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al dársele conocimiento de dichos arreglos por nota singular de cada una de las partes signatarias.

En testimonio de lo que, nos, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de S. M. el Emperador del Brasil, y los miembros del Gobierno Provisorio del Paraguay, hicimos labrar el presente protocolo, y lo firmamos en tres autógrafos.

Hecho en la ciudad de la Asuncion, á los veinte dias del mes de Junio del año de gracia de mil ochocientos setenta.

JULIO DE VEDIA.

JOSE MARIA DA SILVA PARANHOS.
CIRILO RIVAROLA.

CARLOS LOIZAGA.

PROTOCOLO

A los veinte dias del mes de Junio de 1870, reunidos en la ciudad de la Asuncion, SS. EE. los Plenipotenciarios de la República Argentina General D. Julio de Vedia, de su Majestad el Emperador del Brasil, Consejero D. José Maria da Silva Paranhos, y los Exmos. Sres. D. Carlos Loizaga y D. Cirilo A. Rivarola, miembros del Gobierno Provisorio de la República de Paraguay, con el objeto de acordar la modificacion de las estipulaciones del protocolo de 2 Junio del año pasado, de conformidad con las actuales circunstancias;

Considerando: que la muerte del Mariscal D. Francisco Solano Lopez y el aniquilamiento de las fuerzas que le obedecian, ha puesto término de hecho á la guerra que tan desleal é injustamente habia provocado;

Considerando: que la terminacion de hecho de la guerra impone á los Poderes aliados el deber de dejar la mas plena libertad á la reorganizacion política de la República del Paraguay y á la eleccion de sus autoridades permanentes, que deben afianzar las relaciones futuras de las Naciones aliadas con dicha República;

Considerado: que la nueva situacion exige por parte del Gobierno Provisorio la ratificacion de declaraciones anteriores y la aceptacion espresa de otras cláusulas, que surjen necesariamente de aquellas y de las nuevas circunstancias;

Convinieron en declarar solemnemente terminada la guerra, quedando modificado el acuerdo de 2 de Junio del año pasado en los términos siguientes:

Artículo 1o. Queda restablecida la paz entre la República Argentina, la República Oriental y la República del Paraguay.

Art. 2. El Gobierno Provisorio de la República ratifica una vez mas las declaraciones que hizo al aceptar el Protocolo del 2 de Junio del año ppco., y por consiguiente accpta en el fondo el tratado de la triple alianza celebrado en Buenos Aires el 1 de Mayo de 1965, reservándose para los arreglos definitivos con el Gobierno permanente, las modificaciones de este mismo tratado, que pueda proponer el Gobierno Paraguayo en el interés de la República.

Art. 3. En consecuencia de lo declarado en el artículo anterior, el Gobierno Paraguayo se reconoce obligado á la celebracion de los tratados á que se refiere el de 1o de Mayo, entendiéndose establecido desde ahora que la navegacion del alto Paraná y del Rio Paraguay en las aguas territoriales de la República de este nombre, queda franqueada á los buques de guerra y mercantes de las naciones aliadas, libre de todo y cualquier onus, y sin que pueda impedirse ó estorbarse de ningun otro modo la libertad de esa navegacion comun.

Art. 4. Los poderes aliados se comprometen á no influir directa ni indirectamente en la organizacion y eleccion del Gobierno permanente del Paraguay, debiendo tomar consiguientemente las disposiciones convenientes de inteligencia con el Gobierno Provisorio, si al tiempo de dicha eleccion existicson todavia fuerzas aliadas en el territorio paraguayo.

Art. 5 Queda entendido que mientras permanezcan fuerzas aliadas en el territorio paraguayo, continuarán subsistiendo las condiciones 5 y 7 del citado acuerdo, relativas à la jurisdiccion militar de los generales aliados, así como la 8 solamente en cuanto á los artículos destinados al consumo de los ejércitos.

Art. 6. Los tratados á que se refiere el de 1o de Mayo de 1865 serán celebrados tan luego como se elija el Gobierno permanente de la República del Paraguay, y el Gobierno Provisorio promete que esa eleccion se verificará á mas tardar en el término de tres meses contados desde la fecha del presente acuerdo, segun las disposiciones ya decretadas.

Art. 7. En el caso de demorarse la eleccion del Gobierno permanente de la República del Paraguay, por mas de tres meses, los Gobiernos aliados entenderán entre sí sobre la resolucion que deban tomar para concluir los ajustes definitivos de paz, los cuales, en el interés de todos, no pueden quedar aplazados por mucho tiempo.

