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El 13 de Febrero de 1845 el Gobierno de la Confederacion Argentina, que se hallaba en guerra con la República del Uruguay, espidió un decreto por el cual declaró que desde el 1° de Marzo siguiente quedaba cerrada toda comunicacion con el puerto de Montevideo, y ordenó que no se diese entrada en los puertos argentinos á nave alguna que procediese directamente de Montevideo ó que hubiese arribado ó tocado allí por cualquier incidente.

El representante de Su Majestad Británica en Buenos Aires hizo presente al Gobierno Argentino, en nota oficial de 17 del mismo mes de Febrero, que la inmediata ejecucion del decreto iba á inferir graves daños al comercio británico, porque habia muchos buques ingleses, despachados ya, que traian parte de sus cargamentos para Montevideo y parte para Buenos Aires; y que por este motivo proponia que á lo ménos por algun tiempo mas, se permitiese á los buques británicos que llegasen de Europa y que tocasen en Montevideo continuar su marcha para Buenos Aires y desembarcar en este puerto la parte de sus cargamentos destinada á él. El Gobierno Argentino contestó el 27 del mismo mes, que el decreto del 13 habia considerado hasta donde era posible el favor del comercio estranjero, y que siendo general su disposicion, no podia hacerse en él innovacion alguna á beneficio de los buques británicos.

Estando las cosas en este estado, llegaron á Buenos Aires seis buques mercantes británicos, procedentes de Europa.

El "Cestus" que salió del puerto de Hull el 30 de Diciembre de 1844 con direccion á Montevideo y Buenos Aires, llegó al primero de estos puertos el 18 de Marzo de 1845. En el mismo dia saltó á tierra su capitan con el objeto de estender una protesta contra viento y tiempo por daños y golpes de mar que habia sufrido el buque durante su viaje. Verificada esta diligencia y de conformidad con las órdenes recibidas allí de los consig

natarios, se hizo á la vela para Buenos Aires el 19 de Marzo, y habiendo llegado á este puerto el dia siguiente las autoridades locales le impidieron la entrada.

La "Sultana" zarpó de Liverpool el 14 de Enero de 1845, y ancló en la rada esterior del puerto de Montevideo á las once y media despues del meridiano del 7 de Marzo del mismo año. El capitan que hacia dias se hallaba indispuesto, bajo á tierra el dia siguiente para buscar un piloto que condujese el buque á Buenos Aires, pero habiéndosele informado al volver á bordo que poco despues de su partida á tierra el Almirante Brown, Comandante en Gefe de la escuadra argentina, habia enviado un bote á comunicar el decreto del 13 de Febrero fué abordo de la nave que montaba dicho Almirante, de quien obtuvo un certificado en que se acreditaba que su bajada á tierra no habia tenido otro objeto que proporcionarse un piloto. Con esto se dirijió el buque á Buenos Aires y habiendo llegado alli el 18 de Marzo, sufrió la misma repulsa que el anterior.

La barca "James" partió de Liverpool el 17 de Febrero de 1845 en direccion á Montevideo y Buenos Aires con cargamento para ambos puertos. Llegó á Montevideo el 24 de Abril y desembarcada la parte de su cargamento destinada á este puerto con arreglo al tenor de sus conocimientos de embarque, continuó su marcha para Buenos Aires, adonde llegó el 31 de Mayo, sin que tampoco se le permitiera la entrada.

El bergantin "Richard Watson" se hizo á la vela de Cádiz el 23 de Febrero de 1845 con un cargamento en sal destinado á Montevideo. Habiendo llegado frente á este puerto el 28 de Abril, recibió órdenes de sus fletadores para dirijirse á Buenos Aires, y el 2 de Mayo, habiendo tratado de entrar al puerto, se lo impidieron las autoridades marítimas.

La barca "Jean Baptiste" salió de Liverpool el 7 de Marzo de 1845 con un cargamento de mercaderias generales destinadas á Montevideo y Buenos Aires. Ha

biendo arribado al primero de estos puertos el 29 de Abril y dejado en él una parte de su cargamento de conformidad con los conocimientos de embarque firmados en Liverpool, prosiguió su viaje para Buenos Aires, y al llegar allí el 25 de Mayo, se le hizo saber por el capitan de puerto que, segun el decreto de 13 de Febrero, no podia entrar por haber tocado en Montevideo.

La barca "Caledonia" que salió de Liverpool el 6 de Abril de 1845 con un cargamento de mercaderias surtidas para Montevideo y Buenos Aires, llegó frente al primero de estos puertos el 18 de Junio, é informado allí su capitan del decreto del 13 de Febrero se detuvo hasta comunicarse con las autoridades de Buenos Aires. Mas no habiendo alcanzado nada de las representaciones que le dirijió conforme á sus conocimientos de embarque, entró al puerto de Montevideo el 1o de Julio y despues de dejar allí parte de su cargamento, hizo rumbo para Buenos Aires, á donde llegó el 25 de Agosto. Negósele la entrada en la misma forma y por la misma razon que á los demás buques.

