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concurran las calidades arriba dichas; de manera que siempre y perpetuamente tenga efectivo cumplimiento esta disposición y por este medio haya quien se aplique á los estudios, mediante el cual sea Dios Nuestro Señor alabado y ensalzado y ellos aprovechados, con logro y utilidad suya y de sus padres y familia, á quienes sirvan de sombra y abrigo en esta vida, y estando en la otra los encomienden á Dios, mayormente si se aplicaren á la Iglesia; con lo cual quedó instituído y fundado este beneficio bajo de los llamamientos y circunstancias expresas, habiendo para ello por expresas y repetidas todas las cláusulas, vínculos, requisitos, sumisiones y renunciaciones de leyes en derecho necesarias.

Todo lo cual el dicho reverendo padre rector Miguel de Ureta, por sí y en nombre de los demás rectores que fueren del dicho colegio, aceptó y los obligó con las rentas del dicho colegio, y á más sus bienes, á cumplir y guardar lo contenido, según y en la conformidad que se expresa en este instrumento, sin ir ni venir contra él en manera alguna; á cuyo cumplimiento cada parte se obligaron en la más bastante y cumplida forma que por derecho pueden y deben ser obligados y con las renunciaciones de leyes y sumisiones necesarias. Y así lo otorgaron y firmaron, á quienes doy fee que conozco, siendo presentes testigos el maestre de campo don Joaquín de Mardones, Cayetano de Vicuña y Esteban de Castro.-Pedro de Lecaros y Berroeta.-Miguel de Ureta.— Anteimi.-Juan Bautista de Borda, escribano público. (En su protocolo, hojas 308-310).

XV.-Fundación de una beca por don Juan Nicolás de Aguirre en el Colegio Convictorio de San Francisco Javier.

En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso y de su bendita Madre María Santísima Señora Nuestra. Amén.En la ciudad de Santiago de Chile, en diez y ocho días del mes de Noviembre de mill setecientos cuarenta y cinco años, ante mí el escribano, y testigos pareció el general don Juan Nicolás de Aguirre, vecino de esta dicha ciudad, á quien

doy fee que conozco y dijo: que por cuanto deseaba fundar una buena memoria para alcanzar de Dios Nuestro Señor su divina piedad, encaminándola á su mayor honra y gloria, y pareciéndole que, entre obras de piedad, era de las mayores la educación de la juventud en personas nobles, por los innumerables bienes espirituales y temporales que della se siguen, determinaba fundar y dotar una beca en el Colegio Convictorio de San Francisco Javier, que corre al cuidado y dirección de los reverendos padres de la sagrada Compañía de Jesús, y reduciéndolo á efecto, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga que instituía y funda la dicha buena memoria en la manera siguiente:

Primeramente, señala por principal de ella la cantidad de un mill y seiscientos pesos de á ocho reales de plata de estos reinos, que tiene entregados al reverendo padre rector de dicho Colegio, Miguel de Ureta, en plata sellada, contada sobre tabla, para ayuda de la compra del solar y viña que fue de don Jerónimo Zapata, en que pretenden construir otro colegio con respecto al beneficio que á él y aquel vecindario se sigue, con notoria honra y gloria de Dios Nuestro Señor. Item, que con el interés de dicho principal, que son ochenta pesos en cada un año, á razón de cinco por ciento, se ha de mantener en dicho Colegio perpetuamente un joven vestido con la opa y beca que visten los demás colegiales, á la enseñanza, doctrina y educación de dichos reverendos padres, alimentado á costa de dicho Colegio, sin ser éste obligado á su vestuario, en la misma conformidad que los otros.

Item, que en todo tiempo, perpetuamente, se ha de mantener sin la menor alteración ni novedad el precio de dicha beca, por los mencionados ochenta pesos, aunque se augmente ó minore el de las otras por cualesquiera casualidades ó contingencias que sucedan, á las que no ha de estar sujeto el estipendio de la presente, sino libre de ellas y sin alteración alguna.

Item, se nombra el otorgante por primer patrono de esta obra pía, para durante sus días hacer de ella y disponer á su voluntad lo que le pareciere, sin guardar el orden que deberán observar los demás patronos, de cuyo privilegio goce también doña María Ignacia Díez, su legítima mujer, á quien por muerte del otorgante nombra por patrona, y por la de

la susodicha entren en el patronato los hijos y descendientes legitimos de ambos, observándose el orden de los mayorazgos de España y ley de la subcesión. Y apurada que sea la descendencia y ascendencia de los otorgantes que también han de gozar de este derecho de patronato, entre éste en los reverendos padres Provincial de esta Provincia y Rector de dicho Colegio, para que los dos juntos, y no el uno sin el otro, usen de él según y en la conformidad que los demás, perpetuamente.

