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por el incendio (5a, 6a, 7a y 9a conferencias) y la segunda por valor de $9,738.40; liquidacion hecha posteriormente y en la cual solo estaban comprendidos los daños causados por las fuerzas brasileras antes del incendio.

Toda la cuestion está reducida á saber si el Gobierno del Brasil es responsable por las consecuencias del incendio.

El Comisario argentino reconoció efectivamente que fueron fuerzas paraguayas, las que a fines del mes de Setiembre de 1865 arrojaron fuego sobre los mencionados establecimientos; pero de este hecho no puede deducirse la irresponsabilidad del gobierno del Brasil, pues está probado, y el mismo Comisario Brasilero reconoció (11a conferencia) que fueron fuerzas pertenecientes al mayor Isaias las que penetraron á principios de Agosto de 1865 en territorio argentino y obligaron á todos los capataces y peones de los Yerbales á emigrar al Brasil, y que oficiales pertenecientes á la misma fuerza sustrajeron dinero y mercancias pertenecientes á los reclamantes, llevándose al mismo tiempo todos los caballos, ganado, medios de transporte y útiles de los establecimientos de yerba.

Estas violencias cometidas por fuerza armada en el territorio de un aliado no tienen justificacion alguna, en valde se alegue que ese territorio estaba entónces ocupado militarmente por el enemigo comun; hecho que está muy lejos de ser probado; pues por lo contrario, se sabe que la division invasora de los paraguayos pasó á muchas leguas de Santa Maria en direccion á la Uruguayana, y que solo fué despues de la batalla de Yatay, esto es á fines de Setiembre, que aparecieron fuerzas enemigas en ese departamento.

Asi es que la invasion y todos los escesos cometidos por las fuerzas brasileras fueron puramente gratuitas.

El otro hecho que S. E. el Sr. Vizconde de San Vicente alega de que el comandante de la fuerza brasilera, delegado de uno de los gobiernos aliados y representándolos á todos, no puede estar obligado á indemnizar los daños causados por los movimientos militares provocados por la presencia del enemigo, no tiene aplicacion en este caso.

No tiene aplicacion porque el acto del comandante brasilero no fué motivado, como está probado, por necesidades de la guerra, y aun suponiendo que esto sucediese, en ningun caso estaba el comandante brasilero autorizado á obligar á los habitantes á abandonar sus casas y propiedades.

No tiene aplicacion porque una fuerza de uno de los aliados representa á todos, solo en los actos regulares de la guerra.

Los robos cometidos en los establecimientos, las violencias practicadas con sus habitantes, no son actos regulares de la guerra.

Si fuerzas argentinas hubiesen penetrado en algun departamento del Imperio, saqueado sus haciendas, espulsado á sus habitantes, obligándolos á dejar abandonados sus cuantiosos intereses; aunque el enemigo estuviera cerca del distrito en que se cometieran estas violencias, se puede asegurar que el Gobierno Argentino hubiera indemnizado á los súbditos

de su aliado el Brasil con él identificado por grandes intereses y ajustes solemnes.

El incendio de los establecimientos de los Yerbales ha sido una consecuencia del abandono en que estos se encontraban. Los paraguayos han ocupado toda la Provincia de Corrientes y no se puede citar un ejemplo de que hayan incendiado establecimientos ó casas que estuviesen habitadas. En el mismo departamento de Santa Maria y en sus alrededores todos los establecimientos que quedaron con gente se salvaron del incendio.

Que la causa de esto haya ido que los paraguayos considerasen como enemigos á lo dueños de los establecimientos abandonados ú otra cualquiera, poco importa á la cuestion.

No es, pues, la fuerza material que los capataces y peones de los establecimientos podian oponer á los paraguayos lo que podia evitar las depredaciones que cometieron allí, sinó el respeto que ellos han tenido durante su permanencia en Corrientes, á la propiedad de los habitantes pacíficos.

Se debe observar, por fin, que los fundamentos de la decision del Comisario Brasilero no tienen la importancia y la gravedad que S. E. el Sr. Vizconde les atribuye, para no poder el Gobierno Imperial justificarse en el caso de prescindir de ellos.

