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aliados, desvaneciesen la presuncion de estar sirviendo ó haber servido á los intereses de los enemigos de la alianza.

5. Sin embargo de estos motivos, los Cónsules no fueron privados de informar al Tribunal sobre la existencia de productos pertenecientes á súbditos de sus naciones; y solamente les fué negado el derecho de presentarse como representantes legales de ausentes ó muertos, cuando á la verdad tal representacion no es de derecho comun, y en el Paraguay nunca fué reconocido á los Cónsules ni aun en épocas

normales.

Sentados estos principios y consideraciones, acordaron los mismos Sres. Ministros que la reclamacion de los dignos representantes de la Italia y de la Francia, no puede ser satisfecha en los términos vagos y absolutos en que se halla formulada, sin atender al estado de guerra del territorio paraguayo, y á la falta de derecho convencional, que fije y limite las atribuciones que en circunstancias ordinarias pueden allí ejercer los ajentes consulares.

Que el ejercicio de todas las atribuciones que en general son permitidas á tales agentes en los Estados civilizados no es actualmente posible en aquel territorio regido por las leyes de guerra.

Que, por eso, teniendo en consideracion la política moderada y generosa que los aliados se prescribieron en todo el curso de la presente guerra, y la deferencia que ellos deben y se complacen en guardar para con las naciones neutrales, se podia desde ya convenir en los siguientes puntos:

1. Los Cónsules que estaban debidamente acreditados cerca del Gobierno del Mariscal Lopez y prefieran establecer su residencia en la Asuncion, pueden continuar allí sus funciones consulares compatibles con el régimen militar de aquel territorio; salvo el derecho incontestable que tienen los aliados de hacer salir de dicho territorio á todos los individuos que no pertenezcan á las fuerzas aliadas, si las necesidades de la guerra así lo exigieran.

2. Fuera de los actos de matrícula, registro, certificados y otros que no importen intervencion en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad local, las funciones de dichos Cónsules deben por ahora limitarse: á legalizar los documentos necesarios á los buques de sus naciones; á su jurisdiccion abordo de esos mismos buques sin perjuicio de la que debe competir en las circunstancias actuales, á la autoridad local, en beneficio de la policia y seguridad de aquella plaza de guerra; á prestar á la autoridad local informaciones y cualesquiera otros buenos oficios que pudiesen ser necesarios á sus compatriotas allí establecidos; á la administracion y liquidacion de las herencias de sus ya mencionados compatriotas, cuando la autoridad local no juzgue inconveniente admitir su intervencion en tales actos.

Juzgaron los Sres. Ministros que el ejercicio de las funciones consulare

dentro de aquellos límites será desde ya admisible en la Asuncion, una vez que los agentes consulares se persuadan de la prudencia y moderacion que son indispensables en sus relaciones con las autoridades militares encargadas de mantener el órden y la seguridad pública en una plaza de guerra.

En testimonio de lo cual los mismos Sres. Ministros mandaron levantar y firmaron en duplicado el presente protocolo en la ciudad de Buenos Aires á los 22 dias del mes de Abril de 1869.

MARIANO VARELA.

ADOLFO RODriguez.

JOSE MARIA DA SILVA PARANHOS.

Acuerdo de los Aliados

PRIMER PROTOCOLO

A los diez dias del mes de Junio del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo de 1869, se reunieron en Buenos Aires, en la Secreta-. taría de Estado del Ministerio de Relaciones Esteriores los tres Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, á saber: S. E. el Dr. D. Mariariano Varela, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores de la República Argentina, S. E. el Sr. Dr. D. Adolfo Rodriguez, E. E. y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay en mision especial, y S. E. el Sr. Consejero José Maria da Silva Paranhos, E. E. y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en mision especial.

