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aumenta un cuartillo, que es la mitad, en los dos años producirá este aumento 12 mil pesos, que, junto con lo demás que va dicho, será suficiente para la compra de el sitio y obra de la Universidad.

En inteligencia de lo que queda dicho, debe suponer el fiscal estar ya comprobada la conveniencia y necesidad de la erección de aquella Universidad, estimado así por el Consejo en su citada consulta, y lo mismo por Vuestra Majestad, pues se conformó con ella; resultará únicamente el punto de los fondos y caudales que se puedan consignar para que sin gravamen de la real hacienda se fabrique lo material de la Universidad y se doten las cátedras que en ella se fundaren; sobre que en todos tiempos y desde el principio que se suscitó esta instancia no se ha discurrido en otro arbitrio ni efecto que el derecho de balanza.

También se debe suponer que éste se destinó solamente para las obras públicas y que la Universidad es una de las más principales de ellas y de las más útiles y convenientes de aquel reino, para que se instruya la juventud sin los crecidos costos de haber de hacer tan dilatado viaje á Lima y mantenerse en aquella ciudad, lo que raro vecino de ella y de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay podrá ejecutar sin que sea muy rico y acaudalado, privándose los demás de enviar á sus hijos á los estudios y darles la crianza correspondiente.

Asimismo se debe suponer haberse cumplido con la remisión de cuentas de el anual producto de el derecho de balanza que se mandó hacer, pues se formaron y se enviaron del Tribunal de Cuentas de Lima para que éste las remitiese á el Consejo, que lo ejecutó así, y consta de ellas que en los últimos años de 727 y 728, en el primero produjo este derecho 12962 pesos y en el segundo 15133.

Igualmente se debe suponer que el costo de la obra de la Universidad, según los informes y la prudente regulación que se ha podido hacer por las demás obras públicas de aquella ciudad, llegará á quince mil pesos, en que no cabrá otro arbitrio, por no haber en ella maestros arquitectos, que es lo que ha podido impedir la remisión de el plan que se pidió, pero no embarazará, atendido lo expresado, el que se perficione esta obra, como se ha verificado en las otras que

están consumadas, sin la necesidad de ocurrir á Lima por

maestros.

Para la primera parte del único citado punto de este ex'pediente, respectiva á los quince mil pesos que se necesitan para la obra, se supone haberse recogido cerca de cuatro mil en aquella ciudad de el donativo gracioso, que con lo que ya han remitido las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, como tan interesadas en la fundación de la mencionada Universidad, compondrá la cantidad de poco menos de 6000 pesos, y si el Presidente, Audiencia y reverendo Obispo continúan esforzando el asumpto, á cuyo fin se darán las órdenes convenientes, subirá á mayores cantidades el donativo gracioso, y el resto hasta los quince mil se puede suplir, si faltara algo, de la renta que se señalare á las cátedras, que aún no será necesaria la de dos años, y no dilatándose á más tiempo la conclusión de la obra, según también conformemente se informa por todos, habiendo los seis mil pesos que van dichos para empezarla, es cierto no se detendrá y que las rentas de los dos años de las cátedras servirán para perficionarla, que es el arbitrio menos gravoso y proporcionado que puede practicarse y no el de que se aumente la contribución de el derecho de la balanza, como lo propone el reverendo Obispo, pues esto resultaría en perjuicio del público y común, á que no se debe dar lugar sin muy grave y urgente causa, que no concurre en este caso, porque la de la obra de la Universidad se remedia y consigue con los caudales referidos de el donativo gracioso y el arbitrio de las rentas de los catedráticos, que es tolerable; convenciéndose, al parecer, de lo dicho, que sin costo de la real hacienda pueda tener efecto la construcción de la Universidad y sus oficinas, ejecutándose ésta por los medios propuestos y no otros algunos.

En cuanto á la segunda parte, de la dotación de cátedras, se supone, asimismo, poder tener efecto en el producto de la balanza, pues resulta que, aún cargados en él los cinco mil quinientos pesos que para esto se necesitan, el residuo es bastante para atender à las demás obras públicas, pues siendo su anual importe de quince mil y más pesos, como queda dicho y consta de las cuentas, restan más de nueve mil quinientos, con cuya cantidad se puede costear la subsisten

cia del tajamar y demás obras públicas; y en esto convienen el Presidente, Audiencia, reverendo Obispo y Cabildo Secular de aquella ciudad, sin que se les ofrezca duda ni reparo alguno en ello, porque todos afirman que sin perjuicio de las obras públicas se puede hacer en el derecho de balanza la consignación de los cinco mil quinientos pesos para la mencionada dotación de cátedras, que será lo más conveniente en la forma que la Audiencia propone, como inteligente en esta materia, y se reduce á tres cátedras de Prima en las Facultades de Teología, Cánones y Leyes, con seiscientos pesos de estipendio cada una; otra del Maestro de las Sentencias, que con quinientos pesos corresponda á Vísperas de Teología; la de Decreto, que también con quinientos pesos mire á la de Vísperas de Cánones, por la conexión de este libro en muchas materias con las Decretales, Sexto y lo Moral; la de Instituta, con cuatrocientos pesos, por la comunicación con el Digesto Nuevo, y una de Artes, con trescientos cincuenta, y la principal de Lengua, con otros trescientos cincuenta, cuyas cantidades importan tres mil ochocientos cincuenta pesos, quedando de resto hasta los cinco mil quinientos, mil seiscientos cincuenta, que se repartirán entre el capellán, secretario, tesorero, bedel y portero en proporción á cada empleo: con lo cual y sin más costo que el de los cinco mil quinientos pesos anuales, á que se podrán añadir, como lo pide la Ciudad, otros quinientos para la cátedra de Matemáticas, muy esencial en aquellos parajes, considera quedará enteramente dotada la Universidad, sin costo de la real hacienda, en cátedras y sirvientes, con un estudio general y proporcionado para aquel reino.

