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esa causa nuestro privilegio no había ya lugar, porque el dicho nuestro privilegio rezaba que se gozase dél donde no hubiese Universidad doscientas millas de distancia, y que supuesto que ellos la tenían ya fundada, no era válido ni había lugar el dicho nuestro privilegio. Este fue nuestro discurso y en él nos fundamos para oponernos á la dicha posesión que querían tomar los Padres. Presentada esta nuestra petición, se suspendió el tomar la posesión; y queriendo ver mejor, así nuestro privilegio como el suyo, salió el negocio en discordia remitido al Provisor de la Catredal de esta ciu

dad para que se acompañase con los señores oidores, y aunque los acompañó, salió segunda vez el negocio en discordia remitido á un oidor desta Real Audiencia que estaba actualmente en Lima y de partida para venir á ella, y con esto se sobreseyó por algunos días el pleito.

Visto esto, pareció conveniente tomar nosotros la posesión de nuestra Universidad y comenzar á gozar del previlegio, como lo hicimos, tomándose pacíficamente la dicha posesión, dando principio á ella con una lición de artes que leyó el maestro señalado para leer el curso, que le prosiguió desde aquel día, no poniendo lición de teulugía hasta que se mirase mejor quién la comenzaria á leer. Al tomar de esta posesión se halló presente uno de estos señores de la Real Audiencia y alguna gente principal y los nuestros, que no quisimos hacer ruido porque no saliesen á oponerse á la dicha posesión los padres de Santo Domingo, y este mesmo dia dió fe de la dicha posesión que tomamos el secretario de la Real Audiencia, que se halló presente á ella. Estando las cosas en este estado, llegué yo de Lima á esta ciudad y truje conmigo un traslado auténtico de la bulla, el cual se presentó luego ante la Real Audiencia para que, conforme á él, se nos diese licencia para poder usar del dicho privilegio según y cómo en él se contenía. Y visto por la dicha Real Audiencia, declararon venir con todos los requisitos y auto ridad necesaria para poderse usar dél, y así lo declararon, y en conformidad desto puse luego un padre por letor de teulugía, que queda leyendo la materia de penitencia á casi todos los estudiantes teólogos que hay en este pueblo; lee dos liciones cada día, y en entablándose un poco mejor estos estudios, se pondrá otro maestro, conque cada día se irán asen

tando más estos estudios, principalmente con nuestros estudiantes, que en breve habrá en este Collegio algunos que oigan teología, con que se animarán los estudiantes seglares; ya queda oyendo uno, y habrá de ser fuerza ponerse más, principalmente si esto de Chille se divide de la provincia del Paraguay.

No nos pareció presentar esta bulla ante el Provisor y Gobernador deste obispado por recelarnos con mucho fundamento no diese traslado á los padres de Santo Domingo y se hiciese pleito ordinario, porque se ha mostrado siempre muy de la parte de los padres dominicos, y en muchas ocasiones que se han ofrecido en el discurso deste tiempo, como se descubrió últimamente, en que pidiéndole los padres de Santo Domingo que diese un grado á un estudiante que se quería graduar de bachiller, sin más autoridad de su parte ni facultad para poder aprobar de parte de los padres de Santo Domingo que el capítulo del libro arriba dicho, se determinó á dar el dicho grado, el cual dió muy de mañana, asistiendo á él todos los padres de Santo Domingo con todo secreto, sin que nosotros hubiésemos noticia de ello porque no lo contradijésemos. Pero, luego que llegó á nuestra noticia, presentamos una petición ante la Real Audiencia suplicando diesen por nullo el grado que se habia dado, pues había sido sin facultad ninguna para ello y que se mandase á todos los escribanos desta ciudad que ninguno diese fe del dicho auto, para que los padres de Santo Domingo no quisiesen alegar posesión y nos parase perjuicio ó quisiesen ponernos pleito á la antiguedad de posesión, como nos tememos que lo han pretendido y pretenden con ser una cosa tan justificada ésta que suplicamos á la Audiencia por la dicha petición y con haber informado á cada y destos señores de por sí y dado á entender ellos mismos que no habían hecho bien los padres de Santo Domingo en dar este grado, estando su negocio remitido al oidor que viene de Lima, como he dicho, con todo eso, aún esto mismo que suplicamos últimamente, con ser tan justificado, salió en discordia y se remitió al mismo oidor que viene de Lima, y este es el estado en que al presente queda este pleito.

Lo que al presente hay que saber es la concordia que hemos hecho con los padres dominicos acerca de los grados,

por una escritura, entre los superiores de ambas partes, con juramento y transacción que ninguna de las partes contradirá á la otra para que puedan presentar sus estudiantes para recebir los grados.

Biblioteca Nacional, Archivo de Jesuitas, vol. 93, pieza 27.

VI.—Escritura de donación que doña Maria Viera extendió á favor de los Franciscanos de un sitio en la Cañada para fundación de un colegio de religiosos de aquella Orden.

