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como más largamente consta de las reales cédulas que presento, cuyo contexto califica los loables progresos que en el dicho alzamiento hizo mi Religión Sagrada, con cuya atención se le mandaron restituir, como de hecho se empezaron á restituir, y de que es acreedor mi parte.

Lo otro, porque asimesmo se hallará que la introducción de los sinodos señalados á los misioneros de la dicha mi Religión, se aplicaron por disposición real, sin concurrir de nuestra parte impetración alguna, siendo tan de la voluntad real el que se mantengan, que, aún estando informado vuestro Presidente y Gobernador actual, movido del gran celo con que pretende los ahorros de vuestra real hacienda y alivio de las pensiones del real situado, cerca de ser crecidos los dichos sínodos y que era conveniente el que se minorasen por cédula de 11 de Mayo de 1691, de su propio motu y sin audiencia de la dicha mi Religión, ordenó se diese á cada misionero seiscientos pesos ensayados, honrando tanto á mi Sagrada Religion y confiando no menos de su enseñanza, que en la dicha real cédula ordena que el Colegio que se hubiere de erigir para hijos de caciques con la situación de 400 en cada año esté á cargo de sus religiosos; y como quiera que la subrepción y obrecpión sólo se contiene en la relación hecha por parte y no en los actos que son de propio motu, es visto que con ningún respecto, aunque fuese del caso lo de contrario alegado, le pudiera aprovechar; y por el contexto de la cédula real del año de 11, se califica que los dichos 6,000 pesos de la resulta lo fueron, como la parte adversa mal supone, mandados restituir y haberlos percebido mi Religión sin ejercicio en las misiones, sino por las causas que de suso tengo referidas y constan por dicha cédula real.

Pretende vagamente la parte adversa destruir la subrepción que contiene su impetración en la falta de operarios que supuso aceptado ser notoria; para cuyo convencimiento halaga las misiones que se traen de los reinos de España y la que actualmente se condujo este presente año, diciendo que nos implicamos en nuestro propio hecho; á que se satisface, lo primero, con que la parte adversa no debió de considerar cuando dedujo la dicha réplica que nuestra naturaleza es perecedera y que, como tal, es preciso que en la religión, no

siendo los sujetos inmortales, es necesario el que se vaya auxiliando con aquellos que nuevamente se introducen en ella; y en este supuesto, aunque hay suficientes operarios, porque no falten, se acude con el remedio de las misiones, en caso que mueran los unos.

Lo otro, porque si se pretende fundar la implicación en que los sujetos que vienen de la Europa se conducen á causa de no haber los suficientes en este reino, se hallará ser mal fundados, así porque ocularmente se reconoce lo contrario, puesto que en el cuerpo eclesiástico que compone el clero y demás Religiones se hallarán sobre quinientos sacerdotes, más que menos, y entre ellos muchos de esclarecidas letras y virtud, como porque es de la obligación de nuestro real monarca remitir de la Europa religiosos que acudan al ministerio de las misiones, porque con este cargo se le concedieron por la Sede Apostólica los dominios de la América, y asi exonera su real conciencia cumpliendo con su católica obligación.

Y á más de que no arguye inopia la prevención de las dichas misiones, pues el cuidado de mirar que no falte lo que es preciso no califica necesidad sino experto cuidado en que se adelanta la Providencia, y es constante que aunque no hubiesen venido las misiones de este año, no por eso faltara mi sagrada Religión al cumplimiento de las misiones referidas en ambas especies de infieles y pecadores, hasta extinguirse todos sus sujetos, si por algún accidente no viniesen de Europa ni hubiese en nuestra América quien tuviese vocación para entrar en nuestra Religión.

Lo otro, porque los sujetos que se remiten de la Europa no sólo se destinan á la conversión de infieles, sino á la predicación de los católicos, y en la providencia católica y real se mira á que la dicha mi Religión sagrada se conserve sin necesidad de sujetos para su instituto, procediendo con tanta liberalidad que restringió á vuestros gobernadores el arbitrio que por leyes reales tenían en orden á disponer cerca de la residencia de los dichos sujetos y sólo la dió á los prelados de mi sagrada Religión para que pudiesen disponer sobre la remisión de los misioneros, exceptuándolos de la jurisdicción de vuestros reverendísimos obispos y de las facultades que tenían vuestros gobernadores, con derogación

de las dichas leyes, como parece de la real cédula despachada en el Buen Retiro, su fecha á 1.o de Junio del año de 1654; á que se allega que los más de los sujetos europeos se crian en este colegio, adelantándose en los estudios é instruyendose en el idioma natural para poder cumplir con la obligación de su instituto: y en estos términos queda destruída la incompatibilidad que de contrario se asienta.

Y aunque no conduce á las defensas de la dicha Religión el cargo que se propone cerca de que en la condución de los sujetos europeos se desflaquece el cuerpo de la real hacienda por los gastos que se suponen ocasionarse en dicha condución, pues no se controvierte en este juicio si indebidamente se consumen ó nó, porque sólo se trata de calificar la subrepción y obrepción que contiene la dicha bula, porque la parte adversa quede satisfecha se hallará que, aunque es verdad que para la dicha condución contribuye vuestra real persona con alguna ayuda de costa, es tan limitada que no sufre la integra satisfacción del que importa el pasaje y demás costos que ocasionan en esta provincia los dichos europeos, siendo constante y notorio que si vuestra persona real contribuye con diez mil pesos á mi sagrada Religión y hasta veinte, treinta y cuarenta mill pesos en los dichos gastos, sólo por conseguir el tener copia de operarios para que sin escasez se cumpla con mi sagrado instituto y que no falten sujetos para la predicación del santo evangelio, así para con infieles como para con los católicos, en que no sólo se pretende agradar á la Majestad Divina, sino que á costa de la dicha mi Religión se exonera la real conciencia, y en este particular no se hallará que ninguna Religión consuma sus propios en el logro de aumentar sujetos para que puedan acudir á tan sagrado ministerio.

