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APÉNDICE

PROTOCOLOS CELEBRADOS

ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y VARIAS

NACIONES ESTRANGERAS

1863 á 1877

Reapertura de las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y la Oriental, en 29 de Junio de 1863.

PROTOCOLO

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores S. E. el señor Ministro Secretario de Estado de este Departamento, el Dr. D. Rufino de Elizalde y el señor Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Dr. D. Andrés Lamas, invitado la efecto para arreglar los medios de poner fin á la situacion en que desgraciadamente se encuentran las relaciones de los Gobiernos Argentino y Oriental, aprovechándose de la apertura que ha tenido á bien hacer el señor Lamas por su nota de 26 de Junio en virtud de órdenes espresas de su Gobierno, el señor Ministro de Relaciones Esteriores dijo: que, en vista de las declaraciones contenidas en la referida nota del

señor Lamas, podia asegurarle que el Gobierno Argentino, ahora como antes, estaba dispuesto á ser neutral en la lucha interna que affijia la República Oriental del Uruguay y que sinceramente deplora, y que consecuente con la formal declaracion que hizo en su nota del 22 del mismo y de la que siente no haya creido poder imponerse el Gobierno Oriental, tenia que repetir para que lo supiese, que cualquiera que fuese su decision definitiva sobre los asuntos que han producido la situacion en que se encuentran infelizmente, ha de perseverar en su política de estricta neutralidad en la cuestion interna de ese país; que despues de esta franca declaracion, el señor Lamas debia creer que el Gobierno Argentino, inspirado por un espíritu de rectitud y justicia, y por consideraciones de una sana y elevada política, deseaba sinceramente volver al estado de perfecta amistad en que se encontraba con el Oriental, por el medio de una reparacion digna y cual corresponda por los principios de derecho público, sin lastimar en lo mas minimo ni el honor ni la soberania de la República Oriental, que estima y respeta tanto como desea que se estime y respete el honor y soberania del país que representa; que en consecuencia, y viendo con satisfaccion por la nota del señor Lamas que el Gobierno Oriental está animado de iguales sentimientos, y que al condenar y ofrecer espontaneamente el castigo del atentado cometido contra el Consulado Argentino restablecia las cosas al estado en que se hallaban ántes de ese lamentable incidente, con lo cual removia decorosamente para ambos el obstáculo que habia interrumpido los arreglos pendientes con el Sr. Lamas, no veia inconveniente que obstase á una conciliacion, consecuencia natural de un arreglo en que se atendiese toda justa pretension.

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El señor Agente Confidencial espuso que efectivamente no veia obstáculo ninguno á un justo arreglo desde que como ántes de ahora lo habia dicho en sus notas, su Gobierno no se niega á aceptar todo lo que sea justo, ni declinaba las reparaciones y responsabilidades que hubiese Ingar, habiéndose anticipado espontáneamente á hacer y ofrecer cuanto en derecho correspondia en los incidentes que han interrumpido las buenas relaciones de los Gobiernos Oriental y Argentino: que su Gobierno habia puesto en libertad las personas y las cosas detenidas en el vapor de guerra oriental Villa del Salto, y reconoce el principio de pagar las indemnizaciones que pudiesen corresponder, habiendo ofrecido entregar en el modo y forma mas convenientes las que pertenecian al Gobierno Arjentino; estando dispuesto a acordar todo lo que además correspondiese, habiendo condenado el atentado contra el Consulado Argentino y estando dispuesto á castigarlo cual corresponde, segun se espresa en la nota del 26 que confirma y ratifica de la manera mas formal y solemne.

S. E. el señor Ministro dijo: que desde que el Gobierno Oriental condena como no podia dejar de condenar el atentado contra el Cousulado Argentino en Montevideo, y desde que su castigo tiene que ser

una consecuencia forzosa, confiando en que el honor y la dignidad del Gobierno Oriental no permitirian dejar de esperar en ese castigo, el Gobierno Argentino se dá por satisfecho sobre este desgraciado incidente, y á fin de que no quedase la mas pequeña causa que dicra lugar á erradas apreciaciones, proponia al señor Lamas que el dia que el Consulado Argentino pusiese su escudo é izase el pabellon despues del arreglo que discuten, se izara tambien el pabellon oriental en el Fuerte San José.

El señor Lamas espuso que asentia á esta idea, si como no dudaba se acordaban los demas puntos.

