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Protocolo de la Conferencia del 3 de Julio de 1869, entre S. E el Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y S. E el Sr. D. Domingo Santa Maria, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile.

Reunidos en conferencia en la noche de este dia, S. E. el Sr. D. Félix Frias, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y S. E. el Sr. D. Domingo Santa Maria, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, comenzaron por ocuparse de un proyecto de Tratado Postal, que dieron por concluido en los términos que aparece del pliego separado.

Pasaron en seguida á ocuparse de un proyecto de tratado sobre estradicion, el cual quedó tambien terminado en la manera que aparece en pliego separado.

Relativamente á este tratado, el Sr. Santa Maria significó al honorable Sr. Frias que deseaba se consignase en el protocolo de la presente conferencia, aun cuando la letra del tratado era clara y precisa, que los reos políticos no estaban de ninguna manera comprendidos en él, pues la República de Chile se habia hecho siempre un deber en concederles el mas amplio y seguro asilo; que á este respecto la República habia guardado una práctica invariable, que casi coincidia con la época de nuestra emancipacion, puesto que el Senado Conservador de mil ochocientos veinte y tres habia dictado una ley sobre el particular, consagrando de este modo, en nuestra propia legislacion, los principios establecidos por el derecho internacional.

Que evidentemente el Tratado que acaban de celebrar no comprendia á los reos políticos, ya porque en él se espresaba que solo podian ser solicitados y entregados por los respectivos Gobiernos los individuos considerados como reos de los delitos nominativamente detallados en el Tratado, ya porque claramente se estipulaba que no podrian ser juzgados por delitos políticos anteriores á aquel que seria de motivo para la estradicion, ó que tuviesen conexion con él.

Concluyó el Sr. Santa Maria manifestando que ya que habia llegado el caso de levantar un protocolo de la presente conferencia, puesto que de la anterior habida el dia 8 del mes pasado no habia creido necesario dejar constancia, le parecia oportuno consignar la esposicion que acababa de hacer, respecto de la cual estaba seguro, coincidia en miras y propósitos con el honorable Sr. Frias, atendidas las estipulaciones del Tratado y muy especialmente la ilustracion del Gobierno Argentino y la de su honorable representante en Chile.

El Ministro Argentino contestó que su Gobierno estaba muy distante de pretender se negara en ninguno de ambos paises el derecho de asilo á los refugiados políticos: que el Tratado de est radicion como lo observaba el honorable Sr. Santa Maria, se referia unicamente á los criminales comunes enumerados en él y contra los cuales era menester que se pro

Protocolo-Tránsito del señor Ministro Americano General Mac-Mahon para la Asuncion

A los trece dias del mes de Noviembre de 1868, reuniéronse en la ciudad de Buenos Aires en el Ministerio de Relaciones Esteriores S. S. E. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado de su reparticion, y el Sr. Consejero Joaquin Tomas de Amaral, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en mision especial, á fin de tomar en consideracion una nota que el Sr. Wortington, Ministro Residente de los Estados Unidos de América dirijió al Gobierno Argentino, respecto al tránsito para la Asuncion del señor General Mac-Mahon, Ministro Residente de los referidos Estados en la República del Paraguay, y teniendo presente el previo asentimiento del Gobierno Oriental, que asi le ha prestado por la imposibilidad en que se halla de hacerse representar sin demora en esta conferencia, acordaron que el Gobierno Argentino responda á la referida nota en los términos siguientes:

Señor Ministro:

El Gobierno Argentino ha solicitado el acuerdo de sus aliados para resolver el asunto de que trata la nota que V. E. me hizo el honor de dirigirme con fecha 10 del corriente mes, y tiene la satisfaccion de decir en respuesta á V. E. que los Gobiernos Aliados, ordenan á los Generales de sus respectivas fuerzas que no pongan obstáculo al tránsito del Sr. General Mac-Mahon, salvo que encuentren necesidad de demorarle en interés de operaciones de guerra que estén en momentos de ejecutarse, como se declaró en el caso reciente del vapor "Wasp."

