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Sr. Santa Maria que era llegada la portunidad de dar á los tratados de comercio que en adelante se celebrasen entre las repúblicas americanas, la única base justa y legítima sobre que debian reposar.

Si hubiéramos de ape

Todavia hay mas, agregó el Sr. Santa Maria. lar á la estadística, bien podria considerarse por algunos, desventajoso para Chile un tratado ajustado bajo la base propuesta, puesto que las manufacturas y productos chilenos importados en la República Argentina por mar ó por tierra, representan valores muy inferiores á los que representan los valores argentinos importados á Chile por cualquiera de esas dos vías. Si el interés fiscal hubiera de ser escuchado y atendido por Chile, su conveniencia le aconsejaria mantener los derechos de importacion y esportacion en el comercio terrestre ó marítimo. La República Argentina es especialmente productora de ganados, y lo será siempre, por las condiciones naturales y propias de su suelo.

vas.

Verdaderamente esta produccion no es el resultado de una industria, pues ella se desarrolla sin esfuerzos especiales del hombre y solo mediante á que las grandes masas de ganados no pueden ménos de reproducirse en las estensas llanuras argentinas, que de otro modo serian improductiEste ganado, forzosamente debe traerse á Chile, como el mercado mas inmediato, mas seguro y ventajoso, sin que pueda sostenerse que para nosotros sea absolutamente indispensable, puesto que producimos tambien ganado y podemos mantenerlo en todos los campos del Sur y trasportarlo fácilmente al Norte. Asi sucede que la mas valiosa produccion argentina tiene necesidad del mercado chileno para no perderse ó abaratarse por completo, mientras que la produccion, chilona, no ha menester de ese mercado obligado. El interés fiscal chileno podria, en tal situacion, consultarse ahora como se consultó en otro tiempo, y por cierto que no tendria el fisco una pequeña entrada, si se gravase la internacion del ganado con un impuesto igual ó mas módico de aquel con que se hallaba gravado ántes de mil ochocientos cincuenta y siete. Chile, sin embargo, abandonará un sistema de esta naturaleza, siempre que el Gobierno Argentino acepte, como base de un tratado, la completa liberacion de derechos en el comercio marítimo y terrestre.

Chile quiere que los productos chilenos y argentinos se consideren como productos naturales de ambos paises, sujetos á todos los favores que lo esté la produccion natural de cada pais.

El Sr. Frias no niega la escelencia del principio, en virtud del cual las Repúblicas de Sud-América podrian adoptar, en sus relaciones comerciales, el libre cambio de todas sus producciones por las vias terrestres y marítimas; y comprende que tal sistema contribuiria á estrechar los vínculos de fraternidad que las unen; pero, al Gobierno Argentino, que tiene que ser fiel á los compromisos contraidos con otras naciones, no le es dado consignar, en su Legislacion aduanera, semejante escepcion en favor de los Estados de este continente que comercian con ella. Tanto el tratado del año de mil ochocientos veinte y cinco con la Gran Bretaña, como los que posteriormente se han celebrado con Portugal, los

Estados Unidos, la Cerdeña, la Prusia, el Brasil y la España, obligan á la República Argentina á no imponer a las producciones de esos paises, derechos diferentes ni mayores que los que se impusieran á la nacion mas favorecida. Todas esas naciones, aun sin conceder la reciprocidad, estarian autorizadas para exigir que se estendiera á ellas el beneficio de una innovacion como la propuesta por el honorable Sr. Santa Maria. De manera que, abierta la via marítima á la introduccion libre de los trigos y harinas de Chile, habria que abrirla tambien para los demas paises productores de iguales artículos.

Si el principio del libre cambio se estableció en el tratado que ligaba á las dos Repúblicas, y que ha cesado de estar en vigor, sin que ninguna nacion de las ántes citadas protestara contra él, fué porque limitaba la aplicacion de ese principio á las vias terrestres de comercio, y porque ninguna de ellas podia participar de las ventajas de aquella mútua concesion, lo que no sucederia desde que se le estendiera á las vias marítimas tambien.

No toca al Ministro argentino averiguar de que manera pudiera Chile conciliar el sistema de comercio americano, propuesto por el honorable Sr. Santa Maria, con los tratados que esta misma República tiene ajustados con la Cerdeña, la Francia, y la Gran Bretaña, en ninguna de los cuales se ha dado á las palabras, nacion mas favorecida, la acepcion contenida en el que en el año de mil ochocientos treinta y cinco, se pactó con el Perú; pero entiende que la República Argentina no puede prescindir de tratar de igual modo, en sus aduanas, á todas las naciones. Ella ha procurado, por lo demás, que su legislacion se conforme con las doctrinas mas liberales en materia de comercio, de lo que ofrecen una prueba los derechos, relativamente bajos, con que están gravadas la mayor parte de las producciones estrangeras.

