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primera citada instancia consultó el Consejo á Vuestra Majestad en 19 de Febrero de 1720 que aunque no se dudaba cuan conveniente sería el establecimiento de esta Universidad, era punto en que se debía proceder con conocimiento de causa, porque los gastos que de su erección habían de resultar no consistían sólo en los 5,500 pesos de la dotación de cátedras sino también en la fábrica de la casa que hubiese de servir para los estudios, á que se debían añadir los sirvientes, que también eran necesarios, subiendo todo á costo tan crecido, que podía dudarse fuese bastante á ello el producto de la balanza, que no estaba destinado á este fin sino á las obras públicas y la de un tajamar fabricado para detener las inundaciones del río; concurriendo también el que respecto de las órdenes que estaban dadas en los años de 1717 y 1718 sobre la forma en que se había de distribuir el producto del derecho de balanza y para que se remitiesen los autos que en orden á él se hallaban en aquella Audiencia con la cuenta de su procedido, convendría tenerlo todo presente para el mismo fin que se solicitaba de la fundación de Universidad, á cuyo fin era preciso se diesen las órdenes convenientes para que con toda brevedad se enviasen las noticias y autos pedidos, y para que el Presidente, Audiencia y Obispo informasen con toda individualidad lo que sobre esta instancia se les ofreciese y los medios que para el establecimiento de la Universidad pudiesen aplicarse que no saliesen de la real hacienda ni fuesen en perjuicio de las obras públicas; previniéndose al mismo tiempo que la Ciudad, con la intervención de todos estos ministros, dispusiese que los maestros más peritos formasen un plan con expresión de las circunstancias con que se debía fabricar la casa para esta Universidad y del costo que pudiese tener; y habiéndose conformado Vuestra Majestad con este parecer, se expidieron, en su consecuencia, los despachos correspondientes en 17 de Marzo de dicho año de 720.

En cumplimiento de estas reales órdenes, han informado el Presidente, Audiencia, Obispo y Cabildo Secular de dicha ciudad de Santiago, todos de conformidad, la gran conveniencia y necesidad de la fundación de Universidad, cuya importancia será de las mayores por que clama aquel reino, necesitando sus naturales que quieren aplicarse á los estu

dios ocurrir á la ciudad de Lima con imponderables costos, que no pudiendo suplirse por muchos, quedan imposibilita. dos de seguir la carrera; y que aunque no puede remitirse (por falta de maestros) el plan de la fábrica, se ha regulado por las demás obras que se han hecho en aquella ciudad que la de la Universidad con todas sus oficinas tendrá el costo de 15,000 pesos, de los cuales se han juntado ya 4,000 en la ciudad de donativo gracioso, según resulta del testimonio que acompañan; añadiendo haber escrito en el asumpto á las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, de donde se esperaba que, como tan interesadas en dicha fundación, se remitirían otras cantidades, que sin duda se recogerían por la misma razón de donativo gracioso, y que si lo expresado no fuese bastante, se supliría de las [rentas que se señalasen á las cátedras, que dejarían de percibir gustosos los que las sirviesen, un año ó el más tiempo que fuese necesario, á fin que tenga efecto la referida fundación, que se ejecutará sin gravamen de la real hacienda, haciéndose la consignación de los 5,500 pesos para la dotación de cátedras en el efecto y producto del derecho de balanza, pudiéndose también ejecutar sin perjuicio del tajamar y demás obras públicas: que es lo que resultó y se acordó se informase á Vuestra Majestad en la junta que se mandó hacer en la mencionada cédula de 1720, con los ministros que en ella se señalan; y añade el Obispo que siendo el regular importe anual del derecho de balanza 12,000 pesos, se le podía augmentar un cuartillo más, con la expresión de que luego que se concluyese la fábrica de la Universidad se entendiese acabada esta contribución sin nueva orden, con lo cual en dos años se podría comprar el sitio y fabricar la Universidad, pues si al medio real que contribuye este ramo se augmentase un cuartillo, en los dos años produciría este augmento 12,000 pesos, que junto con lo demás citado, sería suficiente para la compra del sitio y fábrica.

El Consejo, en inteligencia de esta instancia, antecedentes de ella, informes y otros instrumentos que en el asumpto se han tenido presentes y lo que en vista de todo ha expuesto el fiscal, hace presente á Vuestra Majestad hallarse comprobada la conveniencia y necesidad de la erección de Universidad en la referida ciudad de Santiago de Chile, estimado así

