Alegatos que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación presenta el lic. Isidro Rojas: en nombre del Gobierno del Estado de Zacatecas en los juicios de amparo que contra actos del mismo gobierno, promovió la Negociación Minera "Asturiana y Anexas," S.A. y ejecutorias dictadas en los mismos asuntos

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Antigua Imprenta "José María Mellado", 1906 - 47 páginas
 

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Página 24 - La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Página 47 - Puebla para su conocimiento, y archívese el Toca. Así, por unanimidad de votos, lo decretaron los ciudadanos Presidente y Ministros que formaron la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de los EstadosUnidos Mexicanos, y firmaron.
Página 26 - Art. 50. El Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
Página 6 - Para expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y 'todas las otras concedidas por esta Constitución á los Poderes de la Union.
Página 47 - Ministros que formaron el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo ponente el Ciudadano Ministro Carlos Flores; y firmaron.
Página 8 - De lo expuesto podemos deducir, que la ley es necesaria cuando es útil, conducente e indispensable para hacer efectivo alguno de los fines que se propone la Constitución; es propia cuando es adecuada al mismo objeto y está de acuerdo con los principios constitucionales. "En resumen: si el Congreso tiene la facultad de legislar en los puntos que le encomienda la Constitución, es claro que debe tener los medios necesarios para ejercer ese derecho. Esto es lo que dice la fracción XXX, última del...
Página 47 - Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su origen con copia certificada de esta sentencia para los efectos legales; publíquese y archívese el Toca.
Página 47 - Constitución reserva á los Estados las facultades que no están EXPRESAMENTE concedidas á los funcionarios federales...
Página 16 - La irrigación: el aprovechamiento de aguas ya sean .< pluviales, de pozos artesianos ó de cualquiera otra procedencia ó manantial; advirtiendo que en materia de pozos artesianos, los efectos de esta ley comprenden la exploración de -todas aquellas zonas que designe el Gobierno del Estado que «se crean convenientes para descubrir aguas útiles, así como la «ocupación de, los pozos ya descubiertos, de cualquiera clase «que ellos sean.
Página 21 - Si la declaración fuere afirmativa, el Gobierno del Estado citará á todos los interesados en la propiedad que se trate de expropiar y oirá sus alegaciones, después de lo cual procurará por todos los medios que crea convenientes un avenimiento amistoso para ultimar la venta de dicha .propiedad, ó traspaso de ella á los interesados en la ejecución de la obra de que se trate...

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