Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PROTOCOLO

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Exteriores los Exelentísimos señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Dr. D. F. Octaviano de Almeida Rosa y Dr. D. Cárlos de Castro, Plenipotenciarios de la República Argentina, de su Magestad el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acordaron:

1o-Que en cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harian demoler las fortificaciones de Humaitá, y en adelante no se permitiria que se levantasen otras de igual naturaleza que pudiesen impedir la fiel ejecucion de las estipulaciones de ese tratado.

2o-Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el Gobierno que se establezca en el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerra, las que se encontraren, serán divididas por partes iguales entre los aliados.

3°-Que los trofeos y botin que fueren tomados al enemigo, se dividan entre los aliados que hayan hecho la captura.

4°-Que los Gefes Superiores de los ejércitos aliados, concerten los medios de ejecutar estos acuerdos.

Y lo firmaron en Buenos Aires, á 1.o de Mayo de 1865.

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

currirán con todos sus medios para hacer efectiva la ejecucion de lo pactado.

ARTICULO XVIII.

Este tratado se conservará secreto, hasta que se consiga el fin principal de la alianza.

ARTICULO XIX.

Las estipulaciones de este tratado que no necesiten autorizacion legislativa para ser ratificadas, empezarán á tener valor desde que fuere aprobado por los Gobiernos respectivos, y las otras desde el canje de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta dias, contados desde la fecha del mismo tratado, ó ántes si fuere posible, que se hará en la Ciudad de Buenos Aires.

En fé de lo cual, los abajo firmados Plenipotenciarios de S. E. el Presidente de la República Argentina, de su Magestad el Emperador del Brasil y de S. E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos. En la Ciudad de Buenos Aires, el primero de Mayo, del año de nuestro señor mil ochocientos sesenta y cinco.

RUFINO DE ELIZALDE

(L. S.)

F. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA (L. S.)

CARLOS DE CASTRO

(L. S.)

PROTOCOLO

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Exteriores los Exelentísimos señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Dr. D. F. Octaviano de Almeida Rosa y Dr. D. Cárlos de Castro, Plenipotenciarios de la República Argentina, de su Magestad el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acordaron:

1°-Que en cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harian demoler las fortificaciones de Humaitá, y en adelante no se permitiria que se levantasen otras de igual naturaleza que pudiesen impedir la fiel ejecucion de las estipulaciones de ese tratado.

2o-Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el Gobierno que se establezca en el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerra, las que se encontraren, serán divididas por partes iguales entre los aliados.

3°-Que los trofeos y botin que fueren tomados al enemigo, se dividan entre los aliados que hayan hecho la captura.

4°-Que los Gefes Superiores de los ejércitos aliados, concerten los medios de ejecutar estos acuerdos.

Y lo firmaron en Buenos Aires, á 1.o de Mayo de 1865.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

MISION ESPECIAL

de la

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Buenos Aires, Mayo 1 de 1865.

Señor Ministro:

En las conferencias que precedieron al Tratado de alianza que en esta fecha firmé con V. E. y con S. E. el Señor Dr. D. F. Octaviano de Almeida Rosa, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, quedó entendido entre los Tres Plenipotenciarios que en vista de la redaccion clara del período primero del artículo tercero del aquel Tratado, era innecesario esceptuar expresamente, estando ya esceptuadas, las operaciones de guerra agresiva ó defensiva que el Gobierno Imperial mandase hacer en el territorio Paraguayo, por la frontera de Matto-Grosso del Brasil, á menos que las tropas empleadas en tales operaciones, tengan que entrar en una accion conjunta contra el enemigo comun. Con este motivo, tengo el honor de reiterar á V. E. las seguridades de mi mas distinguida consideracion. CARLOS DE CASTRO.

(1) A S. E. el Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y Plenipotenciario Argentino en el Tratado de Alianza.

Mayo 3 de 1865.

Aprobado.

MITRE.

G. RAWSON.

RUFINO DE ELIZALDE.

L. GONZALEZ.

EDUARDO COSTA.

JUAN A. GELLY Y OBES.

(1) Hay otra nota igual de S. E. el señor Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil.

MISION ESPECIAL

de la

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Buenos Aires, Mayo 19 de 1865.

Señor Ministro:

En las conferencias que precedieron á la adoptacion del artículo 17 del Tratado de Alianza, que en esta fecha firmo con V. E. y con el Exmo. Señor Dr. D. F. Octaviano de Almeida Rosa, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, quedó entendido entre los tres Plenipotenciarios, como pensamiento de sus respectivos Gobiernos, que el dicho artículo no perjudicaba á cualquier reclamacion que haga Bolivia á algun territorio de la Márgen derecha del Rio Paraguay, y que se referia solamente á las cuestiones suscitadas por la República del Paraguay.

Al hacer á V. E. esta declaracion y esperando se sirva verificarla tambien por su parte, tengo el honor de saludar á V. E., con mi mas alta y distinguida consideracion.

CARLOS DE CASTRO.

(1) A. S. E. el Señor Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y Plenipotenciario Argentino en el Tratado de Alianza.

Mayo 3 de 1865.
Aprobado.

MITRE.

G. RAWSON.

RUFINO DE ELIZALDE.

L. GONZALEZ.

EDUARDO COSTA.

JUAN A. GELLY Y OBES.

(1) Hay otra nota igual dirijida por S. E. el Señor Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil.

« AnteriorContinuar »