El Comisario Brasilero se prestó á liquidar las reclamaciones, incluyendo los perjuicios causados por el incendio y solo fué en la décima conferencia que declaró que solo habia hecho eso en la conviccion de llegar á un acuerdo con el Comisario argentino sobre la irresponsabilidad del Brasil por las consecuencias del incendio. Declaracion que implica un acto contradictorio.

El Comisario del Brasil, no pudiendo dejar de reconocer que fué el comandante brasilero el que obligó á emigrar á los habitantes de los establecimientos, esplicó este procedimiento diciendo que eran bomberos del enemigo comun.

Sobre un hecho tan capital no existe ninguna prueba, y es este, sin embargo, uno de los fundamentos de la decision del Comisario brasilero.

Ahora, por lo que respecta á la proposicion que hace el Sr. Vizconde de San Vicente, de que la Comision mista, cuyos trabajos no están aun terminados, continúe examinando todas las demas reclamaciones existentes y entre ellas muchas de súbditos brasileros que no han sido atendidos por el Gobierno argentino, y que una vez concluidos pague uno de ambos gobiernos la diferencia que resultase en contra de él, debo observarle que encuentra muy justo que las reclamaciones de los súbditos brasileros sean liquidadas á la par de las de los argentinos, pero que no encuentra razon alguna para que una cuestion como la de los Yerbales argentinos, que ya está liquidada, sea postergada hasta entónces y ¿para qué? para que pasados tres ó cuatro años vuelva otra vez al acuerdo entre los gobiernos que establece la parte 3 del protocolo de 4 de Setiem

bre de 1867, esto es, á las dificultades en que hoy se encuentra esta cuestion.

En conclusion, declaró el Sr. Ministro argentino que no estando autorizado para aceptar el espediente propuesto por el Sr. Ministro de los Negocios Estianjeros, lo llevaria á conocimiento de su gobierno.

En vista de esa declaracion que impide la inmediata conclusion de este asunto, dijo el Sr. Vizconde de San Vicente que se abstenia de replicar las consideraciones hechas por el Sr. General Paunero.

Terminada así la conferencia, resolvieron los Sres. Ministros que se labrase el presente protocolo en dos ejemplares y lo firmaron.

Es copia

W. PAUNERO.

VIZCONDE DE SAN VICENTE.

JOSÉ MARIA ROSAS. Secretario de la Legacion.

Declaracion sobre el alcance del artículo 5o del tratado de 21 de Setiembre de 1863.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de España, deseando llegar, de comun acuerdo, al completo arreglo y pago de todas las reclamaciones regidas por el Tratado de reconocimiento, paz y amistad ajustado entre las dos naciones en 21 de Setiembre de 1863, y en vista de la ley sancionada por el Congreso Argentino en 22 de Setiembre de 1870 y de la autorizacion de S. A. el Regente del Reino, han convenido en la siguiente declaracion:

Quedan comprendidos en el artículo 5o del referido Tratado los empréstitos forzosos exigidos por el Gobierno Argentino á súbditos españoles, asi como aquellos impuestos por el de España á ciudadanos argentinos.

La presente declaracion será ratificada por los dos gobiernos, y empezará á tener efecto tan luego como haya sido cangeada, debiendo verificarse este acto en la ciudad de Buenos Aires.

Hecha y firmada por duplicado, en la Secretaria de Relaciones Esteriores de la República Argentina, en Buenos Aires á los 23 dias del mes de Enero de 1871.

CARLOS TEJEDOR. CARLOS A. DE ESPAÑA.

Protocolo-Empréstito del Brasil.

A cuatro dias de Febrero de mil ochocientos setenta y uno se reunieron en el Ministerio de Relaciones Esteriores en Buenos Aires, SS. Escelencias el Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina y el Sr. D. Pedro A. de Carvalho Borges, Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil, á fin de tratar del contenido de la nota que S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores dirigió á la Legacion del Brasil el 31 de Diciembre último y en la que, refiriéndose S. E. á los estraordinarios gastos á que ha sido obligado el Gobierno de la República, especialmente con motivo de la guerra de Entre Rios, solicitó que fuese aplazado hasta el 12 de Octubre del corriente año el pago de los quinientos mil patacones que debia efectuarse el 12 de Enero ppdo. de conformidad con el Protocolo de 16 de Abril de 1869 para la amortizacion de la segunda mitad del capital del empréstito de 1866.