por el Consejo en su citada consulta, y lo mismo por Vuestra Majestad, que se conformó con ella, restando únicamente el punto de los fondos y caudales que se puedan consignar para que sin gravamen de la real hacienda se fabrique lo material de ella y se doten las cátedras que en ella se fundaren sobre que en todos tiempos y desde el principio que se suscitó esta instancia no se ha discurrido en otro arbitrio ni efecto que el derecho de balanza, que este es constante está destinado solamente para las obras públicas de aquella ciudad, y que la de la Universidad es una de las más principales de ella y de las más útiles y convenientes de aquel reino, para que se instruya la juventud sin los crecidos costos de haber de hacer tan dilatado viaje á Lima y mantenerse en aquella ciudad, que sólo lo podrá ejecutar, así de Santiago como de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, el que sea muy rico y acaudalado, privándose los demás de poder dar á sus hijos la crianza correspondiente; que el costo de esta Universidad, según los informes y la prudente regulación que se ha podido hacer por las demás obras públicas, llegará á 15.000 pesos, y aunque no hay maestros arquitectos (que es lo que ha podido impedir la remisión de plan que se pidió) se perfeccionará esta obra, como las demás, sin la necesidad de ocurrir á Lima por maestros; que para el punto principal de los dichos 15,000 pesos que se necesitan para la obra se supone haber recogido en Santiago cerca de 4,000 pesos del donativo gracioso, que con lo ya remitido de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay compondrá la cantidad de cerca de 6,000 pesos, con que se podrá comenzar; que de las cuentas del anual producto del derecho de balanza se reconoce que en los años de 727 Y 728, en el primero produjo este ramo 14,962 pesos y en el se gundo 15,133, y rebajados de esta cantidad los 5,500 pesos que se consideran suficientes para la dotación de cátedras, el residuo, que es más de 9,500 pesos, convienen el Presidente, Audiencia, Obispo y Cabildo Secular ser suficiente para costear la subsistencia del tajamar y demás obras públicas.

Supuesto lo referido y que aunque los catedráticos cedan graciosamente sus rentas á beneficio de esta obra, no cabiendo esta gracia por ahora, mediante no poder ceder la renta

que no tienen mientras no están en posesión, ni tampoco ser justa la proposición del Obispo en razón del augmento en la contribución del derecho de balanza, por ser en perjuicio del público y común, es de parecer el Consejo conceda Vuestra Majestad la licencia que se solicita para la fundación de esta Universidad, con el establecimiento de tres cátedras de Prima de las Facultades de Teología, Cánones y Leyes, dotadas con 500 pesos cada una; otra de Medicina con otros 500 pesos; otra del Maestro de las Sentencias con 450 pesos; otra de Matemáticas con 450 pesos; otra de Decreto con 450 pesos; otra de Instituta con 450 pesos, y dos de Artes y Lengua con 350 pesos cada una; que todas son diez cátedras, cuyos salarios compondrán la cantidad de 4,500 pesos, y con 500 pesos más para la manutención de ministros de esta Universidad, será el importe de la dotación 5,000 pesos, que es la planta y forma en que el Consejo aprueba su fundación; que Vuestra Majestad apruebe asimismo la aplicación del efecto propuesto del derecho de balanza, pero con las precisas condiciones siguientes: la primera, que la asignación empiece desde Enero de 1737, cuyo importe y el de los donativos mencionados se ha de emplear en la fábrica material hasta que esté concluída, respecto de que hasta entonces no han de leer ni devengar los catedráticos; y la segunda, que esta consignación sea y se entienda sin perjuicio de las obras públicas á que está aplicado el arbitrio ó derecho de balanza, pues éstas han de preferir siempre, en tanto grado, que en el caso fortuito de no producir algún año integramente para una y otra carga, se satisfaga primero todo el importe de las obras, y lo que sobrare se prorratee entre los catedráticos y ministros, sueldo á libra, teniendo el Consejo por convenien te se repitan las órdenes para que se envíen las cuentas individuales de este arbitrio, con prevención de que han de ser desde el tiempo que se formó la junta.

Vuestra Majestad resolverá lo que sea más de su real agrado. Madrid, á 12 de Abril de 1736.-(Hay nueve rúbricas).

(Archivo de Indias, 77-6-14).

XX-Real cédula de erección de la Universidad de S. Felipe.

El Rey.-Por cuanto por don Tomás de Azúa, como diputado y en nombre del Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, se ha representado dilatadamente lo conveniente que sería la erección de Universidad en aquella ciudad, así para los naturales de aquel reino como para los de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, que siendo al presente las más pobres del Perú, la escasez de medios no les permite conducirse á Lima por la distancia de mil leguas, en que sobre el riesgo de tan dilatada navegación y oposición de climas, consumen en país tan costoso crecidas cantidades, que regularmente exceden á las facultades de sus caudales; añadiendo que en el año de 1720 hizo igual instancia aquella ciudad, con la expresión de que la dotación de cátedras se podía ejecutar del ramo, de balanza, sin costo de mi real hacienda, y la fábrica de dicha Universidad del caudal de los vecinos de aquella ciudad y otras del reino; porque aunque el citado ramo está aplicado para las obras públicas de la ciudad, pasando éste, como pasaba, de once mil pesos, distribuídos seis mil en cátedras, restaban cinco mil para las referidas obras, debiéndose considerar la fábrica de Universidad como la primera pública, así para adorno de la ciudad, como por la utilidad y adelantamiento de sus naturales; suplicando concediese á la referida ciudad la gracia de dicha fundación con el título de San Felipe, permitiendo para ello que del ramo de balanza se destinen los enunciados seis mil pesos para salarios de catedráticos, señalándose dellos seiscientos pesos á los de Prima de Teología, Cánones, Leyes y Matemáticas; cuatrocientos á los de Vísperas de Teología, Cánones y Leyes, y al de Prima de Escriptura y Prima de Medicina; trescientos á dos de Filosofía, al de Método de Medicina y al de Lengua general; y doscientos al de Instituta, y otros doscientos para dos porteros: cuya erección sea con las mismao facultades y constituciones que la de Lima, concediéndose á un tiempo las cátedras de Santo Tomás, Escoto y Suárez, proprias de sus Ordenes, y que haya dos honorarias

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