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Acuerdo de los Aliados

SEGUNDO PROTOCOLO

En la ciudad de Buenos Aires, á los dos dias del mes de Junio del año de Nuestro Señor Jesu-Cristo de 1869, se reunieron en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Esteriores, los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, á saber: S. E. el Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República Argentina, S. E. el Sr. Consejero José Maria da Silva Paranhos, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario, en mision especial de S. M. el Emperador del Brasil, y S. E. el Dr. D. Adolfo Rodriguez, E. E. y Ministro Plenipotenciario, en mision especial de la República O. del Truguay.

El objeto de la presente conferencia era acordar definitivamente sobre los términos del reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos amigos de la alianza, pretenden establecer, de conformidad con la manifestacion suscrita por gran número de aquellos, y trasmitida á los mismos Plenipotenciarios, con fecha 29 de Abril último, en nota de la Comision encargada de promover la realizacion de esas nobles y legítimas aspiraciones del pueblo paraguayo.

Los tres Plenipotenciarios, despues de presentarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, considerando:

Que los deseos y solicitudes de los ciudadanos paraguayos, están de acuerdo con las vistas generosas y legítimos propósitos de la Alianza; Que, concordando en el establecimiento de un Gobierno Nacional en el Paraguay, los Gobiernos Aliados no hacian sinó respetar y cumplir uno de sus mas solemnes compromisos consignados en varios artículos del Tratado del 1° de Mayo de 1865, al mismo tiempo que completar el acto por el cual asintieron á que las Legiones Paraguayas, que hacen parte de los Ejércitos Aliados, marchasen con la bandera de su nacionalidad;

Que el Gobierno Paraguayo será un elemento moral, de benéfica influencia para acelerar y hacer ménos sangrienta la terminacion de la presente guerra;

Que él es una necesidad reclamada por los intereses de la poblacion civil, paraguaya y estrangera, que habita las ciudades, villas, y demas poblaciones que las armas aliadas han libertado del poder del enemigo, en el territorio que se estiende desde el Paso de la Patria hasta los límites septentrionales de la República, y desde el Rio Paraguay hasta las cordilleras, donde el dictador Lopez se ha refugiado con los restos de su derrotado ejército;

Que el establecimiento de un Gobierno Paraguayo amigo no altera los

propósitos ni los fines de la alianza, y deja subsistentes y con la misma fuerza sus derechos de beligerantes.

Resolvieron, en ejecucion del Tratado del 1. de Mayo de 1865, y de entera conformidad, asi con las disposiciones de este pacto, como con las instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declarar á la comision Paraguaya:

Que los Gobiernos aliados han acordado entre sí, facilitar, en cuanto esté de su parte, el establecimiento del Gobierno Paraguayo Provisorio; reconocerlo y tratarlo como amigo, bajo las condiciones siguientes:

1. El Gobierno Provisorio que se establezca en el Paraguay, debe ser de la libre eleccion de los ciudadanos paraguayos, que se hayan en el territorio libertado del dominio del mariscal Lopez.

2o. Ese Gobierno debe constituirse en la forma y con personas que dén garantias de estabilidad, de paz y de perfecta inteligencia con los Gobiernos Aliados.

El buen sentido de los espresados ciudadanos paraguayos, sus manifiestas declaraciones de reconocimiento á los Aliados, y el propio interés Nacional que hoy les une, aseguran que esa condicion resultará cumplida, por medio de la libre eleccion á que aspiran; y para la cual cuentan y pueden contar con las mas generosas simpatías de parte de los Gobiernos Aliados.

3. Ligados estos Gobiernos por un Tratado de Alianza que es hoy del dominio público, en el cual se consignan los propósitos y fines de la guerra, que las tres Potencias que lo firman fueron arrastradas por el dictador Lopez; el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberania Nacional, por lo que respecta á la guerra, se obligará á proceder de entero acuerdo con los Aliados, hasta la terminacion de la misma guerra, con arreglo á las prescripciones del referido Tratado.

4. El Gobierno Paraguayo, por consecuencia, no podrá tratar con el Mariscal Lopez, ni con persona que lo represente, ó sobre quien él influya; por que del mismo modo procederán los Gobiernos Aliados, y sus representantes Diplomaticos y Militares.

