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III.-Los religiosos de la Orden de Santo Domingo en solicitud de prórroga de una paga de la cátedra de gramática en Santiago de Chile.

Señor:-El maestro fray Francisco de Riberos, procurador general de los conventos de Santo Domingo del reino de Chille, dice: que por cédula de V. M. de 16 de Febrero de mill y seiscientos y dos años fue servido de mandar á los oficiales reales de la ciudad de los Reyes diesen y pagasen al Convento de Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Santiago de Chile cuatrocientos cincuenta pesos de oro para la cátedra que en él se lee de gramática, por tiempo de cuatro años, por no haber hacienda de V. M. en la dicha ciudad de Santiago de dónde pagárseles, porque no cesase obra de donde se conoce sacarse tanto fruto, por ocuparse, como se ocupa en ella, toda la mayor parte de la juventud de aquel reino, la cual, acabada de aprender la dicha gramática, pasan á oir las demás facultades que se leen ansimesmo en el dicho convento; por lo cual y porque no cese tan santa obra, de la cual conocidamente se saca tanto fruto, á V. M. suplica mande prorrogar la dicha cédula para que los dichos oficiales reales de la ciudad de los Reyes continúen en la paga de los dichos cuatrocientos y cincuenta pesos, constando no ha. ber en el dicho reino de Chile hacienda de V. M. de qué podérsela pagar, y que se le pague ansimesmo el tiempo que ha pasado desde que se cumplieron los dichos cuatro años, pues siempre se ha leído continuamente con mucha puntualidad la dicha cátedra, sustentando para este efecto y para las demás facultades que en el dicho convento se leen, personas de las letras y buenas partes que se requieren; que, á esta causa y ser aquella tierra tan pobre, pade cen muy grande necesidad los religiosos della y la tiene la casa de un claustro, que no le tiene, y de continuar el edificio de la iglesia, y de ornamentos, plata y otras cosas necesarias al servicio del culto divino;

para lo cual suplica á V. M. le haga merced de la limosna que fuere servido, que en ello lo será Dios Nuestro Señor, y los dichos religiosos la recibirán muy grande.—Su Señoría y señores Francisco Arias, Bernardo de Olmedilla, Francisco de Tajada.

Informen el obispo y gobernador si esta cátedra se lee, y los oficiales reales de qué cantidad han pagado el salario de esta cátedra, y todos informen de qué se le podrá pagar el salario de ella á el dicho convento.-En Madrid, á ocho de Junio seiscientos trece años.-El doctor Salcedo de Cuerva.

El Rey. Mi gobernador de las provincias de Chile, ó á la persona á cuyo cargo fuere el gobierno de ellas.-Fray Cristóbal Núñez, de la Orden de Santo Domingo, me ha hecho relación que por una mi cédula mandé que en la ciudad de Santiago de esas provincias se fundase una cátedra de gramática para que la juventud de ella pudiese aprender latinidad, y que al que la leyere se le diesen cada un año de mi real caja cuatrocientos y cincuenta pesos de oro, lo cual no se ha puesto en ejecución por falta de precetor y estar la dicha caja muy empeñada, y que la dicha Orden, y él en su nombre, ha ofrecido que en el convento de Santo Domingo de la dicha ciudad con los religiosos que agora van á esas provincias habrá siempre gratis lección de artes y filosofía y teología y casos de conciencia, suplicándome que, atento à la necesidad de la dicha Orden, mandase que la dicha cátedra de gramática se fundase é instituyese en el dicho convento de Santo Domingo de la dicha ciudad, porque en él habrá siempre preceptor muy suficiente que la lea, y que los oficiales de mi real hacienda de esas provincias paguen el dicho salario de los almojarifazgos que cobraren; y habiéndose platicado sobre ello por los de mi Consejo de las Indias, tuve por bien de mandar dar esta mi cédula, por la cual os mando que, no estando proveida al presente la dicha cátedra en alguna persona, proveáis que se instituya en el dicho convento de Santo Domingo de la dicha ciudad de Santiago de esas provincias por el tiempo que fuere mi voluntad y hasta que yo provea otra cosa; y los oficiales de mi hacienda de esas provincias paguen el salario de de ella señaladamente de los maravedís que tuvieren procedidos de almojarifazgos.-Fecha en Ma

drid á veinte y uno de Enero de mill y quinientos y noventa y un años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey nuestro señor.-Juan de Ibarra.

Martín García de Оñez y Loyola, caballero de la Orden de Calatrava, gobernador, capitán general y justicia mayor en este reino y provincias de Chile por el Rey nuestro señor, etc. Jueces, oficiales de la Real hacienda de este dicho reino que residís en la ciudad de Santiago: Sabed que fray Francisco de Riberos, provincial de la Orden del Señor Santo Domingo, por petición que ante mi presentó, me hizo relación diciendo que la Majestad Real de el Rey nuestro señor había hecho merced al convento de la ciudad de Santiago de una cátedra de gramática para que los hijos de la tierra pudiesen aprender latinidad, y para ayuda al sustento de el dicho convento le hacía merced y limosna de cuatrocientos y cincuenta pesos de oro, y que, no embargante que en el dicho convento se leía gramática y otras ciencias, no había tenido efecto el cumplimiento de la dicha limosna: atento á lo cual, me pidió que en cumplimiento de la dicha real cédula mandase fundar la dicha cátedra, acudiendo al dicho convento con la dicha limosna. Y por mí visto lo susodicho y la dicha real cédula, di el presente, por el cual vos mando la veáis y en su cumplimiento, y no habiendo cátedra de gramática donde la juventud se enseñe, y habiendo en el dicho convento de Santo Domingo preceptor señalado, como el Rey nuestro señor lo manda, y constando se lee la dicha cátedra, guardéis y cumpláis la dicha real cédula como en ella se contiene, acudiéndole con el estipendio de la dicha cátedra, conforme á la dicha real cédula.-Fecha en la Concepción, en seis días del mes de Noviembre de mill y quinientos y noventa y cinco años.-MARTIN GARCIA DE LOYOLA.-Por mandato de el gobernador.-Domingo de Elosu.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago, cabeza de la gobernación de este reino, en nueve días del mes de Diciembre de mill y quinientos y noventa y cinco años, estando en el convento del glorioso padre Santo Domingo, donde yo, Melchor Hernández, escribano público del número desta dicha ciudad, fuí llamado para que diese por testimonio lo que viese y en mi presencia pasase, ante el capitán Agus

