La prostitución en Madrid: apuntes para un estudio sociológico

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Rico, 1900 - 100 páginas
 

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Página 53 - Merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo y con Nos consultado , fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos...
Página 57 - Casa pública, no vendan ni den á las dichas mugeres, ni otra persona de dentro ó fuera de la dicha casa, cosa alguna de comer, pena de seiscientos maravedís por la primera vez, aplicado como dicho es, y seis días de cárcel, y por la segunda la pena doblada y dos años...
Página 59 - Las dichas mugeres traigan mantillas amarillas cortas, sobre las sayas, y no otro hábito, pena de perdido, y más trescientos maravedís, aplicado en la dicha forma. En dando la Oración, luego antes que anochezca se recojan las dichas mugeres á la dicha casa, y en ella estén toda la noche, sin salir á otra parte alguna, pena de cien azotes, y el dicho Padre se lo haga cumplir así, so la dicha pena.
Página 90 - ... <-El contagio inmoral de la prostitución, y el contagio infectante de las enfermedades venéreas, son dos fenómenos patológicos correlativos que exigen medidas comunes de preservación y saneamiento. No es posible desligar la profilaxis médica de la profilaxis social. El vehículo humano de las enfermedades venéreas es la prostitución, y el verdadero peligro de esta dolencia moral, radica en la progresión del contagio de estas enfermedades.
Página 60 - Mayo de 1 552 años, y las aprobó y mandó guardar en toda Castilla el rey don Felipe el segundo, por su provisión dada en la dicha ciudad de Sevilla á trece de Mayo de 1570 años, ante Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara.
Página 54 - ... induzcan á ello. Mandamos , que agora y de aquí adelante los maridos , que por precio consintieren que sus mugeres sean malas de su cuerpo , ó de otra qualquier manera las induxeren ó traxeren á ello , demás de las penas acostumbradas , les sea puesta la misma pena que por leyes de nuestros reynos está puesta á los rufianes ; que es por la primera vez vergüenza pública , y diez años de galeras, y por la segunda cien azotes y galeras perpetuas, {ley 9.
Página 59 - ... alguna, pena de cien azotes, y el dicho Padre se lo haga cumplir así, so la dicha pena. No reciban en dicha Mancebía mugeres casadas, ni que tengan padres en esta ciudad, ni mulatas, ni para que sirvan en dicha Mancebía, pena de dos mil maravedís, por cada una, y más diez de cárcel.
Página 58 - En dias de Fiesta, Cuaresma, cuatro témporas y vigilia, no estén las mugeres ganando en dicha Mancebía, pena de cien azotes, y el dicho Padre no las consienta so la dicha pena. B.13 Las dichas mugeres traigan mantillas amarillas cortas, sobre las sayas, y no otro hábito, pena de perdido, y más trescientos maravedís, aplicado en la dicha forma. En dando la Oración, luego antes que anochezca se recojan las dichas mugeres á la dicha casa, y...
Página 53 - A los maridos que por precio consintieren que sus mugeres scan malas de cuerpo, o de qualquier manera las induxeren o traxeren a ello, de mas de las penas acostumbradas, les sea puesta la mesma pena que por leyes de nuestros reynos esta puesta a los rufianes, que es por primera vez verguenca publica y diez afios de galeras y por segunda vez cien azotes y galeras perpetuas.
Página 53 - la cuarta es cuando el orne es tan vil que él alcahueta a su mujer». No eran escasos los tales en la vieja España. El prudente Felipe II mandó castigar, en pragmática de 1566, a «los maridos que por precio consintieren que sus mujeres sean malas de su cuerpo».

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