En la ciudad de Santiago de Chile, en once días del mes de Diciembre de mill y seiscientos y sesenta y cuatro años, doña María de Viera, viuda del capitán Lorenzo Núñez de Silva, vecina desta dicha ciudad, á quien yo el presente escribano doy fee que conozco, dijo: que por cuan to siempre ha sido muy afecta á la Religión de señor San Francisco, y deseosa de que dicha Religión tenga un colegio de religiosos, otorga que de su libre y espontánea voluntad hace gracia y donación á la dicha Religión de señor San Francisco, buena, pura, perfecta, acabada, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, partes presentes, entregada luego de mano á mano, de todo el sitio de tierra que tiene y posee en la Cañada de esta ciudad, que tiene dos cuadras de largo y media de ancho, con todo lo edificado y plantado en él, que linda con la acequia de dicha Cañada por la frente y por la parte abajo con casas del capitán don Esteban Cid Maldonado, calle en medio; y por la parte de arriba con casas de los Corrales. y por las espaldas con doña María Buizo, lo cual es libre de censo, hipoteca y enajenación especial y general, para que dicha Religión de señor San Francisco ponga en dicho sitio un colegio de religiosos de dicha Orden; con que se desiste y aparta del derecho y acción, propiedad y señorío que tiene á dicho sitio referido, edificado y plantado en él, y lo cede, renuncia y traspasa á dicha Religión para que desde luego tome la posesión de todo él y lo haya y goce para el dicho efecto, y da poder á dicha Religión y á su síndico y que fue presente por... (corroido por la tinla) para que judicial ó extrajudicial... y en el inter se continúe... tiene

derecho y precava... dar cada que se le pida... donación excede lo que por derecho es permitido donar, que la hace á dicha Religión tantas donaciones cuartas cupiesen en el dicho número y esta... por insinuadas y legitimamente manifestadas; y se obliga de haber por firme esta escriptura y no ir contra ella por ninguna causa que sea: á la firmeza de la cual obliga sus bienes habidos y por haber, y da poder á las justicias de Su Majestad para que le apremien como sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de su favor y la general, y no firmó porque no sabe; firmó por ella un testigo.-Testigos: alférez don Manuel Antonel y don Manuel de Armenteros y el ayudante Juan Buitrón de Muxica, presentes.-Juan Buitrón y Muxica.-Ante mi.-Derechos, nueve reales.-Pedro Vélez, escribano público.

(En su protocolo, año 1659, folio 1011).

VII.-Parecer del Consejo de Indias sobre la erección de un colegio de artes y teologia que pretende fundar la Orden de San Francisco en Santiago.

Señor: Por cédula de 6 de Septiembre del año pasado de 1674, se ordenó á la Audiencia Real de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile y al Provincial de la Orden de San Francisco de ellas que informasen lo que se les ofreciese cerca de la pretensión que tenía el Convento de la Orden de San Francisco de aquella ciudad de que se le concediese licencia para que en unas casas que una persona devota había dado, que están inmediatas á él, pudiese fundar un colegio donde con quietud y sosiego se cultivasen las letras de artes y teología, sin divertirse en otra ocupación; en cuyo cumplimiento la dicha Audiencia, en carta de 23 de Octubre del año pasado de 1676, dice que Vuestra Majestad podrá servirse de conceder esta licencia, en atención al bien espiritual que se seguirá á la república por la gran devoción que tiene á esta Religión; y el Provincial de la Orden de San Francisco, en otra carta de 2 de Abril de 1678, representa que otro bienhechor ha edificado todo el colegio en la forma conveniente para la regular observancia y referido ministerio,

sin el gravamen de las limosnas del pueblo, respecto de lo cual será muy del servicio de Dios la fundación de este colegio, pues mediante la enseñanza de las letras habrá ministros idóneos para la predicación del santo Evangelio y enseñanza de nuestra santa fe católica, especialmente á aquellos indios nuevamente convertidos á ella, en que Vuestra Majestad y sus gloriosos predecesores han puesto siempre tan particular cuidado, y concluye suplicando á Vuestra Majestad se sirva de conceder esta licencia; y habiéndose visto en el Consejo, con lo que informaron el Gobernador de aquellas provincias y el Obispo de la ciudad de Santiago en cartas de 21 y 28 de Abril del año pasado de 1672 y 6 de Abril del de 678, y fray Juan Lorenzo, comisario general de Indias en esta Corte, representando cuán necesaria y conveniente es esta fundación para el adelantamiento de los estudios y aprovechamiento de los naturales de aquella tierra, juntamente con un memorial de fray Buenaventura de Anchus tegui, procurador general de dicha Religión, en que insta se conceda la licencia referida, y lo que con vista de todo ha pedido el fiscal del Consejo, ha parecido que, con atención á los informes referidos y á las razones de utilidad y conveniencia que por ellos se representan, podrá Vuestra Majestad servirse de conceder al Convento de la Orden de San Francisco de la ciudad de Santiago de Chile las licencias que pide para fundar el dicho colegio para los estudios de artes y teologia. V. M. mandará lo que fuere servido.-Madrid, á 7 de Junio de 1679.-(Hay cuatro rúbricas).

Decreto: «Como parece».

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