Los tribunales militares de Yucatan: informe emitido al juez de distrito por el tribunal de revisión que juzgó al soldado Alvaro Cámara, con motivo del juicio de amparo promovido por el reoLotería del Estado, 1905 - 23 páginas |
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Los Tribunales Militares de Yucatan: Informe Emitido al Juez de Distrito por ... Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
14 de Octubre 31 de marzo abandono del puesto acto legítimo adoptados amparo promovido apli armas artículo 13 blica Cabo José Delgado Calle 61 carácter militar centi ción Código Civil consignado constitucional dad Pública dadas con anterioridad debe aplicarse delitos ó faltas demanda de amparo disciplina militar Distrito Federal Ejército Permanente emitido al Juez establecido expedir Federación fuero de guerra fuerza armada fuerzas activas gislación Guardia Nacional guardianes del orden Juez de Distrito juicio de amparo juzgó al soldado legislación lito LOTERIA mente MERIDA DE YUCATAN Mexicana MILITARES DE YUCATAN motivo del juicio necesidad ordenamientos supremos persona ó corporación Político de Mérida precepto supremo privativas Procedimientos procesarle y condenarle puesto de centinela quejoso régimen interior República respetable Revisión que juzgó sanciona sean exactamente seguridad pública sentenciado soldado Alvaro Cámara tado tengan exac Tribunal de Revisión tribunales creados tribunales especiales TRIBUNALES MILITARES tropas permanentes varo Cámara vía de amparo Yucatán
Pasajes populares
Página 11 - No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.
Página 13 - En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
Página 13 - Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas...