Imágenes de páginas
PDF
EPUB

do la competente autorizacion del Congreso Nacional los acepto, confirmo y ratifico, como lo hago por la presente, prometiendo y obligándome á nombre de la República Argentina, á hacer observar y cumplir fiel é inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y en cada uno de los artículos de la mencionada Convencion y anexos reglamentarios.

En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente instrumento de ratificacion, sellado con el gran sello de las armas de la República, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Dado en la casa del Gobierno Nacional, en Buenos Aires, á los diez dias del mes de Enero de 1877.

N. AVELLANEDA. BERNARDO DE IRIGOYEN.

ACTA DE CANJE

Habiéndose reunido los abajos firmados para proceder al canje de las ratificaciones de S. E. el Presidente de la Confederacion Argentina y S. E. el Presidente de la República Francesa, sobre la Convencion firmada en Paris el 20 de Mayo de 1875, con el objeto de asegurar la unificacion internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico, fueron exhibidos los poderes para este acto y despues de examinados, hallados en buena y debida forma, con arreglo á los términos de las disposiciones adoptadas en conferencia del 20 de Mayo de 1875, el ejemplar de las ratificaciones presentado en nombre de S. E. el Presidente de la República Argentina ha sido recibido

por el Gobierno Frances, que dará aviso de esta entrega á las demás potencias signatarias de la Convencion. En fé de lo cual, los abajo firmados han estendido la presente acta y autorizándola con sus sellos.

(L. S.)
(L. S.)

(Está conforme.)

M. BALCARCE.

DECAZES.

Eduardo Ibarbalz.

Secretatio de la Legacion.

CONVENCION CONSULAR

Celebrada entre la República Argentina y la República del Paraguay en 14 de Marzo de 1877

El Exmo. señor Presidente de la República Argentina y el Exmo. señor Presidente de la República del Paraguay, reconociendo la conveniencia de determinar las escenciones ó prerogativas de que deben gozar en ambos paises sus respectivos Cónsules, así como las atribuciones que deben tener, han resuelto celebrar con tal objeto una Convencion, y al efecto han nombrado por sus Plenipotenciarios á saber:

El Exmo. señor Presidente de la República Argentina, al Sr. Dr. D. Manuel Derqui, Encargado de Negocios de la misma en la República del Paraguay, y el Exmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, al Sr. Dr. D. Benjamin Acevál, su Ministro de Relaciones Esteriores; quienes, despues de haber canjeado sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes tendrán derecho de nombrar y mantener Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares, en las ciudades, puertos y lugares del territorio de la otra, reservándose recíprocamente el derecho de esceptuar cualquier punto que estimaren conveniente; bien entendido que esa reserva no surtirá efecto alguno respecto á uno de los Estados contratantes, si ella no fuere igualmente aplicada á todas las Naciones.

ARTICULO HI

Los Cónsules generales, Cónsules, Vice-Cónsules y Agentes Consulares, para ser admitidos y reconocidos como tales deberán presentar la patente de su nombramiento; en vista de la que se le espedirá el correspondiente exequatur, trasmitiéndose las órdenes necesarias á las autoridades locales del lugar en que dichos Agentes deban residir, á fin de que en toda su circunscrip, cion sean reconocidos como tales.

ARTICULO III

En caso de ausencia ú otro impedimiento legítimo de los Cónsules, Vice-cónsules, ó Agentes consulares propietarios, ó en el de inmediata conveniencia, podrán los Agentes diplomáticos, y, en su defecto, los Cónsules generales, nombrar Vice-cónsules ó Agentes consulares provisorios, solicitando del Gobierno en cuyo territorio residen el reconocimiento de dichos Agentes. Observando el mismo requisito, podrán los Cónsules nombrar un Canciller ó Secretario si no lo tuvieran, y fuese necesario para autorizar sus actos.

ARTICULO IV

Ambos Gobiernos se reservan el derecho de rehusar el exequatur asi como el de retirarlo, despues de espedido, debiendo en uno y otro caso avisarle al Gobierno por quien hubiese sido nombrado el Cónsul, esponiendo los motivos que le hubiesen decidido á negar ó retirar el exequatur.

ARTICULO V

En los casos de impedimento, ausencia ó muerte de los Cónsules generales, Cónsules, ó Vice-cónsules, los Secretarios ó Cancilleres que hubiesen sido de antemano presentados como tales á las autoridades respectivas y reconocido por estos, serán admitidos por su órden gerárquico á ejercer interinamente las funciones consulares con el carácter de Vice-cónsules, sin que al efecto pueda ponérseles ningun impedimento por las autoridades locales.

ARTICULO VI

El nombramiento de Cónsules generales, Cónsules, Vice-cónsules y Agentes consulares, podrá recaer no solo en ciudadanos del país á que deban servir, sino en ciudadanos de aquel en que tengan que residir, y aun en otros estrangeros.

ARTICULO VII

Los Cónsules generales, Cónsules, Vice-cónsules y Agentes consulares, podrán dedicarse al comercio y ejercer cualquiera otra profesion.

ARTICULO VIII

Los Cónsules generales, Cónsules, Vice-cónsules y

« AnteriorContinuar »