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riores, Encargado del Departamento de Hacienda y el Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica cerca de la República Argentina, firmamos el presente convenio en Buenos Aires á veinte y cinco de Enero de 1864.

RUFINO DE ELIZALDE.
EDUARDO FHORNTON.

Protocolo de conferencia tenida con el señor Leal, Ministro Residente del Brasil sobre los asuntos Orientales y el armamento de la Isla de Martin Garcia.

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores el señor Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Esteriores y S. E. el señor Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil Caballero D. Felipe José Pereira Leal, S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores hizo presente que habia invitado á S. E. el señor Leal para darle lectura de las notas cambiadas con S. E. el señor D. Eduardo Fhornton Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica con motivo de haber ofrecido sus buenos oficios para el arreglo de las dificultades en que desgraciadamente se encuentran los Gobiernos Argentino y Oriental porque deseaba que el Gobierno de S. M. Imperial fuese instruido de todo para corresponder á las pruebas de amistad que le habia dado al Gobierno Argentino, muy especialmente en lo que se refiere á los sucesos que han tenido lugar con el Gobierno Oriental y ofrecerle al mismo tiempo copia de esa correspondencia. S. E. el señor Pereira Leal, despues de leidas las notas y de aceptar la copia ofrecida, espuso: que se habia complacido con esta desmotracion de amistad que se daba á su Gobierno y de imponerse del tenor de esa correspondencia, pues que ella revelaba la resolucion en que está el Gobierno Argentino de dar la mas estricta ejecucion á los compromisos internacionales que habia contraido de no interrumpir á los neutros la libre navegacion de los Rios Paraná y Uruguay, y de no servirse de los armamentos de Martin Garcia con este objeto, pues aun cuando su Gobierno, consecuente con sus declaraciones de mil ochocientos cincuenta y nueve, no se juzgaba autorizado en virtud de las estipulaciones internacionales, á que está ligado, para exijir del Gobierno Argentino el desarme de la mencionada Isla, tendria que solicitar que esos armamentos no sirviesen en perjuicio de la independencia é integridad de la República Oriental, que ambos Gobiernos han solemnemete garantido, ni de la libre navegacion de los neutros, si desgraciadamente sobreviniese un rompimiento, que de ninguna manera esperaba, entre las Repúblicas Argentina y Oriental.

S. E. el señor Dr. D. Rufino de Elizalde, oida la esposicion de S. E. el señor Ministro de S. M. el Emperador del Brasil, reiteró las seguridades anteriormente dadas sobre la independencia é integridad de la República Oriental y sobre la libre navegacion de los rios.

Ambos señores convinieron en protocolizar lo que pasó en esta conferencia.

Dado en Buenos Aires á los veinte y cinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.

R. DE ELIZALDE.

FELIPE JOSE PEREIRA LEAL'

Protocolo para el arreglo de pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios á súbditos italianos, que pasó á cargo de la Nacion.

Habiéndose hecho imposible la ejecucion literal de los arreglos hechos el 9 de Mayo de 1862, entre el comisionado del Gobierno de Buenos Aires Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield y el comisionado de S. M. el Rey de Italia, conde B. de la Ville á consecuencia de la sustitucion del Gobierno Nacional de la República al de la Provincia de Buenos Aires respectivamente al pago de las indemnizaciones á súbditos de S. M. el Rey de Italia, el abajo firmado Ministro de Relaciones Esteriores, debidamente autorizado por S. E. el señor Presidente de la República y bajo la reserva de la aprobacion del Congreso, ofrece por su parte;

Y el abajo firmado Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia cerca de la República Argentina, acepta por la suya, bajo la reserva de la aprobacion de su Gobierno, la forma y condiciones de pago en seguida espresadas:

El capital de la indemnizacion fijada en la suma de novecientos cuatro mil novecientos sesenta pesos moneda corriente de Buenos Aires, y siete mil noventa y dos pesos y cincuenta centavos moneda metálica será convertida en onzas de oro bajo la base de cuatrocientos pesos por onza y el capital en especie que resulta de esta conversion y que asciende á la suma de setecientas cinco onzas de oro diez pesos y noventa centavos será pagada á la Legacion de S. M. el Rey de Italia en cinco términos anuales iguales siendo el primero en el plazo del primero de Octubre, ó del primero de Noviembre ó del primero de Diciembre de 1864, segun lo que resulte del arreglo que debe hacerse entre las tres Legaciones interesadas en esta cuestion y los cuatro términos siguientes en el plazo del primero de Mayo, del primero de Junio ó del primero de Julio de los años mil ochocientos

sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho.

Se pedirá el crédito necesario al Congreso Nacional, para la ejecucion del presente Convenio inmediatamente que se abran sus próximas sesiones.

A fin de facilitar á los acreedores, la negociacion de sus respectivas partes de indemnizacion, el Gobierno Argentino espedirá á pedimento de la Legacion de S. M. el Rey de Italia y por las sumas que esta indicará representando el segundo, tercero, cuarto y quinto términos de la indemnizacion concedida á los reclamantes que lo deseen cuatro obligaciones pagables á los vencimientos referidos de mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho, cuyo importe será deducido á la época del vencimiento del total de cada quinto anual, que tiene que entregarse á la Legacion de S. M. el Rey de Italia.

