Imágenes de páginas
PDF
EPUB

República Argentina está obligada en justicia á indemnizar los perjuicios de que se trata y alega como fundamento que el Gobierno Argentino no pudo dictar el decreto del 13 de Febrero sinó dando suficiente término para que la prohibicion en él establecida llegase oportunamente á noticia de los huques que cargaban en Europa con direccion á Montevideo y Buenos Aires, ó bien haciéndose responsable de los perjuicios consiguientes á la medida, si razones de estado aconsejaban la inmediata ejecucion de ella; que desde que un buque parte con su cargamento á un puerto determinado, adquiere tácitamente el derecho de ser admitido en él y nadie puede privarle de este beneficio sin contraer la obligacion de dejarle indemne; que de los buques de que se trata algunos salieron de Europa cuando aun no se habia espedido el decreto, y los otros ántes de haber trascurrido el tiempo necesario para que llegase á su noticia; que á ninguno de los buques se dió á conocer el decreto por la escuadra bloqueadora y que todos llegaron á Montevideo en completa ignorancia de lo que ocurria; que si se quiere decir que el decreto fué espedido en represalias contra la Gran Bretaña por no haber reconocido el bloqueo estricto de Montevideo, el hecho es inexacto, por cuanto el decreto no dá semejante razon, ni es de creer que si hubiera habido en él la mira de hostilizar á la Gran Bretaña se hubiesen esceptuado los paquetes ingleses procedentes de Europa, como se hace en el artículo 4°; que léjos por otra parte de haberse negado el Gobierno inglés á reconocer el bloqueo, Sir F. Pasley, Comandante de las fuerzas navales de Su Magestad Británica en las aguas de Montevideo, dirijió una carta el 29 de Enero de 1845 al almirante de la Escuadra Argentina, en la cual le aseguraba que el bloqueo sería reconocido por las fuerzas de su mando; que solo despues que el Almirante de la Escuadra de su Magestad el Rey de los franceses rehusó reconocer el bloqueo fué cuando Sir F. Pasley reclamó para los buques ingle

ses las mismas inmunidades que se otorgasen á los franceses; que el no haberse mencionado las actuales reclamaciones en la Convencion celebrada entre la República Argentina y el Gobierno Británico el 24 de Noviembre de 1849 en la cual se aceptaron otras reclamaciones de la misma naturaleza, no es una prueba de que las actuales fuesen abandonadas por parte de la Gran Bretaña; por cuanto habiendo reclamado oportunamente Mr. J. H. Mandeville, Ministro Plenipotenciario de Su Magestad Británica, contra los perjuicios que el decreto del 13 de Febrero podia irrogar al comercio inglés sin que sus pretensiones alcanzasen á tẹner solucion alguna, habria sido necesario, para que ellas se entendiesen renunciadas por la citada Convencion, que así se hubiese espresamente estipulado, y finalmente, que entre los seis buques á que se negó la entrada en el puerto de Buenos Aires habia algunos que en realidad no habian infringido el decreto del 13 de Febrero, pues solo se habian detenido en frente de Montevideo, sin entrar al puerto ni ejecutar en él acto de ninguna especie.

El Gobierno Argentino, aceptando el hecho de haberse impedido la entrada en el puerto de Buenos Aires á los seis buques á que se refieren las reclamaciones del Gobierno Británico, y haciendo completa abstraccion de la circunstancia de ser ó no efectivos los perjuicios que con tal motivo se le cobran, sostiene que no es obligado á indemnizarlos, y aduce por fundamento que hallándose, como se hallaba en aquella época, en guerra con Montevideo, pudo indudablemente dictar el decreto de 13 de Febrero, en que se prohibia el tráfico con ese puerto, y que siendo este un acto legítimo de la guerra. las naciones neutrales no tienen derecho á quejarse de sus consecuencias; que aunque la "Sultana" y demás buques hubiesen zarpado para Buenos Aires y llegado á Montevideo en completa ignorancia del decreto y aunque no hubiesen sido notificados de él por la escuadra

