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otra parte á las que han sido espedidas á los gefes de las fuerzas aliadas, por solicitacion de todos los neutrales, cuyos buques de guerra han atravesado las lineas del bloqueo, como los de S. M. Británica, los de S. M. el Emperador de los franceses, y últimamente los de los Estados Unidos de América.

De todos modos, comprendiendo por la nota de V. E. que considera conveniente á los intereses de sus conciudadanos y de su Gobierno que la cañonera “Veloce“ suba nuevamente las aguas del Paraguay, y descando acceder á sus deseos, el Gobierno Argentino se puso de acuerdo con sus Aliados, y en esta fecha se trasmite á los respectivos ComandanTes en Gefe instrucciones suficientes para que no se ponga obstáculo á su pasaje, siempre que este no pueda entorpecer cualquiera operacion bélica que estuviese en ejecución ó á punto de ejecutarse.

Dejando asi contestada la nota de V. E. tengo la honra de reiterarle las protestas de mi mas alta estimacion.

En fé de lo cual los abajo firmados, firman el presente Protocolo á 23 de Noviembre de 1868.

MARIANO VARELA,

PEDRO ANTONIO DA (‘ALVALHO BORGES.

Protocolo-Tránsito de la "Cracker"

En Buenos Aires à 10 de Diciembre de 1868, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores, S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Minitro Secretario de Estado en dicho Departamento y S. E. el Sr. D. Pedro Antonio Carvalho Borges, Ministro de S. M. el Emperador del Brasil para deliberar la respuesta que debiera darse por parte de los Aliados á una nota de S. E. el Sr. D. Guillermo Stuart, Ministro de S. M. B., en que pide se franquee el paso de la cañonera de guerra inglesa "Cracker" a traves de las líneas del bloqueo establecido en el Rio Paraguay, y contando con el espreso y prévio asentimiento del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, acordaron que el Gobierno Argentino, contestara al Sr. Stuart, en los términos siguientes:

Señor Ministro:

Mi Gobierno, despues de ponerse de acuerdo con sus aliados relativamente al asunto de la nota que V. E. me hizo el honor de escribirme el 8 del corriente mes, me encarga responderle que en el correo del 12 se impartirán las órdenes oportunas á fin de que de los gefes de los Ejércitos y Escuadra de sus naciones, no pongan obstáculo al paso de la cañonera "Cracker," siempre que á su juicio no entorpezca esta cualquiera operacion bélica que esté en ejecución ó á punto de efectuarse.

Reitero á V. E. con este motivo las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion.

En fé de lo cual lo firmaron y sellaron en Buenos Aires á 10 de Diciembre de 1868.

MARIANO VARELA,
P. A. DE CARVALHO BORGES.

Protocolo-Empréstitos hechos por el Gobierno del Brasil al Gobierno Argentino

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, y S. E, el Sr. D. Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperadar del Brasil cerca de la misma República, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para celebrar un ajuste sobre los pagos que debe hacer el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperador del Brasil por los empréstitos de 1851, 1857, 1865 y 1866 han procedido á dicho ajuste teniendo presente como base las siguientes disposiciones de sus Gobiernos anteriormente manifestados por estos.

El Gobierno Argentino, reconociendo la obligacion de pagar los empréstitos de 1865 y 1866, luego que realizase el que habia mandado negociar en Londres;-pero encontrándose imposibilitado de satisfacer actualmente todos los compromisos contraidos en los protocolos de 31 de Mayo de 1865 y de 1 de Febrero de 1866 á consecuencia de la prolongacion de la guerra del Paraguay que le obligaron á dar distinta aplicacion á una parte de los fondos obtenidos por el empréstito realizado en Londres en el año próximo pasado, habia propuesto al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil pagar, por ahora, la suma de un millon de pesos fuertes, importe del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865 y ajustar al mismo tiempo las épocas en que ha de pagar todas las otras sumas de las cuales es deudor al mismo Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil.

El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil esperaba que el Argentino pudiera satisfacer desde luego todos los pagos á que se refieren los protocolos mencionados, lo cual es reclamado por la circunstancia financiera del Imperio y por la prolongacion de la guerra del Paraguay, pero atendiendo á las razones espuestas por su digno aliado habia aceptado la forma de pago ofrecida por este.

Teniendo presente dichas disposiciones, el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, haciendo referencia á las razones espuestas en nota de fecha

11, propuso que la entrega de un millon de pesos fuertes que debia verificarse en Londres se redujese á 500,000 pesos fuertes entregados al contado en Buenos Aires, debiendo pagarse los otros quinientos mil en la misma forma acordada para el pago del segundo empréstito, y que esperaba que su digno aliado accediera á esta nueva solicitud del Gobierno Argentino.

El Sr. Ministro del Brasil, dijo, que habiendo recibido órden de su Gobierno para ajustar el pago en la forma antes ofrecida; pero que teniendo en consideracion lo que el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores espuso en su citada nota de ayer, recibiria los quinientos mil pesos fuertes sometiendo la modificacion propuesta por el Ministro de Relaciones Esteriores á la deliberacion de su gobierno, como lo declaró en su contestacion á la nota arriba mencionada.

En virtud de esto se acordaron las bases siguientes:

1. En esta fecha el Gobierno Argentino pone á disposicion del Sr. Ministro de S. M. el Emperador del Brasil la cantidad de 500,000 pesos fuertes, importe de la mitad del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865.