Considerando dichos Plenipotenciarios el estado de su negociacion pendiente, relativa al reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos pretenden establecer en la Asuncion, segun lo espuesto en sus conferencias verbales de 21, 22, 27, y 30 de Abril último, y en sus memorandum de 30 de Abril, 8, 17, 18 de Mayo próximo pasado;

S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino tuvo la palabra en primer lugar, y dijo: que su Gobierno habia tomado en la mas séria consideracion, tanto el segundo como el primer memorandum del ilustrado Sr. Plenipotenciario Brasilero, pero que sus escrúpulos sobre las cuestiones. de principios y de conveniencias manifestadas en su memorandum de S de Mayo no habian sido desvanecidas por aquellos documentos por mas que esté dispuesto á concurrir para el establecimiento del Gobierno Paraguayo Provisorio, y hoy mas todavia que antes, si es posible, desea proceder en el mas perfecto y amigable acuerdo con sus aliados. Que su divergencia en el modo de considerar actualmente las resoluciones

de los Gobiernos aliados, con el que se trata de establecer en el Paraguay, pide que no se atribuya sinó á un verdadero celo por los créditos é intereses comunes de la alianza.

Finalmente, que estimaria mucho llegar á un acuerdo que satisfaciera el objeto esencial y urjente de estas conferencias, dejando á todos los gobiernos satisfechos y sin el menor menoscabo para su bien cultivadas relaciones de amigos aliados.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Oriental dijo, que espresamente autorizado por su Gobierno sobre los puntos controvertidos en las conferencias verbales y en los memorandums, confirmaba sus oposiciones anteriores, y segun estos aceptaria las bases formuladas por el Sr. Plenipotenciario Brasilero salvo alguna modificacion meramente de forma. Que por tanto solo discordaba de la idea de aceptar presentemente el compromiso de celebrarse con el Gobierno provisorio Paraguayo los ajustes definitivos de

paz.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Brasilero dijo que hacia entera justicia á las intenciones de los gobiernos aliados, representados por sus ilustres cólegas, pero que sus opiniones eran hoy todavia mas firmes, porque tenia nueva y espresa aprobacion del Gobierno Imperial, que con profundo pesar supo las causas que retardaban el deseado acuerdo, y le recomendaba el mas franco y eficaz llamamiento á la alta ilustracion y á los sentimientos amigables de sus dignos aliados; agregó el mismo Sr. Plenipotenciario que lamentaba el tiempo que esa divergencia habia hecho perder, pero que reconocia la buena voluntad de todos y la importancia del

asunto.

Convencido de que es urgente vencer de algun modo amigable esa inesperada dificultad y esperando que así suceda, visto que todos están de acuerdo en la creacion del Gobierno Paraguayo Provisorio, invitaba á sus ilustrados colegas á proponer las modificaciones que juzgaren aceptables sobre las bases ya examinadas en las conferencias anteriores.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, declaró que le parecia posible evitar la disidencia actual y realizar la idea capital en que todos están de acuerdo, dejando lo demas para otro ajuste ulterior. Que este resultado se podria conseguir segun el pensamiento de su Gobierno, dándose otra forma á las bases tercera y cuarta de las formuladas por el Sr. Plenipotenciario Brasilero.

Estas dos bases en el proyecto ofrecido por el Sr. Consejero Paranhos están así concebidas:

"Consiguientemente el Gobierno Paraguayo Provisorio adherirá al tratado de la triple alianza que es la condicion preliminar de paz de los aliados con la República, salvo cualquier modificacion que en el propio interés del Paraguay se estipule ulteriormente por mutuo asentimiento de los aliados y del mismo Gobierno Provisorio.

"De esta adhesion resultará que el nuevo Gobierno Paraguayo, sin de

jar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberania nacional, en lo tocante á la guerra y á los derechos de los aliados que se refieren á las causas y efectos de la misma guerra quedará ligado por aquel pacto á proceder de entero acuerdo con los aliados."

El Sr. Plenipotenciario Argentino propuso que dichas bases fuesen sustituidas por la siguientes:

"Ligados estos Gobiernos por un tratado de alianza que es hoy del dominio público, en el que se consignan los propósitos y fines de la guerra, á que las tres potencias que lo firman fueron arrastradas por el Dictador Lopez, el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay se obligará á proceder de entero acuerdo con los aliados hasta la terminacion de la guerra”.