argentina, no por eso habrian quedado exentos de la obligacion de cumplirlo por cuanto las medidas de esta naturaleza no exijen plazo para su ejecucion, y todo lo que pueden pretender los que las ignoran es no ser apresados, sinó tan solo obligados á su cumplimiento; pues es sabido que en caso de bloqueo, aunque se dá término para que los que vengan á entrar no sean apresados, jamás es costumbre otorgarlo para entrar; que no era deber de la escuadra argentina sinó de la de Su Magestad Británica, que estaba frente á Montevideo, hacer conocer las disposiciones del decreto á los súbditos ingleses, no obstante lo cual la noticia fué dada á la "Sultana" por la escuadra argentina, como lo roconoce la Legacion Británica en su nota de 11 de Marzo de 1845; que si esta doctrina es aplicable al comercio neutral, lo es con mucha mayor razon á potencias con quienes no nos encontramos en estado de perfecta paz, y que el decreto de 13 de Febrero fué precisamente espedido á consecuencia de haber el gefe de la fuerza naval británica rehusado reconocer el bloqueo, como consta de la carta que en contestacion á la intimacion del mismo bloqueo dirijió el comandante Pasley con fecha 29 de Enero al Almirante Brown, exigiendo se postergase la ejecucion del bloqueo hasta que el Encargado de Negocios de Su Magestad Británica en Montevideo hubiese recibido del Ministro de Su Magestad Británica en Buenos Aires cierta comunicacion sobre el particular, que consideraba necesaria; que de acuerdo con esta pretension el señor Mandeville solicitó el 30 de Enero "que se postergase la fecha del bloqueo estricto, tanto respecto á la entrada como á la salida de los buques" á lo que el Gobierno de Buenos Aires contestó "que habiendo sido desconocido el bloqueo de las fuerzas de S. M. Británica sin ningun derecho, no podia tomar en consideracion su peticion; que todo esto, al mismo tiempo que confirma el hecho de haberse negado la Gran Bretaña á reconocer el bloqueo, revela claramente que ese desco

nocimiento fué el origen del decreto del 13 de Febrero; que la escepcion en favor de los paquetes ingleses de Europa no era un indicio de buenas relaciones con la Gran Bretaña, pues procedia solo de que los paquetes no traian carga en aquella época, y lo que se trataba de impedir era que entrasen efectos á Montevideo; que en la Convencion del 4 de Noviembre de 1849 en que se estipuló espresamente la devolucion de los buques y cargamentos apresados durante el bloqueo establecido por la Gran Bretaña sobre los puertos argentinos, no se hizo mencion ninguna de los perjuicios sufridos por los buques ingleses con ocasion de la prohibicion establecida en el decreto del 13 de Febrero, lo que prueba que en concepto del Gobierno Británico la medida era perfectamente legal; que el Gobierno de Buenos Aires no se hallaba en el caso de exigir, al celebrarse aquella Convencion, el abandono de un derecho que en su concepto no existia, y que al Gobierno de S. M. Británica era á quien tocaba solicitar el reconocimiento de ese derecho; que en vez de hacerlo así se obliga á devolver las presas que existian en su poder, sin consignar pacto ni espresion alguna relativa á los perjuicios que hoy reclama; que el decreto de 13 de Febrero, léjos de haber sido alguna vez inpugnado por parte de la Gran Bretaña, ha sido espresamente reconocido y acatado por sus ajentes diplomáticos en diversos actos, en prueba de lo cual cita la nota que el 11 de Marzo de 1845, con ocasion de lo ocurrido á la "Sultana", dirigió el señor Mandeville al Gobierno de Buenos Aires, en la cual, sin hacer observacion alguna contra la legitimidad del decreto, pedia la admision del buque, fundado unicamente en que no habia infringido dicho decreto puesto que su entrada en Montevideo no habia tenido otro objeto que buscar un piloto; y que habiendo sido rehusada esta solicitud por el Gobierno Argentino, la Legacion Británica ni insistió en ella ni protestó, habiendo sucedido igual cosa en otras varias representa

ciones de la misma naturaleza, elevadas entónces al Gobierno de Buenos Aires por el Ministro inglés.

Considerando:

1° Que el decreto espedido por el Gobierno Argentino el 13 de Febrero de 1845 tuvo por objeto hacer respetar el bloqueo que el mismo Gobierno tenia á la sazon establecido sobre el puerto de Montevideo;

2° Que el Estado que resuelve bloquear un puerto de otro con quien se hallaba en guerra, tiene derecho para dictar todas las medidas conducentes á hacer que el bloqueo sea repetado por los neutrales;

3° Que no habria sido natural ni justo exijir al Gobierno de la Confederacion Argentina que diese acojida en sus puertos á los buques que hubiesen violado el bloqueo, siendo por el contrario lo natural y justo que se les negase tal acojida;

4° Que asi como no se da plazo á los buques neutrales para que puedan entrar en un puerto bloqueado, tampoco puede exijirse que se les dé para que se sujeten á las medidas dictadas con el objeto de hacer respetar un bloqueo establecido;

50 Que la Nacion que en estado de guerra resuelve cerrar sus puertos al comercio estrangero es árbitra para determinar las condiciones con las cuales puede permitirse la entrada y para decidir si las que pretenden entrar han llenado ó no esas condiciones;

6° Que es un principio de jurisprudencia universal que el que usa de su derecho á nadie ofende;

En fuerza de estos fundamentos, soy de opinion que el Gobierno de la Confederacion Argentina no está obligado á indemnizar los perjuicios sufridos por los seis buques á que se negó la entrada en el puerto de Buenos Aires, á virtud del decreto de 13 de Febrero de 1845 espedido por dicho Gobierno.

Comuníquese esta resolucion amigable á las altas

par

« AnteriorContinuar »