No es la primera vez que mi sagrada Religión se haya auxiliado debajo del escudo de la prudencia para defenderse de las calumnias que contra su celo y loables ejercicios ha fomentado el odio, y en este supuesto, aunque se halle mortificada con las cláusulas contenidas en el dicho escripto cerca de que si ha habido copia de misioneros no se ha reconocido fruto alguno que hayan hecho, de cien años á esta parte, mas no por eso de parte de mi Religión se ha de alterar su religiosa modestia; y descendiendo á satisfacer á la

notoria injuria que se le hace, se hallará, lo uno, que siendo la cuestión en este particular sólo sobre si en este tiempo y del pasado, desde la impetración de dicha bula se ocupan en misiones ó nó los religiosos del Orden de Predicadores, debiendo la parte adversa alegar actos positivos opuestos á la alegación deducida por mi Religión cerca de que se procedió con subrepción; no alega acto alguno ni le será fácil deducirlo con verdad, y sólo se propasa á lastimar el crédito de la dicha mi Religión, oponiéndose á la luz del meridiano; para cuyo convencimiento es de suponer que mi sagrada Religión se introdujo en este reino por el año de mill quinientos noventa y tres, y que hasta la era presente jamás ha suspendido el ejercicio de las misiones, así de fieles como de infieles, y especialmente empleándose su celo en el tiempo más calamitoso de la guerra, en el cual no era fácil penetrar los dominios de los conspirados sin el evidente peligro de la vida, y exponiéndola á la bárbara temeridad de los rebeldes, á cuyo furor consiguieron la corona y palma de glorias ó martirio el padre Horacio Vechi, padre Martín de Aranda y hermano Diego Montalbán quienes, habiendo prometido la paz dichos rebeldes y pedido se les diese misioneros, entraron á predicar el santo Evangelio, y emulando el celo del Baptista se empeñaron en ver si podían conseguir detestasen el número crecido de mujeres, eligiendo sólo una para el matrimonio, y no sufriendo su barbaridad la pureza de la predicación, á impulsos del tirano Anganamon, toqui general de las parcialidades del distrito de la Imperial, se volvió á sublevar el campo enemigo, procediendo al sacrilegio torpe de quitar la vida á dichos religiosos, y aunque por este insulto procuraron los gobernadores deste reino que fueron á la sazón que vuestra real persona diese licencia para que se rompiese la paz, enviando para su consecución á la Europa sus procuradores generales, lo resistió mi Religión sagrada y en su nombre el padre Luis de Valdivia, varón insigne, cuyo talento, así experimentado en lo temporal como en lo espiritual, dió á mi sagrada Religión tantas glorias cuantos los aciertos que de su dictamen se dieron en utilidad deste reino, teniendo á su cargo lo espiritual y temporal, como lo demuestran vuestras reales cédulas y su historia, omitiendo

los demás progresos de la dicha Religión así conseguidos en la paz como en la guerra, hasta su término.

Y, por último, no se necesita de otra demostración para desvanecer el arrojo con que de contrario se asienta que en el dicho espacio de cien años no ha hecho cosa alguna mi Religión sagrada. que la que manifiestan las poblaciones de las plazas avanzadas, pues no hay en ellas templo en que no haya puesto la primera piedra dicha mi Religión, siendo notorio que en las tribulaciones del alzamiento solamente los religiosos de la Compañía de Jesús asistían al campo católico en las entradas que se hicieron á la tierra rebelde, exponiéndose á las duras pensiones de el hambre, sed y demás fatigas que ocasionó la guerra; tan fervorosos en el bien de las almas, que, á no ser por los dichos religiosos, no se hallaran fácilmente operarios para tan arduas empresas, sin más alivios que el continuo padecer del hambre, sed, desnudez y todas las inclemencias de los tiempos.

Asiéntase temerariamente de contrario que si los religiosos de mi sagrada Religión no fueran omisos en la predicacación del Santo Evangelio, se hallara hoy este reino en gran tranquilidad, teniendo los gentiles luz de nuestra santa fee católica, y para componer esta proposición desciende al fruto que se dice haber conseguido el visitador Joseph González de Ribera, cura propietario de la ciudad de Chillán, á cuya predicación en breve tiempo se redujo la rebeldía de los indios bárbaros á admitir con facilidad dicha predicación, clamando en orden á que se les diese misioneros, con cuya noticia se supone que vuestro gobernador y capitán general deste reino don Tomás Marín de Poveda, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad en el Supremo de Guerra, introdujo las misiones en Tucapel, Peñuelas y Maquegua, á cargo de los religiosos del señor San Francisco, refiriendo los buenos efectos de las dichas misiones.

En esta alegación se reconoce que la parte adversa pretende herir á mi Religión sagrada, empuñando un dardo con dos arpones, lastimándose con el uno á sí mesma, por conseguir el daño de mi Religión con el otro, y es la razón, porque si como se asienta por los religiosos del señor Santo Domingo, que han sido y son misioneros, cede en desdoro de su insti

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