Los Gobiernos Aliados se persuaden que el Sr. General Mac-Mahon, comprendiendo la importancia de aquellas operaciones y los intereses que de ellos dependen, contribuirá por su parte á que no sufran cmbargo.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las espresiones de mi mas alta consideracion.

MARIANO VARELA, JOAQUIN TOMAS DE AMARAL.

Protocolo-Tránsito de la cañonera "Veloce"

En Buenos Aires á 23 de Noviembre de 1868, reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Esteriores, y S.

E. el Sr. Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil, encargado de los asuntos de la mision especial en ausencia del Sr. Consejero Joaquin Tomas de Amaral, para tomar en consideracion una nota del Sr. Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, dirigida con fecha 20 del corriente al Gobierno Argentino, relativo al pasaje de la cañonera italiana "Veloce" al traves de las líneas del bloqueo establecido en el Rio Paraguay: y contando ya con el asentimiento espreso del Gobierno de la República Oriental del Uruguay á lo que en esta conferencia se determinase, acordaron que el Gobierno Argentino contestase á la citada nota en los siguientes términos:

Señor Ministro:

Tuve la honra de recibir la nota de V. E. de 20 del corriente, en la cual me hace saber que el Marques de Caxias hizo declarar por escrito al Comandante de la cañonera "Veloce" que de hoy en adelante no le permitiria pasar las líneas del bloqueo.

Esta prevencion que parece haber sorprendido á V. E. es sin embargo perfectamente conforme á todos los precedentes establecidos sobre pasajes de buques neutrales por las aguas bloqueadas del Paraguay, incluyendo en estos antecedentes los de un buque de guerra de S. M. el Rey de Italia.

En 26 de Agosto del corriente año, el digno predecesor de V. E. dirijió una nota á este Ministerio haciendo presente que, necesitando ponerse en relaciones con el Cónsul de Italia en el Paraguay, habia ordenado al Comandante de la cañonera "Ardita" se dirigiese á la Asuncion con el buque de su mando y pidiendo, en consecuencia, se diesen instrucciones á los gefes de las fuerzas aliadas á fin de que aquel buque de la marina Real no encontrase obstáculo en su tránsito.

El Gobierno Argentino se puso entónces de acuerdo con los Gobiernos Aliados y se espidieron órdenes á los gefes de sus órdenes, para que dejasen pasar la cañonera "Ardita" siempre que su Comandante resolviese subir en momentos de no entorpecer las operaciones de la guerra.

En la nota del Ministro Argentino, de 27 de Agosto, se recomendaba ademas de eso al Sr. Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Italia, que diese las órdenes necesarias para que la cañonera regresase en el mas breve tiempo que fuese posible y que bastase para conseguir el objeto de su viaje. Esto parece debidamente obtenido, Sr. Ministro, una vez que segun consta de la nota de V. E. á que tengo el honor de contestar, las cañoneras italianas han atravesado distintas veces las líneas del bloqueo. Por consiguiente, la conducta del Sr. Marques de Caxias en esta oportunidad, como cuando demoró el pasaje de la "Alita" en tiempos del predecesor de V. E. está conforme al tenor de las instrucciones que recibió y fueron comunicadas al Sr. Conde Joannini, instrucciones iguales, por

otra parte a las que han sido espedidas á los gefes de las fuerzas aliadas, por solicitacion de todos los neutrales, cuyos buques de guerra han atravesado las líneas del bloqueo, como los de S. M. Británica, Jos de S. M. el Emperador de los franceses, y últimamente los de los Estados Unidos de América.