5. La accion de los Generales aliados, quedará enteramente libre é independiente del Gobierno Provisorio en lo que respecta al ejercicio de su jurisdiccion militar y á las operaciones contra el enemigo comun. Ellos podrán ocupar los puntos que juzguen necerarios y aprovecharse de todos los recursos del país, salvo la propiedad particular, neutra ó amiga, cuyo uso dará derecho á indemnizacion.

6. El Gobierno Provisorio, ademas de su accion política y administrativa, prestará todo el concurso que le sea posible para las operaciones Militares de los Aliados, ya en personal y en material de guerra, ya en víveres y forraje.

7. La jurisdiccion civil y criminal del Gobierno Provisorio, no se es

tenderá á los cuarteles, campamentos é individuos pertenecientes á los ejércitos aliados.

Dado algun delito entre un militar ó empleado de dichos ejércitos y persona que lo sea estraña se preferirá la jurisdiccion militar salvo que Ja autoridad militar competente entregase el delicuente al juicio de la autoridad paraguaya.

S°. Todos los individuos, buques, víveres, forrajes y demas materiales de cualesquiera especie pertenecientes á los Ejércitos Aliados, ó á sus proveedores, tendrán entrada y salida por el territorio de la República, con escepcion de todo y cualquier gravámen, y sin mas fiscalizacion que la que fuese acordada con los Generales ó los Representantes diplomáticos de los Gobiernos Aliados.

Bajo estas condiciones, los Gobiernos Aliados se comprometen á reconocer el Gobierno Provisorio y á prestarle su apoyo moral y material, para el mantenimiento del órden público y del régimen legal de la República, mientras dure la presente guerra, y en la forma que juzgaren mas conveniente.

Convinieron ademas: 1° Que esa declaracion de los Gobiernos Aliados será hecha por medio de una nota colectiva dirijida por los tres Plenipotenciarios à la Comision Paraguaya, acompañada de cópia del presente Protocolo, y de la del pacto de Alianza, á que se refieren las espresadas condiciones, en razon de ser este ya del dominio público.

2°. Que la Comision declarará por nota reversal si acepta las condiciones del reconocimiento que le es ofrecido por los Aliados; y que, constituido el Gobierno Paraguayo Provisorio, confirmará en la forma oficial mas conveniente aquel acuerdo prévio, que desde entónces tendrá pleno y entero vigor.

En testimonio de lo cual, nos, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de S. Magestad el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, hicimos labrar el presente Protocolo, en tres autógrafos, y en virtud de nuestros plenos poderes, lo firmamos de nuestro puño y letra y le hicimos poner el sello de nuestras armas.

MARIANO VARELA.

ADOLFO RODRIGUEZ.

JOSÉ MARIA DA SILVA PARANHOS.

Protocolo de la Conferencia del 3 de Julio de 1869, entre S. E el Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y S. E el Sr. D. Domingo Santa Maria, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile.

Reunidos en conferencia en la noche de este dia, S. E. el Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y S. E. el Sr. D. Domingo Santa Maria, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, comenzaron por ocuparse de un proyecto de Tratado Postal, que dieron por concluido en los términos que aparece del pliego separado.

Pasaron en seguida á ocuparse de un proyecto de tratado sobre estradicion, el cual quedó tambien terminado en la manera que aparece en pliego separado.

Relativamente á este tratado, el Sr. Santa Maria significó al honorable Sr. Frias que deseaba se consignase en el protocolo de la presente conferencia, aun cuando la letra del tratado era clara y precisa, que los reos políticos no estaban de ninguna manera comprendidos en él, pues la República de Chile se habia hecho siempre un deber en concederles el mas amplio y seguro asilo; que á este respecto la República habia guardado una práctica invariable, que casi coincidia con la época de nuestra emancipacion, puesto que el Senado Conservador de mil ochocientos veinte y tres habia dictado una ley sobre el particular, consagrando de este modo, en nuestra propia legislacion, los principios establecidos por el derecho internacional.

Que evidentemente el Tratado que acaban de celebrar no comprendia á los reos políticos, ya porque en él se espresaba que solo podian ser solicitados y entregados por los respectivos Gobiernos los individuos considerados como reos de los delitos nominativamente detallados en el Tratado, ya porque claramente se estipulaba que no podrian ser juzgados por delitos políticos anteriores á aquel que seria de motivo para la estradicion, ó que tuviesen conexion con él.