Cada uno de los capitanes de los seis buques mencionados hizo estender oportunamente, ante la autoridad consular correspondiente, una protesta en la cual quedaba consignado todo lo acontecido.

El 21 de Agosto de 1858 se celebró una Convencion entre las altas partes comprometidas, en cuyo preámbulo se espresaba que ambas deseaban "concordar el medio, modo y forma en que debia hacerse el pago de la deuda que la Nacion Argentina reconocia á favor de los súbditos de Su Magestad Británica por los perjuicios que habian sufrido en los trastornos ocasionados en la

República por la guerra civil, perjuicios que la Nacion
Argentina habia querido reconocer siguiendo una políti-
ca reparadora y generosa."
En conformidad con esta

idea se establecieron y especificaron en dicha Convencion las condiciones y la forma del pago. Creóse, conforme á una de las estipulaciones de la Convencion, una

comision encargada de arreglar amigablemente todas. las dificultades que pudieran suscitarse en cumplimiento de lo pactado.

El 18 de Agosto de 1859 se celebró entre las mismas altas partes otra Convencion, que se llamó "Adicional" y que tenia por objeto determinar con mas claridad alguna de las estipulaciones comprendidas en la del 21 de Agosto. Dictándose en esta convencion reglas relativas á los intereses que debian abonarse segun las diversas clases de perjuicios que los ciudadanos británicos podian reclamar del Gobierno Argentino, se estipuló entre otras cosas, lo siguiente: "por las reclamaciones provenientes de la destruccion y estraccion violenta de ganado, destruccion de propiedades rurales, secuestro de mercaderias, robos y otras pérdidas, no se pagará sinó un cincuenta por ciento en masa por remota que sea la data de los hechos que motivaren la reclama

cion."

Algunos años mas tarde la Legacion Británica ocurrió al gobierno de Buenos Aires, reclamando indemnizacion de los perjuicios sufridos por los seis buques mencionados y sus cargamentos, y sosteniendo que estos perjuicios se hallaban comprendidos en los que la Confederacion Argentina habia reconocido á favor de los ciudadanos británicos por las Convenciones de 21 de Agosto de 1858 y 18 de Agosto de 1859, por lo cual debian ser tomados en consideracion por la comision establecida con arreglo á las citadas Convenciones.

El Gobierno de Buenos Aires, no solo rechazó la idea de que los perjuicios reclamados estuviesen incluidos en el reconocimiento acordado por aquellas Convenciones, mas tambien sostuvo que no le tocaba responsabilidad alguna, por los efectos que habia causado el decreto del 13 de Febrero, puesto que él habia sido dictado lejítimamente, y en uso del derecho que daba á la Nacion Argentina, la guerra en que en aque

lla época se hallaba con Montevideo y otros pueblos de la República Oriental del Uruguay.

En el protocolo del 18 de Julio de 1864 los Representantes de los Gobiernos Británico y Argentino acordaron someter á la decision arbitral de un gobierno amigo, la cuestion de si está obligada la República Argentina á pagar los perjuicios sufridos por los ciudadanos británicos á consecuencia de haberse negado la entrada en el puerto de Buenos Aires á los seis buques ya mencionados, y en el protocolo del 18 de Enero de 1865 los representantes de los mismos Gobiernos tuvieron á bien nombrarme de árbitro para resolver la indicada cuestion.

Los representantes de las altas partes comprometidas convienen, segun lo espresan en los Memorandum que uno y otro me han presentado, en que la cuestion debe fijarse del modo siguiente: 1° ¿Están ó no comprendidos en los términos de las Convenciones de 21 de Agosto de 1858 y de 18 de Agosto de 1859 los perjuicios sufridos por los ciudadanos británicos á consecuencia de haberse negado á estos seis buques la entrada en el puerto de Buenos Aires?" y 2o Dado caso de que dichos perjuicios no estén comprendidos en los términos de las Convenciones citadas gestá ó no obligado en justicia el Gobierno Argentino á indemnizarlos?

En cuanto a la primera de estas dos cuestiones, el Gobierno de Su Magestad Británica sostiene que los perjuicios de que se trata están comprendidos en los términos de las convenciones citadas y aduce por fundamento para ello que las palabras "y otras pérdidas" que se emplean en la Convencion Adicional del 18 de Agosto de 1859, se refieren á estos perjuicios; que otras reclamaciones de perjuicios análogos entabladas por ciudadanos británicos, fueron tomados. en consideracion por la comision establecida en el Paraná con arreglo á las estipulaciones de las dos Convenciones citadas, y que a comision revolvió dichas reclamaciones en favor de

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