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Santiago, aceptamos por nuestro Convento y Religión esta escriptura como en ella se contiene. Fecha la escriptura en la ciudad de Santiago de Chile, á catorce días del mes de Otubre de mill y seiscientos y cincuenta y nueve años; y los otorgantes, que el escribano doy fee conozco, firmaron, excepto la dicha doña Mariana de Córdoba y Aguilera que no firmó porque dijo está lastimada de la vista; á su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el padre fray Jacinto de Santa Ana, religioso sacerdote del Orden de San Juan de Dios, el alférez don Francisco Ruiz Samaniego y el capitán don Juan de Carvajal y Mendoza, presentes.-Joseph de Mendoza.-Fray Carlos de Morales.-Por testigo:-D. Juan de Carvajal y Mendoza.-Ante mi.-Pedro Vélez, escribano público.

(En su protocolo, año 1659, hojas 602 vuelta á 606).

XII.-Real cédula dirigida al Rector de la Universidad de Lima para averiguar los inconvenientes ó ventajas que habría en erigir una en Concepción.

El Rey. Rector, conciliarios y claustro de la Universidad de la ciudad de los Reyes en las provincias del Perú. Don fray Dionisio Zimbrón, obispo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepción en las provincias de Chile, en carta de veinte y nueve de Abril del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y siete, me da cuenta que habiendo examinado en la doctrina cristiana y lo demás tocante á nuestra santa fee á muchos indios de aquella provincia, había experimentado tanta ignorancia, y tan común en todos, que apenas sabían lo que era preciso para salvarse, y había hallado que no tenían más de fieles que estar baptizados y vivir entre los naturales, dudando si esto se originaba de su gran rudeza ó de las pocas letras de los que los enseñaban, porque como allí no había estudios, ninguno de cuantos clérigos salían á curatos şabían más que gramática ó algunos casos morales que ellos estudiaban, y dice que si en aquella ciudad se leyese un curso de artes y una cátedra de teología moral

y otra de escolástica, se criarían sujetos muy grandes y obreros para la enseñanza de aquellos indios, y que con, mil y quinientos pesos se podría señalar salario á estos tres puestos, y pues esto ha de ser tan en útil de aquella ciudad y de sus vecinos, sería bien que acudiesen á los sujetos que leyesen con parte del estipendio que se les señalase. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, con lo que sobre ello dijo y pidió mi fiscal en él, porque se quiere saber las conveniencias ó inconvenientes que pueden resultar de que se forme esta Universidad en la dicha ciudad de la Concepción, y en caso que se deba conceder, qué medios se os ofrecen para poderla formar y sustentarla, os mando me enviéis relación muy individual de todo, con distinción y claridad, diciendo juntamente vuestro parecer, para que, vista en el dicho mi Consejo, se pueda tomar la resolución que más convenga.-Fecha en el Pardo á veinte de Enero de mil y seiscientos y sesenta y un años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey nuestro señor.-Don Juan de Zubica.(Señalada del Consejo).

XIII-Real cédula despachada al Virrey del Perú con el mismo objeto de la anterior.

El Rey.-Mi Virrey, presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes en las provincias del Perú, Don Fray Dionisio Zimbrón, obispo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepción en las provincias de Chile, en carta de veinte y nueve de Abril del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y siete me da cuenta que habiendo examinado en la doctrina cristiana y lo demás tocante á nuestra santa fe á muchos indios de aquella provincia, había experimentado tanta ignorancia y tan común en todos, que apenas sabían lo que era preciso para salvarse, y había hallado que no tenían más de fieles que estar baptizados y vivir entre los naturales, dudando si esto se originaba de su gran rudeza ó

de las pocas letras de los que los enseñaban; porque como allí no había estudio ninguno, ninguno de cuantos clérigos salian á curatos sabían más que gramática ó algunos casos morales quellos estudiaban; y dice que si en aquella ciudad se leyese un curso de artes y una cátedra de teología moral y otra de escolástica, se criarían sujetos muy grandes y obreros para la enseñanza de aquellos indios, y que con mil y quinientos pesos se podría señalar salario á estos tres puestos; y pues esto ha de ser tan en útil de aquella ciudad y sus vecinos, será bien que acudiesen á los sujetos que leyesen con parte del estipendio que se les señalase. Y habiéndose visto por los del mi Consejo de las Indias con lo que sobre ello dijo y pidió mi fiscal en él, porque se quiere saber las conveniencias ó inconvenientes que pueden resultar de que se forme esta Universidad en la dicha ciudad de la Concepción, y en caso que se deba conceder, qué medios se os ofrecen para poderla formar y sustentarla, os mando me enviéis relación muy individual de todo, con distinción y claridad, diciendo juntamente vuestro parecer, para que, visto en el dicho mi Consejo, se pueda tomar la resolución que más convenga. Fecha en el Pardo, á veinte de Enero de mil y seiscientos y sesenta y un años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey nuestro señor.-Don Juan de Zubica.-(Señalada del Consejo).

