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Brasil, por las sumas que reciba, el mismo interes y comisiones que hubiese pagado al tiempo de verificar la devolucion del capital.

Y conformes lo firman en Buenos Aires á 31 de Mayo de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE.

FRANCISCO DE OCTAVIANO ALMEIDA ROSA.

Protocolo de la conferencia celebrada entre S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, Dr. D. Rufino de Elizalde, y S. E. el Sr. Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia D. Rafael Barbolani, con el objeto de examinar los derechos que tiene el Gobierno Argentino de obligar á volver del Rio Paraná á Buenos Aires unos buques italianos.

Reunidos en la Secretaria del Ministro de Relaciones Esteriores los Exmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores y el Sr. D. Rafael U. Barbolani, Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia, con el objeto de examinar los derechos que surgian del hecho de haber sido detenidos en el Rio Paraná tres buques mercantes italianos, visitados y obligados á volver al puerto de Buenos Aires, por gefes argentinos, por haberse encontrado que sus cargamentos eran propiedades del Gobierno del Paraguay, con cuyo Gobierno se encontraba en guerra el Gobierno Argentino, á pesar de que cuando salieron del puerto de Buenos Aires los buques italianos, se ignoraba la guerra declarada y hecha por el Gobierno del Paraguay, y remitidos al Puerto del Tigre, donde fueron descargados, despues de una detenida disencion en la que se sostuvieron doctrinas y principios opuestos, sobre los cuales no fué posible arribar á un completo acuerdo, se convino sinembargo en los puntos siguientes que eran conciliables con las opiniones sostenidas: 1°. Sin que sea decidido nada de comun acuerdo sobre los principios que puedan invocarse sobre el hecho que ha tenido lugar con estos tres buques mercantes italianos, el Gobierno Argentino declara que con arreglo á las leyes de la República y á los principios que ha proclamado y que ha ejecutado aun con Agentes conocidos del Gobierno enemigo del Paraguay devolverá el cargamento que llevaban estos buques en el caso que quien los reclamase probase justificarse que eran de su legitima propiedad y no del Gobierno del Paraguay, segun resulta de todos los antecedentes que se tienen hasta esta fecha; 2°. Que el Gobierno Argentino pagará á los capitanes y dueños de los buques, como ya lo ha resuelto, y está dispuesto á hacer, cuanto tenga derecho á pedir en justicia con arreglo á los principios del Derecho Internacional; 3°. Que con

estas declaraciones se daba por satisfecha la Legacion de S. M. el Rey de Italia.

Y lo firmaron en prueba de su conformidad en Buenos Aires á 7 de Octubre de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE,
RAFAEL U. BARBOLANI.

Protocolo de la conferencia celebrada por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y S. E. el Sr. Ministro Americano para arreglar la cuestion sobre la indemnizacion por perjuicios à un súbdito americano.

En 1.o de Agosto de 1865, reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores el Sr. Ministro de este Departamento y el Ministro Residente de los Estados Unidos de América, hizo presente el Sr. Ministro de Estados Unidos que no habiendo tenido solución alguna el reclamo pendiente del ciudadano americano D. Simon Ernhetal que habia ocurrido al Gobierno por sí mismo reclamando indemnizacion por los perjuicios que habia recibido en sus propiedades en Córdoba, ocasionados por las autoridades dependientes del Gobierno de la Conferencia en 1859 y en 1861, habia solicitado la intervencion de la Legacion de los Estados Unidos para apoyar el derecho que creia tener á ser indemnizado por los despojos que habia sufrido de autoridades legítimas dependientes del Gobierno General de la Nacion en aquel tiempo. El Sr. Ministro de Relaciones Esteriores manifestó que no habiendo ley alguna del Congreso que reglase esta clase de reclamaciones, que no estaban comprendidas en las leyes citadas sobre deuda, no se creeria el Gobierno autorizado para tomarlo en consideracion.

Despues de varias esplicaciones cambiadas á ese respecto se convino entre el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y el Sr. Ministro Residente de Estados Unidos que el reclamo que presentaba en nombre del ciudadano americano Sr. Ernhetal seria sometido á la deliberacion del

Congreso Legislativo para que este, en vista de los antecedentes que obraban en el espediente firmado, resolviese lo que fuese de justicia. Con lo que terminó esta conferencia que se convino reducir á protocolo y agregar el espediente que debe remitirse al Congreso Nacional para su resolucion, y de conformidad lo firman en Buenos Aires á 1° de Agosto de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE.

ROBERTO C. KIRK.

Protocolo de la conferencia celebrada entre S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores y S. E. el señor Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil relativo á un empréstito solicitado por el de la República Argentina y concedido por el del Brasil.

Reunidos en la Secretaria de Estado de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Ministro Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República Argentina, y el Sr. Consejero Francisco Octaviano de Almeida Rosa, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipontenciario de S. M. el Emperador del Brasil, con el fin de cumplir las órdenes de su Gobierno relativamente a un empréstito solicitado por el de la República Argentina y concedido por el de S. M. el Emperador del Brasil en bien de la alianza que celebraron.

