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Protocolo celebrado por S. E. el señor Ministro de Rela ciones Esteriores y S. E el señor Encargado de Negocios de Bolivia para prorogar el plazo para el cange de las ratificaciones de los Tratados celebrados entre los dos paises.

Reunidos en la Secretaria de Estado del Departamento de Relaciones Esteriores los señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de ese Departamento, y el señor Dr. D. Agustin Matienzo, Encargado de Negocios de la República de Bolivia, espuso este último: Que no habiendo sido posible al Gobierno de Bolivia por las circunstancias escepcionales en que se habia hallado aquella República prestar su ratificacion á los Tratados de Amistad, Convencion Postal y Estradicion concluidos con la República Argentina en 2 de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, y estando para concluirse el término de doce meses estipulado en dicho tratado para hacerse el canje de las ratificaciones, pedia que se prorogase por doce meses mas, á contar del 2 de Mayo próximo, el término acordado con el objeto, y habiéndose manifestado por el señor Ministro de Relaciones Esteriores que en atencion á las razones aducidas por el señor Encargado de Negocios de Bolivia no habia inconveniente por parte del Gobierno Argentino en prorogar por doce meses el plazo estipulado para el cange de las ratificaciones de los referidos Tratados, así quedó acordado debiéndose someter este protocolo á la aprobacion del Congreso, ‹ firmando de comun acuerdo el presente protocolo en Buenos Aires á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE,
AGUSTIN MATIENZO.

Protocolo celebrado entre S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y S. E. el Sr. Ministro Residente de S. M. Católica para negociar una Convencion Consular.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores. los Exmos. Sres. Ministro Secretario de Estado de ese Departamento Dr. D. Rufino de Elizalde, y Ministro Residente de S. M. C. D. Pedro Sorela y Maury, S. E. el Sr. Sorela manifestó que su gobierno le habia dado órdenes de proceder á negociar la Convencion Consular aceptando la indicacion verbal que le habia sido hecha por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, y presentó al efecto un proyecto de Tratado no solo sobre esta materia sinó determinando los derechos de

los ciudadanos de uno y otro país. S. E. el Sr. Ministro de R. E. contestó que debia aprovecharse esta oportunidad para cumplir con las estipulaciones del Tratado vijente entre la República Argentina y España, y hacerse un Tratado de amistad, comercio y navegacion que fijase las relaciones de ambos países de la manera mas fraternal y amistosa, complementándolas y pactándose además por convenciones especiales lo relativo á Cónsules, postas y estradicion. S. E. el señor Sorela hizo presente que aún cuando comprendia la conveniencia y urgente necesidad de lo que se le proponia, no tenia instrucciones sinó para tratar sobre el proyecto que presentaba, pero que recibiria con gusto los proyectos que se le indicaban y los remitiria á su Gobierno.

El señor Ministro de Relaciones dijo entónces que si bien podia presentar un proyecto de Tratado de amistad, comercio y navegacion no lo podria hacer sobre postas y estradicion en que la discusion era necesaria para arribar á un acuerdo; que presentaria el primero, y se procederia a discutir la Convencion Consular, separando del proyecto del señor Sorela, lo que no era estrictamente relativo al servicio consular. En consecuencia, acordaron que se remitiria al Gobierno de S. M. B. el proyecto que presentó el señor Ministro de Relaciones Esteriores y se pedirian instrucciones sobre él y sobre una Convencion postal y otra de estradicion y se ocuparian de negociar la Convencion Consular, y lo firmaron en Buenos Aires á veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE. PEDRO SORELA Y MAURI.

Protocolo celebrado por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y los Sres. Plenipotenciarios de la República Oriental é Imperic del Brasil, sobre artículos de comercio que pasan al Paraguay.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. Sres. Ministro de Relaciones Esteriores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Oriental del Uruguay Dr. D. Alberto Flangini y Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial de S. M. el Emperador del Brasil D. Tomás J. de Britto, con el objeto de adoptar una resolucion que sirva para salvar los inconvenientes que se han notado respecto de las medidas tomadas en cuanto á los artículos de comercio que se dirijen al campo ocupado por el Ejército Aliado en el Paraguay, han convenido

en declarar á nombre de sus respectivos Gobiernos que todo buque que se dirija con efectos de comercio para el campo aliado deberá ir perfectamente despachado por las autoridades aduaneras de las Naciones Aliadas con derechos pagos con cuyo requisito y con la autorizacion que respectivamente podrán dar los Generales de las fuerzas Aliadas, serán admitidos en los puntos que ocupan ó ocuparen los Aliados.

Los artículos que vayan destinados para la provision de sus ejércitos declarados asi por los espresados Generales, se entienden libres de derechos como está acordado.

En fé de lo cual lo firmaron en Buenos Aires á treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.

RUFINO DE ELIZALDE.

ALBERTO FLANGINI.

TOMÁS FORTUNATO DE BRITTO.

Protocolo celebrado por S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y el Exmo. señor Ministro Plenipotenciario del Brasil y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, sobre mediacion ofrecida para los Estados Unidos de América en la guerra con el Paraguay.