Agregó el Sr. Frias que el estado de la hacienda de la República Argentina, cuyos gastos habian aumentado considerablemente, de resultas de la guerra que despues de tanto tiempo sostiene con el Gobierno del Paraguay, no permitia disminuir las entradas de Aduana, principal fuente de los recursos fiscales de su pais. Habia recibido pocos dias ha el Mensaje presentado por el Poder Ejecutivo sobre el Presupuesto que debia rejir en el año de 1870. Veia en él que los gastos ascendian á catorce millones de pesos, y que habia que invertir la mitad de dicha suma en el citado año en el pago de la deuda pública; lo que dejaba un déficit considerable. Para llenarlo, el Gobierno acababa de proponer al Congreso el aumento de 7 por ciento en el derecho cobrado á artículos de mucho consumo, como eran los aguardientes, licores, vinos, cerveza, yerba y tabaco. Cuando el Sr. Frias conocia estos hechos estaba persuadido que no seria aprobado por su Gobierno, si daba al principio del libre cambio, en el tratado que estaba encargado de celebrar, una latitud que antes no tenia, y en la que no era posible convenir en las circunstancias referidas.

El Sr. Santa Maria replicó al Sr. Frias que

las observaciones que S:

E. le hacia no tenian á su juicio la importancia y la gravedad que el honorable Sr. Frias les atribuia.

En primer lugar, dijo el Sr. Santa Maria, el interés fiscal argentino no puede invocarse como razon decisiva, desde que ese mismo interés podria invocarlo Chile con mayor ventaja. No se me oculta que la República Argentina pueda haber aumentado los derechos de importacion, atendidas las necesidades de la guerra que sostiene con el Paraguay, pero sobre ser exigua y casi insignificante la suma de que se veria privado el fisco argentino con la liberacion de derechos á los productos y mercaderias chilenas que se internasen por mar, Chile podria alegar tambien igual razon para gravar los productos y mercaderias argentinas que se internasen por tierra y para sostener los derechos sobre las que se internasen por mar, puesto que no desconoce el honorable Sr. Frias que la República se encuentra agoviada con una crecida deuda á consecuencia de nuestra guerra con España; deuda que Chile pagará religiosamente en el interior y en el esterior, pero que no la considera como un estímulo ó una razon para alzar los derechos que se cobran en las aduanas, sinó como un motivo mas eficaz todavia para desarrollar la riqueza pública, mediante concesiones liberales que hagan mas fácil el empleo de los capitales y mas espedito el concurso de las fuerzas individuales. Si el interés fiscal transitorio, hijo de circunstancias especiales, hubiera de atenderse, seria Chile el que mas bien podria invocarlo, considerada la importancia de su deuda, pero pospone ese interés y lo echa en completo olvido desde que cree que en un tratado de comercio deben consultarse intereses de un carácter mas superior, mas permanentes y ciertos.

Tampoco puede considerarse como un embarazo verdadero el compromiso que la República Argentina tiene con otras naciones por medio de tratados vigentes, mediante los cuales debe acordarles los mismos privilegios y exenciones que á la Nacion mas favorecida; porque si tal embarazo tuviese toda la fuerza y todo el alcance que el honorable Sr. Frias le dá, él lo seria tambien para Chile que tiene celebrados tratados de igual naturaleza, en los cuales se encuentran estipulaciones que contienen idéntico compromiso, pero no es llegado el caso de que esas estipulaciones puedan representarse ni hacerse valor, desde que ninguna de las naciones con las cuales se tienen ajustados esos tratados, se hallan en la especialísima situacion en que se encuentran la República de Chile y la República Argentina. Si esta última libera de derechos de internacion el comercio marítimo chileno, es porque la primera libera tambien de iguales derechos el valioso comercio argentino por tierra. Verdaderamente se busca una compensacion, aun cuando esa compensacion no exista estrictamente para Chile, que, antes que todo provecho fiscal momentáneo, desea fijar una base equitativa y establecer un vínculo de verdadera fraternidad americana.

Ni la República Oriental, ni el Brasil, ni los Estados Unidos podrian elevar quejas justas, desde que al pedir estas naciones un favor, no podrian, como lo hace Chile, conceder otro igual y mas importante toda

via. Para que el Brasil, por ejemplo, pudiera solicitar liberacion de derechos para la azúcar y la yerba-mate, seria menester que pudiese conceder á su turno igual liberacion al comercio argentino terrestre, que no lo tiene, y dar todas las demas franquicias que Chile otorga al comercio de tránsito. Los Estados Unidos podrian ménos que otro Estado producir solicitud alguna. Gravada recientemente la importacion de lanas con subidos derechos, han hecho imposible el comercio argentino en este ramo, y condenado al comerciante argentino á buscar únicamente el mercado europeo.

No hay paridad de condicion entre ningun otro Estado y Chile y la República Argentina. Por este motivo los tratados celebrados con otras naciones no son para Chile un inconveniente, como no pueden serlo tampoco para la República Argentina.

