Colección de los tratados, convenciones capitulaciones, armisticios, y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la independencia hasta el día, precedida de una introducciín que comprende la época colonial, Volumen5

Portada
Imprenta del estado, 1895
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 468 - Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios, los mismos que tenían antes de su independencia, los antiguos virreinatos de Nueva Granada y el Perú...
Página 103 - Convenio se verificará en el término de tres meses, ó antes si fuese posible. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han firmado y sellado el presente Convenio con sus respectivos sellos.
Página 103 - En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares.
Página 548 - Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al mismo Marañón por sus márgenes Septentrional y Meridional, como son Morona, Guallaga, Pastaza, Ucayale, Na-.
Página 221 - Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efectivos, es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso á la costa del enemigo.
Página 328 - Salazar, con el objeto de estrechar los lazos de fraternal amistad que existen entre ambas Repúblicas, han celebrado, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos el siguiente ACUERDO DIPLOMÁTICO.
Página 723 - Mientras que por una'^ Convención especial se arregla de la manera que mejor parezca la demarcación de límites territoriales entre las dos Repúblicas, ellas continúan reconociéndose mutuamente los mismos que conforme á la ley colombiana de 25 de Junio de 1824 separaba los antiguos Departamentos del Cauca y del Ecuador.
Página 221 - Los Gobiernos del Ecuador y del Perú convienen en rectificar los límites de sus respectivos territorios, nombrando, dentro del término de dos años contados desde la ratificación y canje del presente tratado, una comisión mixta que, con arreglo a las observaciones que hiciere, ya los comprobantes que se le presenten por ambas partes, señale los límites de las dos Repúblicas.
Página 349 - Art. 20. Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
Página 752 - Capitanía general, el todo de la referida provincia* cuyos términos son: por el septentrión el bajo Orinoco, lindero meridional de las provincias de Cumaná y Venezuela; por el occidente, el alto Orinoco, el Casiquiare y el Rionegro; por el mediodía, el río Amazonas; y por el oriente, el Océano Atlántico...

Información bibliográfica