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores los Exmos.'scñores Ministro de Relaciones Esteriores Dr. D. Rufino de Elizalde, y Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial de S. M. el Emperador del Brasil, D. Tomas Fortunato de Britto y Ministro de Relaciones Esteriores de la República Oriental del Uruguay Dr. D. Alberto Flangini con el objeto de ocuparse de la mediacion amistosa ofrecida á los aliados en la guerra con el Gobierno del Paraguay por el de los Estados-Unidos de América, despues de darse copia autorizada de las notas respectivas presentadas á sus Gobiernos por las Legaciones Americanas en esta ciudad y Rio Janeiroy directamente por el Gobierno Americano al Oriental y de comunicarse el proyecto de contestacion de sus Gobiernos, acordaron que se podia darle curso desde que estaban armonizadas con el espíritu de que estaban animados los Aliados, de conformidad á lo estipulado en el Tratado de Alianza, y conforme lo firmaron en Buenos Aires á ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete.

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Protocolo-Tránsito del vapor americano "Wasp.“

A 19 del mes de Agosto de 1868 en la ciudad de Buenos Aires en el Ministerio de Relaciones Esteriores, se reunieron S. E. el Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores de la República Argentina, S. E. el Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de igual clase de la República Oriental del Uruguay, y Plenipotenciario en mision especial y el Sr. Consejero Joaquin Tomas de Amaral, S. E. y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en mision especial en las dos Repúblicas mencionadas, para tratar del arreglo que con el concurso del Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y en la fundada esperanza de que seria aceptado por los Gobiernos Argentino y Oriental celebró en Rio de Janeiro, el Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil con el Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados-Unidos de América y cuyos términos constan de la nota que pasó á este enviado en cinco del corriente mes S. E. el Sr. Consejero José Maria da Silva Paranhos.

Mediante ese arreglo queda satisfactoriamente concluida la cuestion relativa al tránsito del vapor americano "Wasp" que estaba y está destinado para tracr del Paraguay al Ministro de los Estados-Unidos el Sr. D. Carlos A. Washbur y su familia.

S. E. el Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde v S. E. el Sr. Dr. D. Manuel Herrera y Obes, ya habian considerado dicho arreglo con pleno conocimiento de toda la correspondencia relativa á la materia, resuitando entónces entre los tres señores hoy reunidos un acuerdo verbal, en virtud del cual y sin perjuicio de ser puesto por escrito, atendida la urgencia del caso, fué el Comandante en Gefe interino de los Ejércitos Aliados, autorizado desde luego para proceder en los términos de la citada nota de 5 del corriente.

Reconsiderado el asunto y procediendo como ántes, de entera conformidad con los poderes de que se hallan munidos, firmaron los Sres. Representantes de los Gobiernos Argentino y Oriental el pleno asentimiento verbal que habian dado al referido arreglo, y acordaron con el Sr. Ministro del Brasil en que se estendiese el presente protocolo y firmasen tres ejemplares.

RUFINO DE ELIZALDE.
MANUEL HERRERA Y OBES.
JOAQUIN TOMAS DE AMARAL.

Protocolo-Trànsito de la cañonera "Decidée."

Hallándose reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secre

tario de Estado de ese Departamento de la República Argentina, Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Oriental del Uruguay, y su Plenipotenciario en mision espepecial, el Consejero Joaquin Tomás de Amaral, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, para tomar en consideracion la nota de veinte y dos del corriente dirijida al Gobierno Argentino por la Legacion de S. M. el Emperador de los Franceses sobre el tránsito de la cañonera de la Marina Imperial "Decidée" nota que fué comunicada por el Gobierno Argentino á los Exmos. Sres. Herrera y Amaral, despues de cambiar algunas ideas, acordaron en que el Gobierno Argentino contestase en los términos siguientes:

Sr. Ministro:

El Gobierno Argentino, en virtud de lo espuesto por V. E. en su nota de veinte y dos del corriente, que tuve el honor de recibir, solicitó el acuerdo de sus aliados, para resolver este asunto, y le es grato manifestar á V. E. en respuesta que los Gobiernos Aliados, en la guerra que sostienen con el del Paraguay, deseando hacer en obsequio del Gobierno de S. M. el Emperador de los Franceses, cuanto sea compatible con sus graves intereses y sus derechos de beligerantes, ordena á los generales de sus fuerzas que permitan el tránsito de la cañonera imperial "Decidée" toda vez que quiera efectuarlo en momento que, á juicio de los generales aliados no perjudique las operaciones de la guerra.

Sin embargo, para que esta concesion no pueda producir males, que, como beligerantes, no pueden permitir que resulten de un acto de deferencia y amistad, esperan que V. E. dará las instrucciones necesarias para que esta cañonera regrese en el plazo mas corto posible, y suficiente al único objeto de entregar y recibir la correspondencia de su Gobierno, por que su demora mas allá de ese plazo tendria un alcance que los Aliados no podrian tolerar.

El Gobierno Argentino dará por su parte órdenes para lo que V. E. solicita, referente á la remesa de correspondencia, que existe en poder de S. E. el Sr. General Gelly y Obes.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. la espresion de mi mayor consideracion y aprecio.

(Firmado) RUFINO DE ELIZALDE, y conforme con esto lo firmamos en Buenos Aires á 25 de Agosto de 1868.

JOAQUIN TOMÁS DE AMARAL.
MANUEL HERRERA Y OBES.
RUFINO DE ELIZALDE.

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