En fé de lo cual los abajo firmados, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores, y el Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia cerca de la República Argentina, firma-. mos el presente convenio en Buenos Aires á tres de Mayo de 1864.

RUFINO DE ELIZALDE.

R. ULISES BARBOLANI.

Protocolo para arreglar la manera de definir las reclamaciones presentadas al Gobierno Argentino por el de S. M. Británica, con motivo del decreto de 13 de Febre ro de 1845.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores, y el Caballero D. Eduardo Thornton, Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica, con el objeto de arreglar la manera de definir las reclamaciones presentadas al Gobierno Argentino por el de S. M. Británica por los perjuicios que hubiesen recibido los súbditos de S. M. Británica por haberse negado, en cumplimiento del decreto de Febrero 13 de 1845, la entrada al puerto de Buenos Aires de los buques y cargamentos que tocaron en el puerto de Montevideo, reclamos que el Gobierno Argentino cree no debe atender, acordaron: 1 Que se someteria á la desicion arbitral de un Gobierno amigo la cuestion de si está obligada la República Argentina á pagar estos perjuicios. 2° Que dentro del término de seis meses, contados desde el dia de la aceptacion por el árbitro á quien se solicite para que tenga á bien encargarse del

asunto, se presentarán todos los antecedentes necesarios para que pronuncie su fallo. 3o Declarado que hay derechos á reclamo estos serán arreglados con sujeción á las Convenciones vigentes entre la República Argentina y la Gran Bretaña, de 21 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho y diez y ocho de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve. 4o Este arreglo será sometido á la aprobacion del Congreso Argentino y del Gobierno de S. M. Británica á la mayor brevedad posible.

Buenos Aires, Julio 15 de 1864.

RUFINO DE ELIZALDE.
EDUARDO THORNTON.

Protocolo aprobando la liquidacion practicada por la Contaduria Nacional de las cantidades que deben entregar. se al Brasil.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y el Caballero D. Felipe José Pereira Leal, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil, con el objeto de establecer los términos y las cantidades que deben entregarse por el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperador del Brasil, en virtud de lo convenido por el Protocolo del 4 de Diciembre del año próximo pasado, aprobado debidamente por ambos Gobiernos, encontraron exacta la liquidacion (1) practicada y la firmaron por duplicado en prueba de su conformidad.

Buenos Aires, Julio 22 de 1864.

RUFINO DE ELIZALDE. FELIPE JOSE PEREIRA LEAL.

Protocolo de la conferencia tenida con S. E. el señor Minis tro del Brasil sobre la cuestion Oriental.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores S. E. el señor Ministro Secretario de Estado de este Departamento

(1) La liquidacion á que se refiere este Protocolo existe en la Contaduria Nacional.

Dr. D. Rufino de Elizalde y S. E. el señor Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en mision especial cerca del Gobierno Argentino, Consejero Dr. D. José Antonio Saravia, con el objeto de conferenciar acerca de las eventualidades posibles en el Rio de la Plata, por causa de la cuestion Oriental, acordaron protocolizar las siguientes declaraciones, á nombre de sus respectivos Gobiernos, que en cumplimiento de los Tratados vigentes tienen el deber y el interes de mantener la independencia, integridad territorial y la soberania de la República Oriental del Uruguay-1o Reconocen que la paz de la República Oriental del Uruguay es la condicion indispensable para la conclusion completa y satisfactoria de sus cuestiones y dificultades internacionales con la misma República, y que ausiliando y promoviendo esa paz, siempre que esto sea compatible con el decoro de sus respectivos paises y con la soberania de la República Oriental creen hacer un acto no solo provechoso á esta República sinó tambien á los paises limítrofes que se hayan en relaciones muy especiales con ella. 2o Tanto la República Argentina como el Imperio del Brasil, en la plenitud de su soberania como Estados independientes, pueden en sus relaciones con la República Oriental del Uruguay, igualmente soberana é independiente, proceder en los casos de desintelijencia como proceden todas las Naciones, usando de los medios para dirinirlas que se reconocen lícitos por el derecho de jentes, con la sola limitacion de que cualquiera que sea el resultado que el empleo de estos medios produzca, siempre tienen que ser respetados los Tratados que garanten la independencia, integridad territorial y la soberania de esta República. 3. Propenderán los Gobiernos Argentino y de S. M. el Emperador del Brasil, al arreglo de sus respectivas cuestiones con el Gobierno Oriental, ausiliándose mutuamente por medios amistosos, como una prueba de su sincéro deseo de ver concluida la situación actual, que perturba la paz del Rio de la Plata. Y conforme firmados de un tenor en Buenos Aires á 22 de Agosto de 1864.

RUFINO DE ELIZALDE.
JOSÉ ANTONIO ŠARAVIA.

Protocolo para el nombramiento de árbitro para el arreglo de la cuestion de pago de indemnizaciones por perjuicios sufridos por súbditos británicos á consecuencia del de creto de 13 de Febrero de 1845.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos, señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de

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