Item, en el goce y beneficio de dicha beca se guarde y observe en lo de adelante la misma ley de la subcesión de los mayorazgos de España entre los descendientes y ascendientes de ambos otorgantes, á cuyo favor se instituye y funda esta buena memoria, con la especial circunstancia de que en igualdad de derecho y grado prefiera el más pobre al que no lo fuere tanto, el hijo de viuda á otro, si en él concurrieren las circunstancias de nobleza y pobreza notoria. Lo cual se observe siempre perpetuamente en el goce de dicha beca con los que hubieren de entrar en ella así por derecho como por nombramiento de los patronos, dentro y fuera de nuestra descendencia; porque, acabada ésta ó por falta de sujeto hábil dentro de ella, han de hacer los nombramientos en personas estrañas, en ínterin ó en propriedad, para que en virtud de él la gocen, pero en el que nombraren se entiende que han de concurrir las circunstancias y calidades dichas.

Item, en caso de que por los patronos actuales se omitiere esta providencia, por ausencia, olvido ó desidia suya, ruego á los dichos padres Provincial y Rector y les encargo la conciencia, especialmente al último, á fin de que les amonesten y exhorten al nombramiento de sujeto que goce y ocupe dicha beca, y no lo haciendo dentro de seis meses primeros siguientes, lo hagan ellos en personas de las circunstancias arriba dichas, á fin de que siempre tenga la obra pía su lugar y que no esté de vacío la beca, por cuanto aunque no se ocupe y esté con efecto de vacío, siempre el dicho colegio ha de llevar su estipendio de ochenta pesos asignados á ella. Y por cuanto aunque de personas nobles, como lo han de ser las que hubieren de gozar de este beneficio, espera el otorgante el recuerdo correspondiente al

deseo que le asiste de su logro; no obstante, les impone de pensión á todos una misa rezada en cada un año, que le han de mandar decir mientras estuvieren en dicho Colegio, y si se ordenaren de sacerdotes han de ser obligados á la decir por todos los días de su vida que estuvieren capaces de celebrar, procurando, si les fuere posible, sea en viernes y en altar de privilegio y de imagen de santo Cristo.

Item, es condición expresa, inalterable, que el que hubiere de entrar á gozar este beneficio en propriedad o interinamente, ha de ser precisamente patricio de esta ciudad y sus contornos y de ninguna suerte forastero de ella, porque éstos no han de tener lugar en el goce de dicha beca.

Con lo cual y debajo los llamamientos y condiciones aquí expresas, hubo por instituída y fundada esta buena memoria, para cuyo cumplimiento, estabilidad y firmeza ha por expresas y repetidas todas las cláusulas, vínculos, requisitos, sumisiones y renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Y estando presente el dicho reverendo padre rector del dicho Colegio, Miguel de Ureta, por sí y en nombre de él y de los demás rectores que en adelante fueren, otorga que acepta esta escriptura como en ella se contiene y se obliga y al dicho Colegio y sus bienes á guardar y cumplir todo lo que á su parte toca, sin faltar en cosa alguna, por cuanto confiesa haber recibido de mano del dicho general don Juan Nicolás de Aguirre los un mill y seiscientos pesos en plata sellada que le ha dado contada sobre tabla para ayuda de la compra del sitio en que pretende construir otro nuevo colegio, el cual, con el sitio en que está el presente fabricado, con la chacarilla que tiene en la calle que llaman de la Olleria obliga é hipoteca especial y expresamente al seguro y cumplimiento de lo que dicho es, y que en ello ni parte de ello, nunca ni en ningún tiempo se hará novedad por parte de dicho Colegio, sino que siempre perpetuamente se cumplirá precisa é inviolablemente con ello, para lo cual ambas partes dijeron que dieron y daban poder cumplido á las justicias y jueces que de sus causas conforme á derecho puedan y deban conocer para que á ello les ejecuten, compelan y apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohibe su general renuncia

ciación y derechos de ella. Y así lo otorgaron y firmaron, siendo á ello presentes por testigos el maestre de campo general don Juan Antonio Palacios, don Manuel Ignacio de Aguirre y Esteban de Castro.-Juan Nicolás de Aguirre.Miguel de Ureta.-Ante mí.-Juan Bautista de Borda, notario público.

(En su protocolo, hojas 389-391 vuelta).

XVI.-Fragmentos de una información judicial sobre el desempeño de los deberes religiosos de los jesuilas en la provincia de Concepción.

Petición.-Ilustrisimo señor: El Padre Procurador de la Sagrada Compañía de Jesús en la mejor forma de derecho parezco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y digo: que conviene al derecho de mi Religión Sagrada se sirva Vuestra Señoría Ilustrisima de mandar se me reciba información al tenor del interrogatorio que presento en debida forma, para que, en su resulta, se sirva Vuestra Señoría Ilustrisima de dar las relaciones y parecer que pidieren los prelados de mi Religión, arreglándose á lo prevenido en la ley real primera, título catorce, libro primero de las Recopiladas de Indias; en esta atención, á Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico que, habiendo por presentado el dicho interrogatorio, se sirva de mandar hacer en la forma pedida, que es justicia. Juro in verbo sacerdotis lo necesario en derecho, y para ello, etc.Pedro de Ayala.

Decreto.-Concepción y Diciembre veinte de mil setecientos cuarenta y nueve años.-Esta parte dé la información que ofrece al tenor del interrogatorio que presenta-Joseph, obispo de la Concepción.-Ante mí.-Juan de Vergara, notario público.

Los testigos presentados por el Procurador General de la Compañía de Jesús serán examinados al tenor de las preguntas siguientes:

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