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lo que pasó en el Congreso Argentino respecto de aquel Protocolo. De esta esposicion resulta, dijo el Sr. Tejedor, que el Congreso Argentino declaró por acto de las dos Cámaras que las estipulaciones del Protocolo debian ser sometidas á su aprobacion para tener fuerza de ley y considerarse parte del Tratado.

El Sr. Plenipotenciario Oriental declaró que por parte de la República Oriental del Uruguay, el pacto de Alianza fué en todas sus estipulaciones aprobado por el Poder Legislativo competente, como lo fueron los demas actos que la posicion escepcional de su pais obligó al General Flores á practicar, en la calidad de Gobernador Provisorio, durante la falta de la Asamblea General.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero dijo que era para él un rigoroso deber considerar la dificultad presentada por el Sr. Plenipotenciario Argentino, y que lo haria con la franqueza que exigia el caso.

Que el hecho del Congreso Argentino, aun cuando importase el rechazo del Protocolo, lo que no era exacto, segun la esposicion del Sr. Tejedor, no eximiria al Gobierno Argentino de la obligacion que contrajo en comun con sus Aliados, por cuanto el Protocolo es parte integrante y solidaria del todo de las estipulaciones de la Alianza, y no era lícito á ninguna de las Partes Contratantes aceptar con restricciones las estipulaciones acordadas, sin el asentimiento de los otros signatarios del mismo acto.

Que el asentimiento de los Gobiernos Brasilero y Oriental no fué solicitado, por lo menos lo podia asegurar en relacion á su Gobierno; que al contrario, los hechos del Congreso Argentino quedaron en el secreto de sus sesiones secretas, y mucho ántes se habian canjeado las ratificaciones del Tratado de Alianza.

Que el Gobierno Imperial no podia dejar de considerar la ratificacion del Gobierno Argentino como perfecta, y descansó en la fé de los actos públicos y solemnes, tanto mas cuanto que el Protocolo fué ejecutado de comun acuerdo durante la guerra, aun en lo que tocaba á la demolicion de las fortalezas, y fué invocado mas de una vez por los Generales Argentinos como el regulador para la division del armamento y las otras presas de guerra tomadas al enemigo.

Que el Gobierno Imperial no podia considerar el hecho del Congreso Argentino como tendente á invalidar los compromisos de la Alianza (pues tanto valdria destruir uno de ellos sin acuerdo de todas las partes interesadas) sinó como una reserva de las atribuciones que la Constitucion Argentina confiere á su Poder Legislativo.

Por consiguiente que el Gobierno del Brasil consideraba como subsistente y obligatoria para todos los Aliados la precitada estipulacion, que se reputó, y con buen fundamento esencial, á la paz futura entre los mismos Aliados y el Paraguay.

Que la opinion pública en el Brasil no recibiria como solucion justa y decorosa la que volviese al Tratado de 1o de Mayo oblitario y lo hiciese observar rigorosamente en las estipulaciones que exijen la mas grave solidaridad entre los Aliados, como es la de límites, y escluyese aquella

que interesa mas al Brasil por la seguridad y necesidades de tránsito de sus poblaciones del Alto Paraguay.

Que, sin embargo, habiendo el Sr. Plenipotenciario Argentino propuesto, con la intencion mas amigable, que se postergase la cuestion de límites para ser decidada durante la negociacion con el Gobierno Paraguayo, el Plenipotenciario Brasilero, despues de hacer las declaraciones que acababa de emitir, adoptaria el mismo proceder prudente, proponiendo igualmente á sus ilustres cólegas, que se reservase la estipulacion del Protocolo anexo para ser de nuevo considerado y decidido cuando lo fuese la de limites.