De todos modos, comprendiendo por la nota de V. E. que considera conveniente á los intereses de sus conciudadanos y de su Gobierno que la cañonera “Veloce" suba nuevamente las aguas del Paraguay, y descando acceder á sus deseos, el Gobierno Argentino se puso de acuerdo con sus Aliados, y en esta fecha se trasmite á los respectivos Comandan1es en Gefe instrucciones suficientes para que no se ponga obstáculo á su pasaje, siempre que este no pueda entorpecer cualquiera operacion bélica que estuviese en ejecución ó á punto de ejecutarse.

Dejando asi contestada la nota de V. E. tengo la honra de reiterarle las protestas de mi mas alta estimacion.

En fé de lo cual los abajo firmados, firman el presente Protocolo á 23 de Noviembre de 1868.

MARIANO VARELA,

PEDRO ANTONIO DA С'ALVALHO BORGES.

Protocolo-Tránsito de la "Cracker"

En Buenos Aires á 10 de Diciembre de 1868, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores, S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado en dicho Departamento y S. E. el Sr. D. Pedro Antonio Carvalho Borges, Ministro de S. M. cl Emperador del Brasil para deliberar la respuesta que debiera darse por parte de los Aliados á una nota de S. E. el Sr. D. Guillermo Stuart, Ministro de S. M. B., en que pide se franquee el paso de la cañonera de guerra inglesa "Cracker" a traves de las líneas del bloqueo establecido en el Rio Paraguay, y contando con el espreso y prévio asentimiento del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, acordaron que el Gobierno Argentino, contestara al Sr. Stuart, en los términos siguientes:

Señor Ministro:

Mi Gobierno, despues de ponerse de acuerdo con sus aliados relativamente al asunto de la nota que V. E. me hizo el honor de escribirme el del corriente mes, me encarga responderle que en el correo del 12 se impartirán las órdenes oportunas á fin de que de los gefes de los Ejércitos y Escuadra de sus naciones, no pongan obstáculo al paso de la cañonera "Cracker," siempre que á su juicio no entorpezca esta cualquiera operacion bélica que esté en ejecución ó á punto de efectuarse.

Reitero á V. E. con este motivo las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion.

En fé de lo cual lo firmaron y sellaron en Buenos Aires á 10 de Diciembre de 1868.

MARIANO VARELA,
P. A. DE CARVALHO BORGES.

Protocolo-Empréstitos hechos por el Gobierno del Brasil al Gobierno Argentino

Reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores S. E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, y S. E, el Sr. D. Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperadar del Brasil cerca de la misma República, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para celebrar un ajuste sobre los pagos que debe hacer el Gobierno Argentino al de S. M. el Emperador del Brasil por los empréstitos de 1851, 1857, 1865 y 1866 han procedido á dicho ajuste teniendo presente como base las siguientes disposiciones de sus Gobiernos anteriormente manifestados por estos.

El Gobierno Argentino, reconociendo la obligacion de pagar los empréstitos de 1865 y 1866, luego que realizase el que habia mandado negociar en Londres: -pero encontrándose imposibilitado de satisfacer aetualmente todos los compromisos contraidos en los protocolos de 31 de Mayo de 1865 y de 1 de Febrero de 1866 á consecuencia de la prolongacion de la guerra del Paraguay que le obligaron á dar distinta aplicacion á una parte de los fondos obtenidos por el empréstito realizado en Londres en el año próximo pasado, habia propuesto al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil pagar, por ahora, la suma de un millon de pesos fuertes, importe del capital del empréstito de 31 de Mayo de 1865 y ajustar al mismo tiempo las épocas en que ha de pagar todas las otras sumas de las cuales es deudor al mismo Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil.

El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil esperaba que el Argentino pudiera satisfacer desde luego todos los pagos á que se refieren los protocolos mencionados, lo cual es reclamado por la circunstancia financiera del Imperio y por la prolongacion de la guerra del Paraguay, pero atendiendo á las razones espuestas por su digno aliado habia aceptado la forma de pago ofrecida por este.

Teniendo presente dichas disposiciones, el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, haciendo referencia á las razones espuestas en nota de fecha

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