El Sr. Plenipotenciario Oriental, despues de examinar la anterior enmienda, dijo que le parecia una cuestion de pura forma, visto que se salvaban allí los compromisos de la alianza y á ellos se hacia espresa referencia. Que por su parte no se oponia á la nueva redaccion.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero respondió que iba á corresponder al pensamiento conciliador del ilustrado Plenipotenciario del Gobierno Argentino de no retardarse por mas tiempo la idea esencial de la creacion del Gobierno Provisorio Paraguayo, procurando una forma de acuerdo que deje la accion de los aliados enteramente libre para proceder mas tarde segun la marcha de los acontecimientos militares y políticos, los cuales, como prevee el Sr. Plenipotenciario Argentino, pueden desvanecer de hecho la disidencia ahora manifestada en la discusion de principios y de oportunidad, ó determinar otro y mas satisfactorio acuerdo entre los mismos aliados, de conformidad con sus solemnes compromisos á que to-dos son igualmente ficles.

En consecuencia, propuso el Sr. Plenipotenciario Brasilero que á la nueva redaccion de su ilustrado cólega se agregaran algunas palabras mas, que espliquen mejor el pensamiento de los aliados, de no estorbar la accion, que es de la competencia esclusiva del Gobierno Paraguayo, y definir mejor la naturaleza de las obligaciones de este con los aliados.

Con ese agregado la nueva redaccion de las dos mencionadas bases quedaria así concebida:

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Ligados estos Gobiernos por un tratado de alianza que es hoy de dominio público, en el que se consignan los propósitos y fines de la "guerra á que las tres potencias que la forman fueron arrastradas por el dictador Lopez, el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su sobe"ranía nacional, en lo tocante á la guerra, teniendo presente las prescripciones del referido Tratado, se obligará á proceder de entero acuerdo con los aliados hasta la terminacion de la misma guerra.

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Esta última redaccion fué aceptada por los tres Plenipotenciarios, entendiendo todos que de este modo se evitan los embarazos que encontraron al querer desde ahora definir todas sus relaciones futuras con el Gobierno Paraguayo Provisorio. Que el Tratado del 1o de Mayo de 1865 contiene los compromisos solemnes de los aliados y que siendo uno de estos el de comun acuerdo en todos los casos de la Alianza, podrian los mismos aliados adoptar ulteriormente los arbitrios que aconsejen los acontecimientos, como lo aseguran la identidad de sus vistas y los sentimientos de amistad y union que los animan igualmente para llevar á cabo su justa y gloriosa empresa.

En cuanto a la última de las bases contenidas en el proyecto Brasilera á que el presente protocolo se refiere y que fué tambien aceptado por todos los Plenipotenciarios, acordóse que los mismos Plenipotenciarios la espresasen como un voto y consejo amigable de los aliados en su respuesta oficial á la Comision Paraguaya.

La base arriba mencionada es la siguiente:

En el deseo de animar el espíritu de union entre los Paraguayos y de asegurar mas decidido apoyo nacional al nuevo Gobierno, conviene que este se componga de tres miembros bajo la denominacion de Junta Gubernativa ú otra semejante. Aun que uno de ellos tenga el título de Presidente y ejerza como tal funciones especiales, la autoridad suprema residirá en el cuerpo colectivo, distribuyéndose las diferentes atribuciones administrativas de la junta del modo mas razonable entre cada uno de sus tres miembros.

Finalmente, convinieron en que se levantase un protocolo especial como resultado de la presente conferencia, en el cual se formulen los términos precisos de su acuerdo relativo al reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos desean establecer en la capital de su patria.

En testimonio de lo que, nosotros, abajo firmados, Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay y de S. M. el Emperador del Brasil, hicimos levantar el presente protocolo en tres autógrafos, en virtud de nuestros plenos poderes, y lo firmamos de nuestra mano, haciéndole poner el sello de nuestras armas.

MARIANO VARELA.

JosÉ MARIA DA SILVA PARANHOS,

ADOLFO RODRIGUÉZ.

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