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do á són de campana, como lo tenemos de costumbre, fray Martin de Salvatierra, prior, fray Feliciano de Naveda, presentado, fray Alonso Berrio, fray Joán de Armenta, fray Miguel de Santa María, fray Joán de los Ríos, fray Félix de Santa María, fray Joán de Sigura, fray Lorenzo de Arce, fray Raimundo de Santa Cruz, fray Francisco Pérez de Aguilar, fray Jacinto de Santa María, fray Francisco Galindo, fray Joán Migueles, todos frailes profesos y conventuales de este convento y en su nombre é por los demás que de él son y fueren de aquí adelante, por los cuales unos y otros prestamos voz y caución de rato, en forma de derecho, otorgamos é conocemos poresta presente carta que elegimos y nombramos por procura dor de el dicho convento al padre fray Hernando Mexia, de esta Orden, que está presente y acetante, y le damos poder cumplido general para que en nombre de este convento y representando la autoridad de él pueda pediré demandar, recebir, haber é cobrar judicial y extrajudicialmente de cualesquier personas y de sus bienes, jueces, depositarios, mayordomos y de quien y con derecho pueda y deba, todos é cualesquier pesos de oro y plata é otros bienes y hacienda, muebles é raices, derechos y acciones que á este convento se le deban de sus rentas, censos, tributos, mandas, limosnas, donaciones, cesiones y en otra cualquier manera, por escripturas ó sin ellas, y de todo lo que recibiere y cobrare se pueda dar por contento y dar cartas de pago, ó finiquito, lasto y chancelación con renunciación de la entrega, los cuales valgan y sean bastantes y valederas como si este convento los recibiese y cobrase y las dichas cartas de pago diese y otorgase; y en razón de lo que dicho es y generalmente en todos é cualesquier pleitos y causas civiles y criminales, eclesiásticas y seglares que este convento tenga de presente y tuviere de aquí adelante contra cualesquier personas y los tales contra nos. demandando y defendiendo, y no respondiendo á nuevas demandas sin que primero se nos notifique, parezca ante cualesquier justicias y jueces de el Rey, nuestro señor, y en sus Reales Audiencias; y haga pedimientos, requerimientos, demandas, querellas, citaciones, protestaciones, embargos, ejecuciones, prisiones, ventas, trances y remates de bienes, y pida y tome la posesión y amparo de ellos, presente escriptos y papeles y los saque de quien los tuviere, y haga probanzas y otro género de prue

ba, y los demás autos é diligencias judiciales y extrajudiciales que al derecho de este convento convengan, é siga las instancias é hasta la difinitiva, y pida y oiga sentencia y sentencias y las consienta ó apele y siga las tales apelaciones, y pida testimonios: que el mesmo poder que este convento tiene para lo que dicho es y para cada una cosa é parte de ello se lo damos é otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, y con libre é general administración y con facultad de jurar, recusar, sostituir y revocar, quedando en él este poder para todo, y los relevamos en forma; y para su firmeza obligamos los bienes y rentas de este convento habidos é por haber, y lo otorgamos y firmamos de nuestros nombres ante el escribano público y testigos yuso escriptos, en la ciudad de Santiago, en quince dias de el mes de Septiembre de el año de mill y seiscientos y nueve, siendo testigos Antonio de Origüela y Domingo de Leguizamo y don Pedro Páez Altamirano.-Fray Martin de Salvatierra.-Fray Feliciano de Naveda. Fray Alonso de Berrio.-Fray Joan de Armenta.-Fray Joán de los Rios.-Fray Félix de Santa Maria.-Fray Joán de Ahumada.—Fray Joán de Sigura.—Fray Lorenzo de Arce. -Fray Francisco Galindo.-Fray Francisco Pérez.-Fray Jerónimo de el Pesso.-Fray Joán Migueles de Quiroz Pozo. Ante mí.-Joán Rosa de Narváez, escribano público y de cabildo.-Fuí presente y hago mi signo en testimonio de veradd.-Joán Rosa de Narváez, escribano público y de cabildo.

Capítulos y preguntas por cuyo tenor han de ser examinados los testigos que por los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de esta ciudad de Santiago de Chille fueren elegidos y llamados para la probanza que en conformidad de la real cédula de S. M. se ha de hacer sobre la fundación que se pretende hacer de la Universidad en el convento y Orden de Predicadores de esta dicha ciudad, de cuyo pedimiento se despachó la dicha real cédula. y de la ciencia, suficiencia, partes y cualidad de los religiosos que en las dichas preguntas van expresados.

1.-Primeramente, si será útil y provechoso al bien común de esta ciudad y reino y provincias de Tucumán y Paraguay, subordinadas de la dicha Orden á esta de Chille, hacer y

y

fundar la dicha Universidad, para que los hijos de los vecinos moradores de ella se den á los estudios, así de gramática como de artes, filosofia y teulugía, de lo cual no puede resul-, tar inconviniente alguno que lo impida, por ser de menos costa é gasto y más fácil de ocurrir para los que se quisieren ocupar en deprender las dichas ciencias y facultades.

2.-Item, si para verificación de el provecho y utilidad que de la dicha fundación se sigue, se han ocupado, de más de veinte años á esta parte, los prelados y religiosos de el dicho convento de esta ciudad en enseñar la dicha gramática, artes, filosofía y teulugía, de cuya agregación y estudios han salido muchos religiosos, ansí de la dicha Orden como de otras, y clérigos que han conseguido la dignidad sacerdotal, y grandes predicadores que con su predicación han ampliado la fee y doctrina de el Santo Evangelio, ansí en esta provincia de Chille como en las de Tucumán y Río de la Plata, y otros que han salido para el reino de el Pirú que se han ocupado y ocupan el día de hoy en la dicha predicación.