En testimonio de lo cual, uos, los Plenipotenciarios de los Gobiernos aliados y miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, firmamos el presente acuerdo, y le hicimos poner nuestros sellos.

JULIO DE VEDIA.

JOSÉ MARIA DA SILVA PABANHOS.
CARLOS LOIZAGA, C. A. RIVAROLA.

Protocolo de la conferencia de 17 de Noviembre de 1870, entre S. E. el Sr. Brigadier General D Wenceslao Paunero, Plenipotenciario Argentino, y S. E. el Sr. Vizconde de San Vicente, Plenipotenciario de S. M. Imperial.

A los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta, se reunieron en la ciudad de Rio Janeiro y en la Secretaria de Estado de los Negocios Estrangeros, S. E. el Sr. Brigadier General D. Wenceslao Paunero, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y el Sr. Vizconde de San Vicente, Presidente del del Consejo de Ministros y Ministro Secretario de Estado de dicha reparticion.

Fueron objeto de esta conferencia las reclamaciones de los esplotadores de los Yerbales Argentinos del Alto Uruguay, las que habiendo quedado sujetas á la decision de la Comision Mista, nombrada en virtud del Protocolo firmado en esta Corte en 4 de Setiembre de 1867 y estando en parte resueltas por los respectivos Comisarios dependen en cuanto á lo demás del acuerdo de ambos Gobiernos, conforme á la estipulacion tercera del mencionado protocolo.

Se tuvo á la vista los documentos relativos á este asunto, habiendo sido tomado especialmente en consideracion el Protocolo, el acta de la última conferencia de los Comisarios y la nota que el Sr. Brigadier Geral Paunero dirigió al Ministro de los Negocios Estrangeros del Brasil en 8 de Julio de 1869.

No habiendo aun el Gobierno Imperial contestado en nota, por motivos que no es necesario mencionar, comenzaron los Sres. Brigadier General Paunero y Vizconde de San Vicente, por acordar que se considerase contestada en la presente confereneia.

Establecido esto, dijo el Sr. Vizconde de San Vicente, en suma, lo siguiente:

La decision de los Comisarios se divide en dos partes, una en que ellos de comun acuerdo, concedieron á los reclamantes la indemnizacion de pft. 9.783-40, y la otra en que el Comisario Argentino concedió y el Brasilero rehusó la indemnizacian de pfs. 8.249-80.

En cuanto a la primera parte ninguna duda existe.

El Gobierno Imperial está pronto á pagar la cantidad arbitrada. En cuanto á la segunda, no puede aceptar la decision del Comisario Argentino.

Está verificado, y el Comisario lo reconoció, que el incendio que motivó la indemnizacion concedida por él y recusada por su cólega, fué acto de los Paraguayos, que invadieron el Norte de la Provincia de Corrientes. La responsabilidad de este incendio no pertenece al Comandante de la fuerza brasilera que se encontró en territorio militarmente ocupado por el enemigo comun, aunque aleguen los reclamantes, lo que no está probado que hubiese él ordenado que las pocas personas empleadas en los establecimientos, los abandonasen.

Ciertamente en la hipótesis deparecerle esto necesario para los intereses de la Alianza, hubiera obrado en su derecho, y desde entónces no habia responsabilidad.

Es á los Paraguayos, reconocidos autores del incendio, á quienes compete indemnizar los perjuicios que causaron por mero espíritu de destruccion y sin tener al ménos la disculpa de las necesidades de la

guerra.

Cuando se quiera considerar el incendio como consecuencia indirecta del acto del Comandante Brasilero y por eso se pretende atribuir al Brasil la responsibidad, aun asi es evidente, que siendo aquel acto un resultado de las hostilidades cometidas por los Paraguayos, son estos en último análisis los verdaderos responsables y el remedio de los daños que causaron está en las estipulaciones del Tratado de 1o. de Mayo de 1865, destinados á asegurar las indemnizaciones que fuesen debidas, no solo á los tres Estados, sinó tambien y espresamente á los particulares. El Comandante de la fuerza brasilera que procedia como Delegado de uno de los Gobiernos Aliados, representaba no solamente á este, sinó tambien al de la misma República Argentina.

