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Imprenta á vapor de LA NACION, calle de San Martin número 208.

1877

SA 5008.4

Harvard College Library

Gift of

Archibald Cary Coolidge and

Clarence Leonard Hay

April 7, 1909.

TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA

MAYO 1o DE 1865.

El Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

El primero y el tercero encontrándose en guerra con el Gobierno del Paraguay, por haberles sido declarada de hecho por este Gobierno, y el segundo en estado de hostilidad y amenazada su seguridad interior por el dicho Gobierno, el cual violó la fé pública, tratados solemnes y los usos internacionales de las Naciones civilizadas, y cometió actos injustificables, despues de haber perturbado las relaciones con sus vecinos por procederes los mas abusivos y atentatorios.

Persuadidos que la paz, seguridad y bienestar de sus respectivas Naciones, es imposible mientras exista el actual Gobierno del Paraguay, y que es una necesidad imperiosa reclamada por los mas grandes intereses, hacer desaparecer ese Gobierno, respetando la soberanía, independencia é integridad territorial de la República del Paraguay.

Han resuelto con este objeto, celebrar un tratado de

alianza ofensiva y defensiva, y al efecto hau nombrado por sus plenipotenciarios, á saber:

Su Escelencia el Presidente de la República Argentina, al Exmo. Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores:

Su Majestad el Emperador del Brasil, al Exmo. Sr. Dr. F. Octaviano de Almeida Rosa, de su Consejo, Diputado á la Asamblea General Lejislativa y Oficial de la Orden Imperial de la Rosa:

Su Escelencia el Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, al Exmo. Sr. Dr. D. Cárlos de Castro, su Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores:

Los cuales, despues de haber canjeado sus respectivos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

ARTICULO I.

La República Argentina, Su Majestad el Emperador del Brasil y la República Oriental del Uruguay, se unen en alianza ofensiva y defensiva, en la guerra promovida por el Gobierno del Paraguay.

ARTICULO II.

Los aliados concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer en tierra ó en los rios, segun sean necesarios.

ARTICULO III.

Debiendo empezar las operaciones de la guerra en el territorio de la República Argentina, ó en la parte del territorio paraguayo limítrofe con la misma, el mando en gefe y direccion de los ejércitos aliados, queda

confiado al Presidente de la República Argentina, General en Gefe de su ejército, Brigadier General D. Bartolome Mitre.

Las fuerzas terrestres de la República Oriental del Uruguay, una division de las fuerzas Argentinas y otra de las fuerzas Brasileras, que designarán sus respectivos Gefes Superiores, formarán un ejército bajo las inmediatas órdenes del Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, Brigadier General D. Venancio Flores.

Las fuerzas marítimas de los aliados estarán bajo el mando inmediato del Vice-Almirante Visconde de Tamandaré, Comandante en Gefe de la escuadra de Su Majestad el Emperador del Brasil.

Las fuerzas terrestres de Su Majestad el Emperador dei Brasil, formarán un ejército bajo las inmediatas órdenes de su General en Gefe, Brigadier Manuel Luis Osorio.

Apesar de que las altas partes contratantes están convencidas de que no cambiará el terreno de las operaciones de la guerra, sin embargo, para salvar los derechos soberanos de las tres Naciones, convienen desde ya, en el principio de reciprocidad para el mando en gefe en el caso de que dichas operaciones hubieran de pasar para el territorio Oriental ó Brasilero.

ARTICULO IV.

El órden y economía militar en el interior de las tropas aliadas, dependerán unicamente de sus Gefes.

Los sueldos, víveres, municiones de guerra, armas, vestuario, equipo y medios de movilidad de las tropas aliadas, serán de cuenta de los Estados respectivos.

ARTICULO V.

Las altas partes contratantes se prestarán mútua

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