Los tribunales militares de Yucatan: informe emitido al juez de distrito por el tribunal de revisión que juzgó al soldado Alvaro Cámara, con motivo del juicio de amparo promovido por el reo

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Lotería del Estado, 1905 - 23 páginas
 

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Pasajes populares

Página 11 - No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.
Página 13 - En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
Página 13 - Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas...

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