3. Si conocen al padre fray Pedro de Salvatierra, provincial que al presente es de la dicha Orden y provincia de este dicho reino de Chille, Tucumán y Río de la Plata, y que ha tiempo de más de veinte y tres años que es religioso de ella, en el cual se ha ocupado en estudiar y leer artes y teulugía, y predicar la palabra de Dios, y es el primero hijo de estas provincias y tierra que leyó en ella la dicha ciencia, y es uno de los predicadores de opinión y estima que hay en estas partes.

4. Si demás de lo contenido en esta pregunta, fué el primero que en ella rescibió el grado de maestro en santa teulugía, de cuya enseñanza sacando buenos discípulos que el dia de hoy son predicadores de el Santo Evangelio y lectores de artes y otras ciencias, como el día de hoy está leyendo artes uno de ellos, que es el padre fray Diego de Urbina, habiéndolo sido antes el padre fray Rodrigo de Quiroga y otros de la dicha su religión.

5.—Item, si saben que cuando fué electo por provincial de las dichas provincias, estaba ocupado en el priorato de la ciudad de San Bartolomé de Gamboa, los cuales cargos ha gobernado y gobierna con mucha prudencia y celo de su religión, acudiendo en todas ocasiones al augmento de ella, vi

sitando esta provincia y las demás á ella subordinadas, en donde ha tenido é tiene tan buen nombre y fama y opinión con su dotrina y buen ejemplo, autoridad y compostura, con aplauso de todos los vecinos y moradores, sin que jamás se haya entendido nota alguna de su persona.

6. Si el dicho padre fray Pedro de Salvatierra es hijo ligítimo de Pedro de Salvatierra, difunto, vecino que fué de la ciudad de la Concepción, y de doña María de Vega, uno de los primeros conquistadores de este reino, benemérito y familiar de el Santo Oficio.

7. Si conocen al padre fray Martin de Salvatierra, hermano ligítimo de el padre fray Pedro de Salvatierra, provincial, citado en la tercera pregunta, por ser, como son, hijos legitimos de Pedro de Salvatierra, familiar de el Santo Oficio, expresado en la sexta pregunta.

8.-Item, si el dicho padre fray Martín de Salvatierra, demás de ser predicador general y lector de Escriptura nombrado para este dicho convento, y prior de él y de los demás, y vicario provincial y difinidor general, ha sido ansimesmo visitador de el convento de monjas de San Agustín de esta ciudad, y examinador general de todo este obispado por nombramiento de el reverendo obispo don fray Joán Pérez de Espinosa, de el Consejo de S. M.

9.-Item, si el dicho fray Martin es comisario de el Santo Oficio de el obispado de la Imperial, y ejerciendo el tal oficio anduvo en compañía de el presidente y gobernador, ya difunto, Alonso García Ramón, dos veranos en el campo de S. M., confesando y predicando el Santo Evangelio á la gente de el ejército, dando buen ejemplo con su vida y dotrina, sin que jamás se haya visto ni entendido cosa contra-. ria á su opinión y buena fama, de cuyos cargos y oficios ha dado muy buena cuenta.

10. Si conocen al padre fray Cristóbal de Valdespino, natural de Jerez de la Frontera, en los reinos de España, de donde ha más tiempo de diez y seis años que vino á esta tierra y provincia con los demás religiosos que á ella vinieron por orden de S. M., y en los demás de los dichos años se ha ocupado en leer artes y teulugía, siendo el primer letor que hubo en este reino y origen de los discípulos que agora se precian de maestros, habiéndolo el susodicho sido de todos

ellos, por cuya enseñanza, doctrina y ejemplo han salido graduados y lectores, ilustrando esta ciudad y provincias, y saben fué de los primeros que recibieron el grado de maestro juntamente con el dicho provincial, su discipulo.

11.-Item, si siendo prior de la casa y convento de esta ciudad de Santiago de Chille, el dicho fray Cristóbal de Valdespino, fué electo por provincial, y habiendo gobernado la provincia tiempo de un año, hizo por su grande humildad renunciación y dejación de el dicho oficio.

12.-Item, si el dicho padre fray Cristóbal, demás de haber sido y comunmente reputado por hijo de padres nobles, ha sido y es su nombre de gran religioso siervo de Dios, tenido y estimado por tal, y de tanta autoridad, opinión y letras que en los más casos arduos y dudosos y compusición de amistades en personas doctas y principales, ocurren á él.

13.-Item, que demás de los dichos religiosos de la dicha Orden, hay otros de ciencia y suficiencia que con su dotrina, ejemplificando en las partes y lugares que habitan á los feligreses, vecinos y moradores de estas provincias, se pueden ocupar en el ministerio y enseñanza de las dichas ciencias y gozar la dicha Universidad de las preeminencias que goza la de la ciudad de los Reyes, como por la dicha real cédula se refiere, y constituirlos en dignidades, como personas doctas y capaces para ello.

14.-Item, si los más religiosos de estas dichas provincias. son hijos y nietos de antiguos conquistadores y pobladores de ellas, y beneméritos por la parte de los dichos sus padres y abuelos que con gran costa é gasto de sus haciendas sirvieron á S. M. en la dicha conquista, de que jamás fueron remunerados.-Fray Hernando Mexia.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días de el mes de Otubre de mill y seiscientos y diez años, el señor oidor licenciado Joán Caxal, oidor semanero, para información de lo pedido por el convento de el señor Santo Domingo de esta ciudad, hizo parecer ante si al licenciado Joán de la Fuente Loarte, capellán mayor de esta Real Audiencia, clérigo presbítero, el cual juró in verbo sacerdotis, poniendo la mano en el pecho, de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo [por] el interrogatorio para en que fué presentado, dijo y declaró lo siguiente:

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