XIV.-Fundación de una beca por don Pedro de Lecaros y Berroeta en el Colegio Conviclorio de San Francisco Javier.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y ocho y días del mes de Septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco. años, ante mi el escribano y testigos parescieron el reverendo padre Miguel de Ureta, de la Sagrada Compañía de Jesús, rector del Colegio Convictorio de San Francisco Javier de esta ciudad, y el maestre de campo don Pedro de Lecaros y Berroeta, á quienes doy fee que conozco; y otorga el primero que confiesa en nombre de dicho su colegio haber recibido del segundo, realmente y con efecto, en plata sellada y moneda corriente, la cantidad de un mil y quinientos pesos de á ocho reales, para beneficio, utilidad y provecho del dicho su Colegio, los que le ha dado y entregado con el fin de dotar la institución con su interés de cinco por ciento una beca en él perpetuamente, en la que se crien, eduquen y estudien sus descendientes legítimos y de doña Micaela Lecaros y Ovalle, su legítima mujer, á favor de quienes ha de otorgar la dicha fundación, según los llamamientos que hiciere; y de dicha cantidad se da por contento y entregado á su voluntad, y porque no es de presente su entrego y recibo, renuncia las leyes de la non numerala pecunia, su prueba y término, y demás del caso, como en ellas se contiene. Los cuales un mil y quinientos pesos impone, carga y sitúa sobre todos los bienes, así muebles como raíces del dicho colegio que al presente tiene y en adelante adquiriere, para que en ellos siempre y en todo tiempo estén ciertos y seguros; y el dicho Colegio, por su interés, que son setenta y cinco pesos en cada año, obligado á la manutención y enseñanza de los jóvenes que entraren en dicho colegio según los llamamientos y nombramientos del fundador y demás patronos que lo fueren de la dicha beca que así dota. Y el segundo, que es el dicho maestre de campo don Pedro

de Lecaros, otorga, á mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre, que instituye y dota la dicha beca en el mencionado Colegio Convictorio con el premio é interés de dicho principal de un mil y quinientos pesos que ha entregado á dicho reverendo padre rector, bajo de los llamamientos y condiciones siguientes:

Primeramente, se nombra el otorgante por primer patrono y señor del dicho beneficio, y por su muerte, nombra á la dicha su mujer doña Micaela Lecaros y Ovalle, y por la de ésta, á la descendencia legítima de ambos otorgantes, prefiriendo siempre el mayor al menor, conforme á los mayorazgos de España y á la ley de la subcesión, para que todos, así hombres como mujeres, sirvan el dicho patronato en la misma conformidad que el otorgante, en el cual entre, después de extinguirse y apurarse su descendencia por una y otra línea, el reverendo padre provincial que fuere de la Sagrada Compañía de Jesús de esta Provincia, y goce del mismo privilegio y facultad que los demás patronos, así en cuanto al cuidado de que siempre esté ocupada la dicha beca, como en cuanto al nombramiento que han de hacer de los sujetos que la han de gozar dentro de su familia y descendencia, si los hubiere, y no los habiendo, fuera de ella, con tal que concurra en los que eligieren y nombraren la circunstancia de notoria nobleza, y prefiriendo aquellos cuyos padres se hallen en pobreza de bienes temporales, sobre lo cual hace á los dichos patronos y á cada uno de ellos especialísimo encargo por el mayor servicio de Dios Nuestro Señor, principal objeto de su atención. Y desde luego nombra para el goce del dicho beneficio, en primer lugar á sus hijos legítimos y de la dicha doña Micaela, su mujer, y á sus descendientes legítimos, prefiriendo siempre el mayor al menor y el que hubiere de línea de varón al que descendiere de hembra, conforme à la ley de la subcesión y á los mayorazgos de España. Y extinta y apurada que sea toda la descendencia del otorgante y de la dicha su mujer, ó no habiendo en ella sujeto que esté en aptitud de entrar á tomar estudios, en estos casos puedan nombrar y nombren los dichos patronos especial y preferidamente en la descendencia. de los otorgantes ó ascendencia, aunque sean parientes por afinidad, y no los habiendo, á otros extraños, con tal que

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