En cuyas circunstancias parece tener estado este expediente para que se difiera á la instancia que en él se hace, conforme á lo que lleva expuesto el fiscal, pues hay caudales bastantes para ello; y según lo representa la Audiencia y se contiene en los demás informes, y con la prevención de que á el todo de lo que produjere el derecho de la balanza no se le dé más destino que el de las obras públicas, para que de este modo se pueda asistir á ellas y no se contravenga á su primitiva concesión, expidiéndose para todo las órdenes correspondientes á lo que lleva dicho ó á lo que el Consejo

fuere servido resolver.-Madrid, 15 de Junio de 1735.—(Hay una rúbrica).

Consejo, 12 de Abril de 1736.-A consulta.-Siendo de parecer el Consejo se conceda licencia para la fundación de esta Universidad con el establecimiento de tres cátedras de Prima de las Facultades de Teología, Cánones y Leyes, dotadas con quinientos pesos cada una; otra de Medicina, con otros quinientos; otra del Maestro de las Sentencias, con cuatrocientos cincuenta pesos; otra de Matemáticas, con cuatrocientos cincuenta pesos; otra de Decreto, con cuatrocientos cincuenta pesos; otra de Instituta, con cuatrocientos cincuenta pesos, y dos de Artes y Lengua, con trescientos cincuenta pesos cada una; que todas son diez cátedras, cuyos salarios compondrán la cantidad de cuatro mil y quinientos pesos; y con quinientos pesos más para la manutención de esta Universidad, será el importe de la dotación cinco mil pesos, que es la planta y forma con que el Consejo aprueba su fundación; que se aprueba, asimismo, la aplicación del efecto propuesto del derecho de balanza, pero con las precisas condiciones siguientes:

Lo primero, que la asignación empiece desde Enero de 1737, cuyo importe y el de los donativos mencionados se ha de emplear en la fábrica material hasta que esté concluída, respecto de que hasta entonces no han de leer ni devengar los catedráticos.

Y lo segundo, que esta consignación sea y se entienda sin perjuicio de las obras públicas á que está aplicado el arbitrio ó derecho de la balanza, pues éstas han de preferir siempre en tanto grado que en el caso fortuito de no producir algún año íntegramente para una y otra carga, se satisfaga primero todo el importe de las obras, y lo que sobrare se prorratee entre los catedráticos y ministros, sueldo á libra; y repítanse las órdenes para que se remita la cuenta individual de este arbitrio, con prevención de que ha de ser dada al tiempo que se forme la Universidad.-(Hay una rúbrica).

XIX.-Parecer del Consejo de Indias acerca de la fundación de una Universidad Real en Santiago de Chile.

Señor. Por parte de la ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, se ha representado dilatadamente lo conveniente que sería la erección de Universidad en aquella ciudad, así para los naturales de aquel reino como para los de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, que siendo al presente las más pobres del Perú, la escasez de medios no les permite conducirse á Lima por la distancia de mil leguas, y que sobre el riesgo de tan dilatada navegación y oposición de climas, consumen en país tan costoso crecidas cantidades, que regularmente exceden la facultad de sus caudales; añadiendo que en el año de 1720 hizo igual instancia, con la expresión de que la dotación de cátedras se podía ejecutar del ramo de balanza, sin costo de la real hacienda, como igualmente su fábrica, que se ejecutaría del caudal de los vecinos de aquella ciudad y otros del reino, y que aunque dicho ramo está aplicado para las obras públicas de la ciudad, pasando, como pasa, de 11,000 pesos, distribuidos 6,000 en cátedras, restaban 5,000 para dichas obras, debiéndose considerar dicha fábrica como la primera pública, asi por la utilidad y adelantamiento de sus naturales; suplicando se conceda la gracia de dicha fundación con el título de San Felipe, permitiéndose para ello que del ramo de balanza se destinen dichos 6,000 pesos para salarios de catedráticos, en esta forma: 600 á los de Prima de Teología, Cánones, Leyes y Matemáticas; 400 á los de Visperas de Teología, Canones y Leyes y al de Prima de Escriptura y Prima de Medicina; 300 á dos de Filosofia, al de Método de Medicina y al de Lengua general; 200 al de Instituta, y otros 200 para dos porteros: cuya erección sea con las mismas facultades y constituciones que la de Lima, concediéndose á un tiempo las cátedras de Santo Tomás, Escoto y Suárez, propias de sus Ordenes, y que haya dos honorarias, de cosmografía y anatomía, y que la de Instituta sea propia del Colegio de San Francisco Xavier.

Con este motivo se ha tenido presente que en vista de la

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