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siguen á la declaracion oficial, cualquiera que sea la época en que tenga lugar.

ARTICULO V

Esta Convencion será ratificada y las ratificaciones serán cangeadas en el término de cuarenta dias, ó ántes si fuese posible, en la ciudad de Montevideo.

En fé de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay, y de la República Argentina, hemos firmado, en virtud de nuestros plenos poderes, la presente Convencion Postal, y le hacemos poner nuestros sellos. En la ciudad de Buenos Aires, á catorce de Junio del año del Señor de mil ochocientos sesenta y cinco.

RUFINO DE ELIZALDE (L. S.)

CARLOS DE CASTRO (L. S.)

LEY

APROBANDO LA CONVENCION POSTAL CELEBRADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY

DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES.

Buenos Aires, Agosto 7 de 1865.

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentitina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:--

Art. 1o Apruébase la convencion postal celebrada en esta ciudad el catorce de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los cuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.

VALENTIN ALSINA

Cárlos M. Saravia

Secretario del Senado

ARISTIDES VILLANUEVA

Bernabé Quintana

Secretario de la Cámara de DD.

Por tanto: cúmplase, comuníquese, publíquese y dése

al Registro Nacional.

PAZ

RUFINO DE ELIZALDE

TRATADO DE ESTRADICION

Celebrado con el Gobierno Oriental, en 14 de Junio de 1865

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, considerando que la vecindad de los dos paises y la facilidad con con que se pasan de una á otra República, dejando impunes muchos delitos y creyendo necesario para la mejor administracion de Justicia, y para prevenir los crímenes en sus territorios y jurisdicciones respectivas, que los individuos acusados de los crímenes que se enumerarán despues, y que se hubiesen sustraido por la fuga, á la accion de los Tribunales de Justicia, fuesen recíprocamente entregados, en ciertos casos, han resuelto celebrar con este objeto, un tratado especial y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Sr. Vice-Presidente de la República Argentina, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, al Exmo. Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Su Excelencia el Gobernador Provisorio Delegado de la República Oriental del Uruguay, al Exmo. Sr. Dr. Don Carlos de Castro, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los cuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.

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Por tanto: cúmplase, comuníquese, publíquese y dése

al Registro Nacional.

PAZ

RUFINO DE ELIZALDE

TRATADO DE ESTRADICION

Celebrado con el Gobierno Oriental, en 14 de Junio de 1865

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, considerando que la vecindad de los dos paises y la facilidad con con que se pasan de una á otra República, dejando impunes muchos delitos y creyendo necesario para la mejor administracion de Justicia, y para prevenir los crímenes en sus territorios y jurisdicciones respectivas, que los individuos acusados de los crímenes que se enumerarán despues, y que se hubiesen sustraido por la fuga, á la accion de los Tribunales de Justicia, fuesen recíprocamente entregados, en ciertos casos, han resuelto celebrar con este objeto, un tratado especial y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Sr. Vice-Presidente de la República Argentina, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, al Exmo. Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Su Excelencia el Gobernador Provisorio Delegado de la República Oriental del Uruguay, al Exmo. Sr. Dr. Don Carlos de Castro, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

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