misma importancia, por su misma trascendencia para el bien; porque una magistratura inamovible y que nada tuviera que esperar del favor, reduciria muy pronto á sus verdaderos límites la accion gubernativa y con ella las arbitrariedades factibles del poder, mataria al caciquismo, y enterraria políticamente hablando, á los que no tienen más título que el de la audacia, ni otro medio que el de la intriga; porque, en fin, esa magistratura traeria el órden, que es el respeto á todos los derechos y consecuencia del castigo de todos, absolutamente todos los delitos: y no sientan bien el órden moral y el imperio de la ley, á los que no viven de la legalidad y de la conciliacion de los deberes. Es verdad amarga, pero verdad tristemente histórica »

Ocupándose extensamente de la responsabilidad de los Jueces municipales, sienta las siguientes deducciones:

ala Que la grave importancia de los juicios de responsabilidad jus dicial se eleva á último extremo, en cuanto se refiere á la criminal de los Jueces municipales, obligando á los Tribunales á guardar con la mayor escrupulosidad las garantías otorgadas por la ley, a fin de distinguir prudente y equitativamente la delincuencia, cuya raiz sea la ignorancia de aquella, manifestada por torcida é injusta voluntad.

2 Que á los tribunales superiores y al Supremo incumbe exclusivamente el derecho de mandar proceder contra los Jueces municipales por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, sin que en caso alguno, como no sea el de delito in fraganti que ocasione prision, estén los Jueces de primera instancia autorizados para instruir diligencias criminales en averiguacion de aquellos.

3 Que corresponde á los Jueces del territorio en que el delito se cometió, la instruccion del sumario contra Jueces municipales, á no

TOMO LIV (Setiembre 1877)

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