2. La cuenta de los intereses y gastos del referido empréstito de 1865, será agregada á las sumas relativas del empréstito 1.° de Febrero de 1866.

3. La suma resultante de la otra mitad del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865 y del empréstito de 1.° de Febrero de 1866, con los intereses y gastos de ambos será pagado por el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperader del Brasil en tres entregas, la 1. de las cuales será satisfecha un año despues de firmado este protocolo, la 2. seis meses despues de la primera, y la tercera seis meses despues de la 2a.

4. Seis meses despues de la fecha de este protocolo, el Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil todas las entregas vencidas de los empréstitos de 1851 y 1857, siguiéndose regularmente desde ahora las entregas en los protocolos que designa la tabla anexa al protocolo de 22 de Julio de 1864.

En fé de lo cual, lo firmaron por duplicado en Buenos Aires á 12 de Enero de 1869.

MARIANO VARELA,

PEDRO ANTONIO DE CARVALHO BORGES.

Protocolo celebrado para modificar los artículos del Protocolo de doce de Enero de este año sobre

pago gradual de la deuda

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores, á los 16 dias del mes de Abril de 1869, S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, y S. E. el Sr. Consejero José Maria da Silva Paranhos, Enviado estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, en mision especial, convinieron en modificar los artículos del Protocolo de 12 de Enero de este año, relativos al pago gradual de las sumas que el Gobierno Argentino debe al del Imperio en virtud de los empréstitos hechos por este en 1851, 1857, 1865 y 1866.

S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores declaró haberse verificado que el remanente del empréstito Argentino, levantado en Londres en el año próximo pasado es mayor de lo que se calculaba cuando se firmó el susodicho protocolo, y que su Gobierno desea hoy, como ántes era su intencion, aplicar todo el importe del mencionado remanente, para la amortizacion de los empréstitos que le fueron hechos por el Gobierno Imperial en 1865 y 1866.

En consecuencia propuso 1° pagar ya 500,000 patacones que completan el capital de un millon del empréstito de 1865, transfiriéndose para Enero de 1870 el pago que debia hacerse en Junio de este año por cuenta de los empréstitos de 1851 y 1857, conforme al protocolo de 12 de Enero último; 2° En los pagos restantes por cuenta de los mencionados empréstitos de 1865 y 1866 separar la suma de los intereses y gastos para constituir una tercera y última entrega.

S. E. el señor Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil respondió que, aún cuando haya alguna diferencia entre los pagos estipulados por el protocolo del 12 de Enero y lo que ahora se propone, no hesita en complacer á los deseos del Gobierno Argentino, persuadido de que así interpreta fielmente los sentimientos amigables de su Gobierno para con el de la República.

Fué, por tanto, acordado que los artículos 2o, 3o y 4o del Protocolo de 12 de Enero de este año, quedaran sustituidos por los siguientes:

Art. 1°. En esta fecha el Gobierno Argentino pone á disposicion del señor Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil, la cantidad de quinientos mil pesos fuertes, importe de la segunda mitad del capital al empréstito de 31 de Mayo de 1875.

Art. 2o. La cuenta de los intereses y gastos del referido empréstito de 1865 será adicionada á las sumas relativas al empréstito de 1o de Febrero de 1866.

Art. 3°. El 12 de Enero de 1870, el Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del Brasil todas las cuotas vencidas de los empréstitos de 1851 y 1857 con los respectivos intereses

se, con las demas solicitudes análogas que existen, á la consideracion del Congreso Nacional, á fin de que resuelva lo que estime conveniente. 6. Que el reclamo de D. Pedro A. Lobo, por el saqueo que sufrió el 21 de Abril de 1862, por los sublevados al mando de Peñaloza, en la invasion que hicieron á la Provincia de San Luis no es atendible por proceder de actos de fuerzas sublevadas contra la autoridad del país; y confomnes lo firmaron en Buenos Aires á 14 de Marzo de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE

JOSE V. LASTARRIA

Protocolo celebrado por S. E. al señor Ministro de Rela

ciones Esteriores y S. E. el señor Ministro del Brasil so bre un empréstito que hace este Gobierno al de la República Argentina.

Reunidos en la Secretaria de Estado de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores y Dr. D. Francisco Octaviano de Almeida Rosa, del Consejo de S. M. el Emperador del Brasil y su Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial, con el objeto de cumplir con las órdenes de sus respectivos Gobiernos relativamente á un empréstito solicitado por el de la República Argentina y acordado por el de S. M. el Emperador del Brasil en nota del 19 del corriente para los objetos de la alianza que tienen celebrada, convinieron reducir á protocolo los términos y condiciones en que es hecho dicho empréstito, á saber:

Art. 1.° El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, facilitará por empréstito al de la República Argentina para ausiliarlo á los fines de la alianza, la suma de un millon de pesos fuertes.

Art. 2. Este empréstito será realizado en cuatro prestaciones de 250,000 pesos fuertes cada una, para lo cual el Ministro del Brasil dará las letras correspondientes á estas prestaciones á los plazos de uno, dos, tres y cuatro meses de la fecha de este acuerdo.

Art. 3. El Gobierno Argentino devolverá esta suma al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, luego que realice el empréstito que manda negociar en Londres.

Art. 4. El Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del

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