Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fuere de aquellos que por el presente Tratado pueden dar lugar á la estradicion, se accederá al pedido, debiendo los individuos y los documentos reclamados ser devueltos á la brevedad posible al Estado que los hubiese enviado.

Los gastos de conduccion que demande el cumplimiento de lo estipulado en este artículo, serán abonados por el Gobierno que hizo el pedido.

ARTICULO XVII

Los dos Gobiernos se comprometen á notificarse recíprocamente, las sentencias pronunciadas por los Tribunales de uno de los dos Estados contra ciudadanos del otro, cualesquiera que fueren los crímenes ó delitos por que hubiesen sido procesados.

La notificacion se hará gratuitamente y consistirá en el envío de una copia auténtica de la sentencia definitiva; al efecto, las Altas Partes Contratantes espedirán las instrucciones necesarias á las autoridades respectivas.

ARTICULO XVIII

Los pedidos ó reclamos que deban ser hechos, así como las notificaciones ó comunicaciones que deban ser dirigidas por intermedio del Agente Diplomático, con arreglo á lo estipulado en el presente Tratado, podrán serlo, en defecto de Agente Diplomático, ya sea directamente ó ya sea por via de los respectivos Agentes Consulares.

ARTICULO XIX

El presente Tratado regirá por el término de diez años, á contar desde el dia en que se efectúe el cange de las ratificaciones; trascurrido este plazo, continuará en vigencia hasta que una de las Altas Partes Contratan

tes notifique á la otra la voluntad de hacer cesar sus efectos; en cuyo caso, caducará seis meses despues de haberse llevado á conocimiento del otro Gobierno la denuncia.

ARTICULO XX

El presente Tratado será ratificado y se cangearán las ratificaciones en la Ciudad de Buenos Aires en el mas breve plazo posible.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios firmaron el presente Tratado por duplicado, y lo sellaron en la Ciudad de la Asuncion á los seis dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos setenta

y

siete.

[blocks in formation]

de

POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc.; sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1o Apruébase el Tratado de Estradicion firmado en la Asuncion por el Plenipotenciario Argentino y el del Paraguay.

Art. 2o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á tres de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.

[blocks in formation]

TRATADO DEFINITIVO DE PAZ

Celebrado entre la República Argentina y la del Paraguay en 3 de Febrero de 1876

EN NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD

La República Argentina, por una parte y por otra la República del Paraguay animadas del sincero deseo de restablecer la paz sobre bases sólidas, que aseguren la buena inteligencia, armonía y amistad que deben existir entre naciones vecinas, llamadas á vivir unidas por lazos de perpétua alianza y evitar perturbaciones futuras, resolvieron celebrar un tratado definitivo de paz, y para este fin, nombraron sus Plenipotenciarios, á saber:

S. E. el señor Dr. D. Nicolás Avellaneda, Presidente de la República Argentina, al Exmo. señor Dr. D. Bernardo de Irigoyen, su Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

S. E. el señor D. Juan Bautista Gill, Presidente de la República del Paraguay, al Exmo. señor Dr. D. Facundo Machain, su Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

« AnteriorContinuar »