El señor Ministro manifestó que desde que el señor Agente Confidencial declaraba que las cosas y las personas detenidas por el vapor de guerra oriental Villa del Salto, habian sido puestas en libertad, y se reconocia el principio de acordar las indemnizaciones á que habia lugar y se ofrecia entregar las cosas del Gobierno Argentino en la forma que este encontrase conveniente, quedaban satisfechas de hecho las exijencias del Gobierno Argentino, relativas á las personas y á las propiedades por actos del Gobierno Oriental; que segun esas declaraciones, pusiesen en libertad á las personas presas en el vapor Salto, exoneraran de toda responsabilidad á este buque, y devolvieran á sus dueños las cosas tomadas en él; actos que el Gobierno Oriental consideró de justicia, y en lo que el Gobierno Argentino encuentra implícitamente hechas las condenaciones que habia reclamado, se daba por satisfecho sobre estos puntos á nombre del Gobierno Argentino con las declaraciones del señor Lamas. El señor Ministro agregó despues: que establecidos estos puntos solo quedaban por arreglar dos cosas muy fáciles á su modo de yer: la destitucion y sometimiento á juicio del comandante del Villa del Salto y el saludo; que sobre la primera no podia tener duda el Gobierno Oriental, porque la violencia ejercida por el Comandante era notoria, y porque si la opinion del Gobierno Argentino fuese equivocada, desde que se entregaba y confiaba en la accion de los tribunales orientales que debian decidir de la culpabilidad ó inocencia del Comandante del Villa del Salto, este saldría libre si era inocente y no podria recusar un Tribunal de de su propio país que le ofrecia toda seguridad: pero que ante la evidencia de la violencia, el Gobierno Argentino no puede dejar de pedir su reparacion: que en cuanto al saludo nada hay mas natural y lejítimo ni nada mas amistoso en el modo y forma que se solicita.

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El señor Agente Confidencial espresó: que su Gobierno no admitia hubiese habido la violencia que se decia cometida por el Comandante del vapor Villa del Salto, que precisamente por esta diverjencia de opiniones con el Argentino es que habia propuesto un medio de salir de las dificultades; que sa Gobierno creia firmemente que dadas las circunstancias bajo las cuales obró el comandante de ese vapor, habia procedido como correspondia; que sobre el saludo creia fácil un arreglo.

El señor Ministro dijo: que dada la divergencia de opiniones de los dos Gobiernos, en vez de acudir á un arbitramiento.

confiando como habia confiado siempre en la rectitud del Gobierno Oriental y de los Tribunales de su país, á cuyo juicio habia pedido se sometiese el comandante del Villa del Salto, proponia referirse á la decision de los Tribunales de la República Oriental á quienes corresponde entender en el asunto, la decision del punto en cuestion, acordándose solamente la destitucion pedida condicionalmente y á objeto de sometérsele al juicio á cuyo resultado se estará.

El señor Agente Confidencial espuso: que habiendo propuesto el medio de arbitramiento de alguna nacion amiga, no podia resistir al temperamento que se le ofrecia, por el cual venia á desempeñar este encargo un Tribunal de su país, y no podia ménos de aceptarlo, como aceptar tambien la destitucion condicional del Comandante, a objeto de ser sometido al juicio convenido: que sobre el saludo, persuadido como estaba por las declaraciones del señor Ministro, que solo trataba de una reconciliacion y de un acto de verdadera fraternidad el que se pusiera el sello de perfecta amistad entre ambos pueblos y Gobierno, y considerando las circunstancias que han mediado por una y otra parte, él aceptaba el saludo que se proponia, siendo él hecho simultaneamente y en testimonio de que ni en la detencion del vapor argentino Salto por la marina Oriental. ni en la del Vapor Oriental General Artigas por la marina Argentina no habia habido ni podia haber ofensa á los pabellones respectivos de los buques detenidos, el cual se hará frente al puerto de Fray Bentos ó la Isla de Martin Garcia.

Aceptado por el señor Ministro el saludo en esta forma se convino que se hará frente á Martin Garcia el dia que designasen ambos Gobiernos.

En vista de todo lo que precede, declararon S. E. el señor Ministro, por autorizacion espresa de su Gobierno y el señor Agente Confidencial, por igual autorizacion del Oriental, que con los actos que se han practicado ya, con los principios y declaraciones consignadas y con los hechos, que deben tener lugar segun lo anteriormente establecido quedaban concluidas las dificultades que desgraciadamente habian surjido y restablecidas las relaciones de perfecta amistad entre ambos Gobiernos.

Fecho en Buenos Aires á los veinte y nueve dias del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y tres.

RUFINO DE ELIZALDE

ANDRES LAMAS

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