S. E. el Sr. Ministro del Brasil declaró que habia llevado la precitada nota de 31 de Diciembre á conocimiento del Gobierno Imperial, y que este, teniendo en consideracion las circunstancias espuestas en esa nota y deseando una vez mas ser agradable al Gobierno de la República Argentina, se adhiere al aplazamiento propuesto, no obstante las cargas pesadas que ha tenido el tesoro del Brasil y haber ya contado con el pago de 12 de Enero para sus gastos.

S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores agradeciendo, á nombre de su Gobierno, la amistosa conformidad del Gobierno Imperial, confirmó que habia dicho en su precitada nota de 31 de Diciembre.

lo

En consecuencia quedó ajustado lo siguiente:

El Gobierno Argentino pagará al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil el 12 de Octubre de 1871 la suma de quinientos mil patacones, segunda mitad del capital del empréstito de 1866, y á mas los intereses á razon de siete por ciento, contados de 12 de Enero de 1871 hasta la citada época del pago.

pre

Este aplazamiento no altera las disposiciones del Protocolo de 16.de Abril de 1869 en cuanto al pago de los intereses de los empréstitos de 1865 y 1866 contados hasta el 12 de Enero de 1871 y que tienen que ser pagos el 12 de Julio de este mismo año, importando quinientos cuarenta y nueve mil veinte y tres patacones, cincuenta y ocho centavos ($549,023 58 cts.) conforme á la liquidacion que se hizo ya en el Tesoro del Brasil y revisada en la Contaduria Argentina; así mismo que no altera lo que fué estipulado en el Protocolo de 31 de Enero de 1870 firmado en Rio Janeiro por SS. Escelencias el Sr. Baron de Cotejipe, Ministro interino de Relaciones Esteriores, y el Sr. General Paunero, Ministro Argentino, referente á las prestaciones atrasadas de los empréstitos de 1851 y 1857.

Satisfecho de este modo el objeto de la conferencia, firmaron los dos Ministros el presente Protocolo hecho por duplicado.

Buenos Aires, Febrero 7 de 1871.

CARLOS TEJEDOR.

P. A. DE CARVALHO BORGES,

Aprobado; pase en copia al Ministerio de Hacienda y avísese á la Legacion Argentina en el Brasil.

SARMIENTO.

C. TEJEDOR.

TRIPLE ALIANZA

Protocolos del acuerdo de los Aliados celebrados en Buenos Aires entre los Señores Plenipotenciarios Argentino, Oriental y Brasilero, relativos á los ajustes definitivos de paz con la República del Paraguay.

Protocolo número 1.

CONFERENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1870

A los 9 dias del mes de Diciembre de 1870 se reunieron en conferencia en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores de la República Argentina los Sres. Plenipotenciarios de las potencias aliadas, ú saber:

Por parte del Gobierno de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Cárlos Tejedor, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores;

Por parte de S. M. el Emperador del Brasil, el Sr. Consejero de Estado D. José Maria da Silva Paranhos, Vizconde do Rio Branco, en el carácter de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial ;

Por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el Sr. Dr. D. Adolfo Rodriguez, en el carácter de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial.

El Sr. Plenipotenciario Argentino abrió la conferencia, observando que su Gobierno hubiera preferido que toda la negociacion de los ajustes definitivos de paz con el Paraguay se iniciase y concluyese en Buenos Aires, tomando parte en ello un representante de aquella República; pero que aceptaba el medio conciliatorio propuesto por el Sr. Plenipotenciario Brasilero, segun el cual los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados celebrarán aquí el acuerdo que debe preceder á su negociacion con el Gobierno Paraguayo, siendo considerados y resueltos todos los puntos que dejó pendientes el Tratado de Alianza.

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