Concluyó el Sr. Santa Maria manifestando que ya que habia llegado el caso de levantar un protocolo de la presente conferencia, puesto que de la anterior habida el dia 8 del mes pasado no habia creido necesario dejar constancia, le parecia oportuno consignar la esposicion que acababa de hacer, respecto de la cual estaba seguro, coincidia en miras y propósitos con el honorable Sr. Frias, atendidas las estipulaciones del Tratado y muy especialmente la ilustracion del Gobierno Argentino y la de su honorable representante en Chile.

El Ministro Argentino contestó que su Gobierno estaba muy distante de pretender se negara en ninguno de ambos paises el derecho de asilo á los refugiados políticos: que el Tratado de est radicion, como lo observaba el honorable Sr. Santa Maria, se referia unicamente á los criminales comunes énumerados en él y contra los cuales era menester que se pro

tegiera la accion de la justicia, burlada por los malhechores, que buscaban la impunidad atravesando las fronteras.

Terminados los Tratados Postales y de Estradicion, los Sres. Ministros infrascriptos pasaron á ocuparse de un tratado de amistad y comercio.

El Sr. Santa Maria dijo á S. E. el honorable Sr. Frias que, consultadas sus instrucciones y creyendo interpretar fielmente las aspiraciones y los deseos del Gobierno Chileno, proponia á S. E., como base del Tratado que proyectaban, la completa y absoluta liberacion de tlerechos de importacion y esportacion, tanto en el comercio marítimo como en el comercio terrestre que habia ó pudiera haber entre las dos Repúblicas. Que se permitia recomendar con eficacia esta base á la consideracion y aprobacion del H. Sr. Frias, ya como la mas equitativa y justa, ya como el vínculo mas duradero y mas cierto que pudiera unir á las Repúblicas Sud-americanas, hasta formar de ellas una sola familia, puesto que así se creaban y desarrollaban intereses comunes. Que á la suspirada union americana debia darse una base como la que se permitia proponer y recomendar, desde que ella tendia á igualar las condiciones del comercio entre dos pueblos hermanos, á dar facilidades á este mismo comercio y á acabar con el gravoso sistema de impuestos entre dos paises, cuya principal riqueza consistia en el cambio libre de sus manufacturas y productos naturales. Que de esta manera desaparecian las barreras que mediante el sistema de impuestos vigentes, tenian que levantarse en las fronteras ó en los puertos para cuidar de un interés fiscal mal entendido, puesto que un pais era tanto mas rico, cuanto mas se alentaba y aliviaba la produccion y se facilitaba el cambio de estos mismos productos. Que en la comunidad de intereses que habia entre los pueblos sud-americanos, no se comprendia que pudiera mantenerse en vigencia el cobro de derechos de importacion ó esportacion sobre los productos de esos mismos pueblos, y que ya que á los infrascriptos se les presentaba la oportunidad de celebrar un tratado de comercio, instaba á S. E. para que las Repúblicas que representaban comenzasen por dar el provechoso ejemplo de ajustar tratados bajo la base que el Sr. Santa Maria proponia. Agregó tambien que la indicacion que hacia al honorable Sr. Frias, tenia sus precedentes en las miras que habian animado á los Gobiernos en Chile, pues cuando la República habia celebrado tratados con las naciones europeas, habia procurado hacer una escepcion respecto de las repúblicas americanas, en cuanto á la igualdad á que quedaban sometidas aquellas naciones en lo tocante á los favores que Chile concedia ó que en adelante pudiera conceder á otras. Que á este propósito, en un tratado celebrado con el Perú en mil ochocientos treinta y cinco, se habia estipulado que los productos naturales ó manufacturas de cualquiera de las dos Repúblicas, conducidas en buques chilenos ó peruanos, solo pagarian en las aduanas de la otra la mitad de los derechos de internacion con que se hallasen gravadas ó en adelante se gravasen las mismas ó equivalentes mercaderias de la nacion mas favorecida. Que si Chile no habia logrado hasta ahora realizar sus propósitos en la estension que era de desear, creia el

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