tín Briceño, alcalde ordinario por el Rey nuestro señor, y por ante mi el dicho escribano pareció presente el padre fray Gabriel Jiménez, vicario de la dicha casa y convento, é dijo que por cuanto Su Majestad del Rey Felipe, nuestro señor, por una real cédula, de que hizo demostración, había fecho merced al dicho convento de cuatrocientos y cincuenta pesos de oro de salario é renta en cada un año, por razón y causa de que en el dicho convento se fundase una cátedra de gramática para que la juventud de esta dicha ciudad, así de hijos de vecinos moradores de ella, como otras personas, pudiesen aprender latinidad, respecto de haberse ofrecido que de ordinario habría preceptor suficiente que leyese la dicha gramática, para cuyo efecto estaba elegido y nombrado fray Rodrigo de Gamboa, fraile de la dicha Orden, hábil y suficiente en la dicha facultad, y que en ejecución y cumplimiento de la dicha real cédula quería tomar y aprehender posesión judicial de la dicha cátedra, pidió y requirió á su merced de el dicho alcalde asistiese al acto de ella y mandase á mí el presente escribano se lo diese por testimonio, interponiendo en él como juez su autoridad y decreto judicial para su validación y firmeza y constase á los oficiales de la real caja y hacienda de Su Majestad, en donde está librado el dicho salario, el día que empieza á correr; en cuya continuación el dicho fray Gabriel Jiménez mandó al dicho fray Rodrigo de Gamboa subiese á cátedra labrada de madera, que estaba puesta en una sala en donde acostumbran leer la dicha gramática, en la cual, en presencia de su merced del dicho alcalde y de mí el dicho escribano y de los testigos aquí contenidos, el dicho preceptor leyó un libro de latin, que por no entenderlo yo el dicho escribano, pregunté á los letrados jesuítas que estaban presentes me declarasen lo que era, y respondieron ser libro en latín necesario y dedicado para leer la dicha facultad de gramática, en el cual acto asimesmo asistieron estudiantes y ordenantes de prima tonsura que estudiaban y pretendían seguir y cursar la dicha gramática, y otros frailes novicios de la dicha Orden: todo lo cual hizo el dicho vicario en señal de posesión y pidió se le diese por testimonio. E visto por el dicho alcalde lo susodicho y la dicha real cédula, en conformidad de ella mandó á mí el presente escribano diese por fee y testimonio al dicho fray Gabriel

Jiménez lo referido en la relación de su pedimiento y actos que pasaron en señal de la posesión por él tomada, y, siendo necesario, se la daba é dió como más lugar haya de derecho y amparaba y amparó en ella al dicho vicario é convento, é manda no sea desposeído ni despojado de la dicha cátedra y salario sin ser oído y vencido, como de derecho se requiere, en el cual testimonio está presto de interponer y desde luego interponía é interpuso su autoridad y decreto judicial como mejor puede y debe, y en virtud de la dicha real cédula y de la libranza en confirmación de ella dada por su señoría de el Gobernador de este reino, manda que desde hoy dicho día los oficiales de la Real Hacienda de Su Majestad de esta ciudad acudan y paguen el dicho salario al dicho convento, como por el Rey nuestro señor está decretado y mandado; siendo testigos el doctor Andrés Jiménez de Mendoza y el licenciado Francisco de Pastén y el licenciado Cristóbal de Tobar y otras muchas personas: todo lo cual pasó en presencia del dicho alcalde que aquí firmó su nombre.-Agustin Briceño. Y de los testigos aquí contenidos, en el dicho día, mes y año susodicho, y en fee de ello fice aquí mío signo, que es tal, en testimonio de verdad.-Melchor Hernández, escribano público.

El Rey.-Oficiales de mi Real Hacienda en la ciudad de los Reyes de las provincias del Pirú. El Rey nuestro señor, que sea en gloria, mandó dar una cédula del tenor siguiente: (Es la misma que queda copiada en la página 181). E agora fray Domingo de Zaldivia, procurador de la Orden de Santo Domingo de esas provincias, en nombre del convento de su Orden de la dicha ciudad de Santiago, me ha hecho relación que habiendo pedido á mi gobernador de las dichas provincias cumpliese la dicha cédula, proveyó que se hiciese así y que mis oficiales reales pagasen el dicho estipendio, y por no haber hacienda de qué, no lo cumplen, como constaba por un testimonio de su respuesta que se pre. sentó en mi Consejo de Cámara de Indias, suplicándome atento á ello y lo mucho que importa el haber la dicha cátedra en el dicho convento para que la juventud se ocupe en buenos y virtuosos ejercicios, le hiciese merced de mandar librar el dicho salario en la caja de esa ciudad; y habiéndo

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