Si en último análisis, el interés fiscal es el único que puede invocarse por la República Argentina, el Sr. Santa Maria se permite recordar al honorable Sr. Frias algunas cifras con la grata esperanza de que S. E. se persuadirá que ese interés solo podria representarlo el Gobierno de Chile. En el periodo trascurrido de mil ochocientos cincuenta y ocho á mil ochocientos sesenta y siete, la importacion por Cordillera del comercio argentino ha ascendido á doce millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos setenta pesos, y la esportacion en tránsitos durante igual tiempo, á siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos.

Nuestra esportacion en ese mismo período, por mar y tierra, de productos nacionales y nacionalizados, ha subido únicamente á un millon cuarenta y dos mil setenta y siete pesos. De manera que si el Gobierno de Chile hubiera de ser seducido por el interés fiscal, deberia abogar por la subsistencia de los derechos de importacion y esportacion é imponerlos á su vez al comercio terrestre como un arbitrio para crearse recursos. Pero tal procedimiento le alejaria de los nobles propósitos que le animan y heriria con él los intereses industriales que procura alentar y desarrollar.

La importacion de ganados ha sido durante esos mismos años de ocho millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos, y si sobre esta importacion se hubiera impuesto un derecho de un diez por ciento solamente, el fisco habria recibido ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta pesos.

En el año de mil ochocientos sesenta y seis, por ejemplo, habría percibido, tomando en cuenta el número de ganado introducido, ciento diez y siete mil seiscientos ochenta y nueve pesos, veinte centavos.

Y no puede decirse que la imposicion de tal derecho habia sido una cosa nueva, y que él habia retraido ó embarazado la importacion de ganado, porque sobre ser forzoso á las Provincias Argentinas ultra Cordillera traer su ganado al mercado chileno, mercado mas seguro cada dia y mas fácil por la radical compostura que se hace, y se ha hecho ya en gran parte en los caminos chilenos, ese derecho ha existido hasta mil

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ochocientos cincuenta y seis, en que se celebró el tratado denunciado en el año próximo pasado.

Es notorio que los ganados argentinos fueron gravados en mil ochocientos treinta y tres, á solicitud de los mismos hacendados chilenos, que creian ver en la libre importacion de ese artículo una ruinosa competencia para la produccion de ese mismo artículo en Chile. El ganado se gravó entonces en esta forma: un buey, cuatro pesos; un novillo, tres pesos; una vaca, tres pesos; un caballo, dos pesos; una mula, dos pesos. Mas tarde el impuesto fué de cuatro pesos por cabeza. Un interés económico bien entendido acabó y puso fin á ese estado de cosas, en que solo se miraba el interés fiscal; y si la República Argentina quiere coronar la obra y abrir campo ancho al verdadero interés de ambos paises, creando á mas un vínculo de union que los estreche y convierta en una realidad la fraternidad americana, yo ruego al honorable Sr. Frias que acepte con entusiasmo la base que por especial recomendacion de mi Gobierno he propuesto y sometido á la probacion de S. E.

El Sr. Frias, haciendo sus reservas respecto de la exactitud de las cifras citadas por el honorable Sr. Santa Maria, que consideraba muy incompletas, sobre todo en la parte relativa á la esportacion de los productos chilenos, replicó que, como ántes lo habia dicho, aún sin conceder la reciprocidad, las naciones á las que la República Argentina habia prometido tratar como á la mas favorecida no podrian ser escluidas en cuanto á los derechos que pagan sus producciones en las Aduanas, de las ventajas dispensadas á un estado americano.

Si es cierto que los ganados argentinos de las provincias vecinas de los Andes tienen su mercado forzoso en Chile, no lo es ménos que la produccion es insuficiente en este país para satisfacer las exigencias de su consumo, principalmente en las provincias del Norte; y que solo de la República Argentina pueden venir esos ganados. Las necesidades de los que venden no son mayores que las de los que los consumen; y las medidas que favorecen su internacion libre de derechos han sido dictadas principalmente en provecho de estos últimos. Vendedores y compradores reportan igual bien; y eso es lo que recomienda, como buena doctrina economica, la que tiende á derribar las barreras del sistema contrario de derechos fiscales, á las que los Estados deben recurrir, sin embargo, en los límites indispensables para la formacion de sus rentas. El Gobierno Argentino está decidido á no traspasar esos límites.

El tratado que restablezca el libre cambio en el comercio terrestre de las dos Repúblicas, es ya un gran paso dado en el sentido mismo de las ideas económicas de que es tan partidario el honorable Sr. Santa Maria. Importa por lo mismo no retroceder, llegará quizá ántes de mucho tiempo el dia en que por medio de una ley, se admitan en los puertos argentinos libremente los productos de consumo general que Chile y otros paises introducen en ellos, y que hoy no pueden protegerse con una disposicion escepcional contenida en un pacto de comercio.

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