Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors]

"Lázala vam Gobiernos por un tratado de alianza que es boy del dminio público, en é que se confirman los propósitos y fines de is guerra. á que se tre potentias que lo firman fueron arrastradas por el. Dicasdor Lopez, el Gobierno Provisorio que ahora se establezen en el Parag obizará á proceder de entero, segerdo con los ullaños hasta la terminacion de la guerra".

El Dr. Pienipotenciario Oriental despues de examinar la anterior enmienda, dijo que le parecía una cuestion de pura forma, visto que se salsaban allí los compromisos de la alianza y á ellos se hacia expresa referencia.- Que por su parte no se oponía á la nueva redaccion.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero respondió que iba á corresponder al pensamiento conciliador del ilustrado Plenipotenciario del Gobierno Argentino de no retardarse por mas tiempo la idea esencial de la creacion del Gobierno Provisorio Paraguayo, procurando una forma de acuerdo que deje la acción de los aliados enteramente libre para proceder mas tarde segun la marcha de los acontecimientos militares y políticos, los cuales, como prevee el Sr. Plenipotenciario Argentino, pueden desvanecer de hecho la disidencia ahora manifestada en la discusion de principios y de oportunidad, 6 determinar otro y mas satisfactorio acuerdo entre los mismos aliados, de conformidad con sus solemnes compromisos á que to dos son igualmente ficles.

En consecuencia, propuso el Sr. Plenipotenciario Brasilero que á la nueva redacción de su ilustrado cólega se agregaran algunas palabras mas, que expliquen mejor el pensamiento de los aliados, de no estorbar la accion, que es de la competencia esclusiva del Gobierno Paraguayo, y definir mejor la naturaleza de las obligaciones de este con los aliados. Con ese agregado la nueva redacción de las dos mencionadas bases quedaria así concebida:

[ocr errors]

Ligados estos Gobiernos por un tratado de alianza que es hoy de dominio público, en el que se consignan los propósitos y fines de la guerra á que las tres potencias que la forman fueron arrastradas por "el dictador Lopez, el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberanía nacional, en lo tocante á la guerra, teniendo presente las prescripciones del referido Tratado, se obligará á proceder de entero acuer"do con los aliados hasta la terminacion de la misma guerra.

1

Esta última redaccion fué aceptada por los tres Plenipotenciarios, entendiendo todos que de este modo se evitan los embarazos que encontraron al querer desde ahora definir todas sus relaciones futuras con el Gobierno Paraguayo Provisorio. Que el Tratado del 1° de Mayo de 1865 contiene los compromisos solemnes de los aliados y que siendo uno de estos el de comun acuerdo en todos los casos de la Alianza, podrian los mismos aliados adoptar ulteriormente los arbitrios que aconsejen los acontecimientos, como lo aseguran la identidad de sus vistas y los sentimientos de amistad y union que los animan igualmente para llevar á cabo su justa y gloriosa empresa.

En cuanto a la última de las bases contenidas en el proyecto Brasilera á que el presente protocolo se refiere y que fué tambien aceptado por todos los Plenipotenciarios, acordóse que los mismos Plenipotenciarios la espresasen como un voto y consejo amigable de los aliados en su respuesta oficial á la Comision Paraguaya.

La base arriba mencionada es la siguiente:

En el deseo de animar el espíritu de union entre los Paraguayos y de asegurar mas decidido apoyo nacional al nuevo Gobierno, conviene que este se componga de tres miembros bajo la denominacion de Junta Gubernativa ú otra semejante. Aun que uno de ellos tenga el título de Presidente y ejerza como tal funciones especiales, la autoridad suprema residirá en el cuerpo colectivo, distribuyéndose las diferentes atribuciones administrativas de la junta del modo mas razonable entre cada uno de sus tres miembros.

Finalmente, convinieron en que se levantase un protocolo especial como resultado de la presente conferencia, en el cual se formulen los términos precisos de su acuerdo relativo al reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos desean establecer en la capital de su patria.

En testimonio de lo que, nosotros, abajo firmados, Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay y de S. M. el Emperador del Brasil, hicimos levantar el presente protocolo en tres autógrafos, en virtud de nuestros plenos poderes, y lo firmamos de nuestra mano, haciéndole poner el sello de nuestras armas.

MARIANO VARELA.

JOSÉ MARIA DA SILVA PARANHOS.

ADOLFO RODRIGUEZ.

Acuerdo de los Aliados

SEGUNDO PROTOCOLO

En la ciudad de Buenos Aires, á los dos dias del mes de Junio del año de Nuestro Señor Jesu-Cristo de 1869, se reunieron en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Esteriores, los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, á saber: S. E. el Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República Argentina, S. E. el Sr. Consejero José Maria da Silva Paranhos, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario, en mision especial de S. M. el Emperador del Brasil, y S. E. el Dr. D. Adolfo Rodriguez, E. E. y Ministro Plenipotenciario, en mision especial de la República O. del Uruguay.

El objeto de la presente conferencia era acordar definitivamente sobre los términos del reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos amigos de la alianza, pretenden establecer, de conformidad con la manifestacion suscrita por gran número de aquellos, y trasmitida á los mismos Plenipotenciarios, con fecha 29 de Abril último, en nota de la Comision encargada de promover la realizacion de esas nobles y legítimas aspiraciones del pueblo paraguayo.