Este, si dicho Comandante hubiera sido Argentino, no se juzgaria ciertamente obligado á indemnizar los daños que resultaban directa ó indirectamente de los movimientos militares provocados por la presencía ó accion del enemigo en momentos supremos, no pudiendo por tanto pretender que pague tales daños el Brasil, su aliado, con él identificado por grandes intereses y solemnes ajustes. No se puede admitir que el incendio sea considerado como consecuencia de la retirada de los individuos que se encontraban en los establecimientos, porque siendo ellos tan pocos no podian resistir á las fuerzas paraguayas. Asi, pues, aun cuando la ausencia de los mencionados individuos no fuese una necesidad justificada por las imperiosas circunstancias de la guerra, no podria servir de motivo á la pretendida indemnizacion.

Cumple, finalmente, observar qne la ausencia de los argentinos, fuese ó no necesaria, no desnaturalizaba sus establecimientos y no obligaba á los paraguayos á iniciarlos, sobre todo, lo que por otra parte no es argumento que se pueda presentar al Brasil contra el Brasil, si las fuerzas enemigas que invadieron el territorio argentino a mano armada simpatizaban tanto con los correntinos, que habian respetado hasta entonces su propiedad.

El Gobierno Imperial no podria justificarse ante el pais, si despreciando los fundamentos de la decision de su Comisario, pagase la indemnizacion arbitrada por el Argentino. Acepta, pues, y sostiene aquella de

cision.

La Comision Mista tenia que ocuparse, segun los términos convenidos no tan solo de las reclamaciones arjentinas, sinó tambien de algunas de súbditos brasileros, las que á apesar de ser antiguas, no han sido atendidas por el Gobierno de la República Argentina.

El Comisario Brasilero aludió mas de una vez á esas reclamaciones,

y el argentino, mostrándose de acuerdo con su cólega, entendió que era de toda justicia que la comision examinase y líquidase todas las reclamaciones argentinas y brasileras que estaban pendientes.

No seria justo, á la verdad, que el Brasil pagase las reclamaciones de su aliado, dejando á un lado las de los nacionales, y esto reconoció sin duda el Gobierno Argentino, como resulta de las notas de su Ministro el Sr. Torrent.

El Gobierno Imperial cree, por lo tanto, que la Comision Mista, que no terminó sinó suspendió apénas sus trabajos, prosiga en ellos tomando en consideracion las referidas reclamaciones brasileras y sobre estas se espida como fuese justicia.

Propuso entonces el Sr. Vizconde de San Vicente que asi se resolviese y agregó que terminado el juicio de las reclamaciones, se procediese del siguiente modo:

Sumadas las indemnizaciones que los Comisarios concedieron sin divergencia á los reclamantes de cada uno de los dos paises, si hubiere diferencia fuese esta pagada por el gobierno que la debiere, entregándola al otro, y cada uno de ellos se encargaria de distribuir entre sus propios reclamantes aquello que les perteneciese.

En cuanto a las reclamaciones sobre cuya suma hubiese divergencia entre los Comisarios, como el protocolo dispone que los dos gobiernos resuelvan de comun acuerdo las divergencias que se suscitasen, se procuraria terminar la cuestion por medio de una transaccion equitativa, y apurada la diferencia seria esta entregada al gobierno que tuviera que recibirla para que la distribuyese como lo creyese justo. En seguida tomó la palabra el Sr. Plenipotenciario de la República Argentina y dijo lo siguiente:

Las apreciaciones emitidas por S. E. el Sr. Vizconde de San Vicente, sobre los hechos que dieron orígen á las reclamaciones de los esplotadores de los yerbales argentinos, y la declaracion de S. E. de estar el Gobierno Imperial dispuesto a sostener el dictámen de su comisario, le manifestaban que la proposicion que con el fin de arribar á una solucion amigable, presentó á dicho gobierno en nota de fecha 8 de Julio de 1869 no era aceptada y que un acuerdo sobre esta tan debatida cuestion se hacia cada vez mas difícil. El Gobierno Imperial considera ahora oportuno sostener la decision de su comisario. El año pasado, sinembargo, segun consta oficialmente, el Sr. Ministro de Negocios Estrangeros proponia buscar un medio, un arbitrio que conciliase las opuestas decisiones de los Comisarios. Ha habido, pues, un cambio radical en las ideas del Gobierno Brasilero sobre esta cuestion; entónces se creia fácil una conciliacion, hoy esto ya no es posible.

Otro género de observaciones sugiere la esposicion que acaba de hacer S. E. el Sr. Vizconde de San Vicente.

Del exámen prolijo de todos los documentos y de las actas de las conferencias habidas entre los Comisarios, resul a que habia habido, en efecto, dos liquidaciones; la primera por valor de $ 82,429.80 hecha por ambos Comisarios y en la que estaban incluidos los perjuicios causados

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