Convinieron en fijar en un protocolo los términos y condiciones con que se hace dicho empréstito, á saber:

Art. único. El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil presta al de la República Argentina, para ayudarlo á conseguir los fines de la alianza, la suma de un millon de pesos fuertes, bajo las mismas condiciones y en los mismos términos del empréstito efectuado por el protocolo de 31 de Mayo del año próximo pasado de 1865, debiendo este nuevo empréstito ser realizado en cuatro letras giradas por el Enviado Estraordinario del Brasil sobre el tesoro Nacional del Brasil, una de doscientos mil pesos fuertes á tres meses de esta fecha, dos de doscientos cincuenta mil á cuatro y cinco meses y la última de trecientos mil á seis

meses.

Y despues de examinado este protocolo y encontrádolo conforme con lo pactado, lo firmaron en Buenos Aires el dia 1°. de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE,

F. OCTAVIANO DE A. ROSA.

En seguida el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, declaró haber recibido las cuatro letras arriba mencionadas de que dá recibo con esta declaracion y firma en Buenos Aires à primero de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE,

Protocolo celebrado por S. E. el señor Ministro de Rela ciones Esteriores y S. E el señor Encargado de Negocios de Bolivia para prorogar el plazo para el cange de las ratificaciones de los Tratados celebrados entre los dos paises.

Reunidos en la Secretaria de Estado del Departamento de Relaciones Esteriores los señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de ese Departamento, y el señor Dr. D. Agustin Matienzo, Encargado de Negocios de la República de Bolivia, espuso este último: Que no habiendo sido posible al Gobierno de Bolivia por las circunstancias escepcionales en que se habia hallado aquella República prestar su ratificacion á los Tratados de Amistad, Convencion Postal y Estradicion concluidos con la República Argentina en 2 de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, y estando para concluirse el término de doce meses estipulado en dicho tratado para hacerse el canje de las ratificaciones, pedia que se prorogase por doce meses mas, á contar del 2 de Mayo próximo, el término acordado con el objeto, y habiéndose manifestado por el señor Ministro de Relaciones Esteriores que en atencion á las razones aducidas por el señor Encargado de Negocios de Bolivia no habia inconveniente por parte del Gobierno Argentino en prorogar por doce meses el plazo estipulado para el cange de las ratificaciones de los referidos Tratados, así quedó acordado debiéndose someter este protocolo á la aprobacion del Congreso, firmando de comun acuerdo el presente protocolo en Buenos Aires á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE,
AGUSTIN MATIENZO.

Protocolo celebrado entre S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y S E. el Sr. Ministro Residente de S. M. Católica para negociar una Convencion Consular.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores, los Exmos. Sres. Ministro Secretario de Estado de ese Departamento Dr. D. Rufino de Elizalde, y Ministro Residente de S. M. C. D. Pedro Sorela y Maury, S. E. el Sr. Sorela manifestó que su gobierno le habia dado órdenes de proceder á negociar la Convencion Consular aceptando la indicacion verbal que le habia sido hecha por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, y presentó al efecto un proyecto de Tratado no solo sobre esta materia sinó determinando los derechos de

los ciudadanos de uno y otro país. S. E. el Sr. Ministro de R. E. contestó que debia aprovecharse esta oportunidad para cumplir con las estipulaciones del Tratado vijente entre la República Argentina y España, y hacerse un Tratado de amistad, comercio y navegacion que fijase las relaciones de ambos países de la manera mas fraternal y amistosa, complementándolas y pactándose además por convenciones especiales lo relativo á Cónsules, postas y estradicion. S. E. el señor Sorela hizo presente que aún cuando comprendia la conveniencia y urgente necesidad de lo que se le proponia, no tenia instrucciones sinó para tratar sobre el proyecto que presentaba, pero que recibiria con gusto los proyectos que se le indicaban y los remitiria á su Gobierno.

El señor Ministro de Relaciones dijo entónces que si bien podia presentar un proyecto de Tratado de amistad, comercio y navegacion no lo podria hacer sobre postas y estradicion en que la discusion era necesaria para arribar á un acuerdo; que presentaria el primero, y se procederia á discutir la Convencion Consular, separando del proyecto del señor Sorela, lo que no era estrictamente relativo al servicio consular. En consecuencia, acordaron que se remitiria al Gobierno de S. M. B. el proyecto que presentó el señor Ministro de Relaciones Esteriores y se pedirian instrucciones sobre él y sobre una Convencion postal y otra de estradicion y se ocuparian de negociar la Convencion Consular, y lo firmaron en Buenos Aires á veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE. PEDRO SORELA Y MAURI.

Protocolo celebrado por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y los Sres. Plenipotenciarios de la República Oriental é Imperic del Brasil, sobre artículos de comercio que pasan al Paraguay.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. Sres. Ministro de Relaciones Esteriores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Oriental del Uruguay Dr. D. Alberto Flangini y Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial de S. M. el Emperador del Brasil D). Tomás J. de Britto, con el objeto de adoptar una resolucion que sirva para salvar los inconvenientes que se han notado respecto de las medidas tomadas en cuanto a los artículos de comercio que se dirijen al campo ocupado por el Ejército Aliado en el Paraguay, han convenido

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