Los tres Plenipotenciarios, despues de presentarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, considerando:

Que los deseos y solicitudes de los ciudadanos paraguayos, están de acuerdo con las vistas generosas y legítimos propósitos de la Alianza; Que, concordando en el establecimiento de un Gobierno Nacional en el Paraguay, los Gobiernos Aliados no hacian sinó respetar y cumplir uno de sus mas solemnes compromisos consignados en varios artículos del Tratado del 1° de Mayo de 1865, al mismo tiempo que completar el acto por el cual asintieron á que las Legiones Paraguayas, que hacen parte de los Ejércitos Aliados, marchasen con la bandera de su nacionalidad;

Que el Gobierno Paraguayo será un elemento moral, de benéfica influencia para acelerar y hacer ménos sangrienta la terminacion de la presente guerra;

Que él es una necesidad reclamada por los intereses de la poblacion civil, paraguaya y estrangera, que habita las ciudades, villas, y demas poblaciones que las armas aliadas han libertado del poder del enemigo, en el territorio que se estiende desde el Paso de la Patria hasta los límites septentrionales de la República, y desde el Rio Paraguay hasta las cordilleras, donde el dictador Lopez se ha refugiado con los restos de su derrotado ejército;

Que el establecimiento de un Gobierno Paraguayo amigo no altera los

propósitos ni los fines de la alianza, y deja subsistentes y con la misma fuerza sus derechos de beligerantes.

Resolvieron, en ejecucion del Tratado del 1. de Mayo de 1865, y de entera conformidad, asi con las disposiciones de este pacto, como con las instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declarar á la comision Paraguaya:

Que los Gobiernos aliados han acordado entre sí, facilitar, en cuanto esté de su parte, el establecimiento del Gobierno Paraguayo Provisorio; reconocerlo y tratarlo como amigo, bajo las condiciones siguientes:

1. El Gobierno Provisorio que se establezca en el Paraguay, debe ser de la libre eleccion de los ciudadanos paraguayos, que se hayan en el territorio libertado del dominio del mariscal Lopez.

2o. Ese Gobierno debe constituirse en la forma y con personas que dén garantías de estabilidad, de paz y de perfecta inteligencia con los

Gobiernos Aliados.

El buen sentido de los espresados ciudadanos paraguayos, sus manifiestas declaraciones de reconocimiento á los Aliados, y el propio interés Nacional que hoy les une, aseguran que esa condicion resultará cumplida, por medio de la libre eleccion á que aspiran; y para la cual cuentan y pueden contar con las mas generosas simpatías de parte de los Gobiernos Aliados.

3. Ligados estos Gobiernos por un Tratado de Alianza que es hoy del dominio público, en el cual se consignan los propósitos y fines de la guerra, á que las tres Potencias que lo firman fueron arrastradas por el dictador Lopez; el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberania Nacional, por lo que respecta á la guerra, se obligará á proceder de entero acuerdo con los Aliados, hasta la terminacion de la misma guerra, con arreglo á las prescripciones del referido Tratado.

4. El Gobierno Paraguayo, por consecuencia, no podrá tratar con el Mariscal Lopez, ni con persona que lo represente, ó sobre quien él influya; por que del mismo modo procederán los Gobiernos Aliados, y sus representantes Diplomaticos y Militares.

5o. La accion de los Generales aliados, quedará enteramente libre é independiente del Gobierno Provisorio en lo que respecta al ejercicio de su jurisdiccion militar y á las operaciones contra el enemigo comun. Ellos podrán ocupar los puntos que juzguen necerarios y aprovecharse de todos los recursos del país, salvo la propiedad particular, neutra ó amiga, cuyo uso dará derecho á indemnizacion.

6. El Gobierno Provisorio, ademas de su accion política y administrativa, prestará todo el concurso que le sea posible para las operaciones Militares de los Aliados, ya en personal y en material de guerra, ya en víveres y forraje.

7. La jurisdiccion civil y criminal del Gobierno Provisorio, no se es

ins ago dato entre sa militar é empleado de dicha exrritos T JETURA que lo wa extrata se preferira la jurisdizion miluar salvo que ja autoridad militar competente entremve d dearmente al juicio de la antoridad pararaja.

*. Todos los individuos, baypen, vivere, forrajes y demas materiain de manquera experse pertesmientes á los Exxiitos Aladin, 6 a ** proveedores, tendrán entrada y salida por el territorio de la Repobira, oon evazion de todo y cualquier gravámen, y sin mas fiscalizasion que la que fuese acordada con los Generales ó los Representantes diplomáticos de los Gordernos Aliados.

Bajo estas condiciones, los Gobiernos Aliados se comprometen á reconocer el Gobierno Provisorio y á prestarie su apoyo moral y material. para el mantenimiento del órden público y del régimen legal de la República, mientras dure la presente guerra, y en la forma que juzgaren max conveniente.

Convinieron ademas: 1- Que esa declaración de los Gobiernos Aliados será hecha por medio de una nota colectiva dirigida por los tres Plenipotenciarios à la Comision Paraguaya, acompañada de cópia del presente Protocolo, y de la del pacto de Alianza, á que se refieren las expresadas condiciones, en razon de ser este ya del dominio público.

2. Que la Comision declarará por nota reversal si acepta las condiciones del reconocimiento que le es ofrecido por los Aliados: y que, constituido el Gobierno Paraguayo Provisorio, confirmará en la forma oficial mas conveniente aquel acuerdo prévio, que desde entónces tendrá pleno y entero vigor.

En testimonio de lo cual, nos, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de S. Magestad el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, hicimos labrar el presente Protocolo, en tres autógrafos, y en virtud de nuestros plenos poderes, lo firmamos de nuestro puño y letra y le hicimos poner el sello de nuestras armas.

MARIANO VARELA.

ADOLFO RODRIGUEZ.

JOSÉ MARIA DA SILVA PARANHOS.

« AnteriorContinuar »