Que entonces, bien conocidas las disposiciones de la otra parte interesada sobre una y otra cuestion, era de esperar que se encontrase el medio de salvar todas las dificultades de un modo amistoso, justo y honroso para todos.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, en contestacion á las observaciones arriba mencionadas, agregó que era escusado ocuparse por ahora del acto del Congreso Argentino, que es por cierto un obstáculo real para su Gobierno, aun con la nueva forma dada á la estipulacion de que se trata, visto que estaba de acuerdo en que se procediese respecto de esa cuestion del mismo modo que propuso relativamente á la de límites. Que en efeeto, no seria prudente llevar mas adelante la divergencia que ahora se manifiesta entre los Aliados, ántes de oirse al Gobierno del Paraguay, de cuyas disposiciones debe depender la solucion ulterior y definitiva sobre las dos cuestiones que se dejan indecisas.

El Sr. Plenipotenciario Oriental declaró que se adheria al pensamiento conciliador de sus ilustrados cólegas, y desearia que el interés del Estado Oriental en las cuestiones del Tratado definitivo de paz fuese igual al de sus Aliados, para dar mas fuerza á la sinceridad de la conviccion con que así se manifiesta por parte de su Gobierno.

En conclusion quedó ajustado:

1.° Que los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados irian á negociar con el Gobierno Paraguayo, de conformidad con el acuerdo prévio que ве menciona en los Protocolos de las presentes conferencias.

2.° Que, respecto á los ajustes de límites y á la cláusula del Protocolo anexo al Tratado del 1o de Mayo, procederán en la forma propuesta por los Sres. Plenipotenciarios Argentino y Brasilero.

Por consiguiente, que dichos ajustes y dicha cláusula serán objeto de una deliberacion ulterior entre los Aliados, en el caso que se reconozca ser imposible un ajuste amistoso sobre esos puntos ó cualquiera de ellos con el Gobierno Paraguayo.

Los Sres. Plenipotenciarios pusieron término á esta conferencia, manifestando la esperanza de que la sabiduria, la amistad y el espíritu de justicia de los Aliados completaria dentro de poco la obra de la Alianza de un modo honroso para todos.

Convinieron reunirse el dia 25 del corriente para el exámen de las estipulaciones relativas á la desocupacion militar y entrega de los prisioneros

y desertores de las fuerzas beligerantes, con lo

su negociacion prévia.

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Hecho en Buenos Aires, á los 20 dias de Enero de 1871.

CARLOS TEJEDOR. VIZCONDE DO RIO BRANCO.

ADOLFO RODRIGUEZ,

Protocolo número 8

CONFERENCIA DE 25 DE ENERO DE 1871.

Presentes los tres señores Plenipotenciarios, trataron de los últimos artículos que deben completar al acuerdo prévio de los Gobiernos Aliados sobre los ajustes definitivos de paz con el Paraguay.

El señor Plenipotenciario Brasilero, dijo que la desocupacion militar era una consecuencia forzosa del tratado definitivo de paz, y que no habia formulado ántes una estipulacion á este respecto, porque no era un punto que pudiera ofrecer dudas y podia quedar para el acto de la negociacion con el Gobierno del Paraguay.

Que, sin embargo, entendiendo que es preferible que el acuerdo prévio de los aliados sea esplícito sobre este punto, recordaba tambien la idea conexa de la entrega de los prisioneros.

El señor Plenipotenciario Argentino, observó, que habia indicado la conveniencia de incluir aquella estipulacion en el presente acuerdo de los aliados, no solo con la intencion de completar cuanto es posible este trabajo prévio, sinó para que en todo tiempo se vea claramente que la intencion de los aliados nunca fué el prolongar la ocupacion militar mas allá del término de la paz definitiva. Que estaba de acuerdo tambien en que se espresase el derecho recíproco de la entrega de los prisioneros, puestos que de hecho ya habian procedido de ese modo los aliados, libertando ellos mismos todos ó casi todos sus prisioneros con motivo de sus victorias sucesivas.

El señor Plenipotenciario Brasilero sujirió ademas, puesto que se entraba desde ahora en este órden de estipulaciones, la idea de obligarse los aliados entre sí, y el Gobierno del Paraguay para con ellos, á la prision y entrega de los individuos que desertaron de la fuerza de los mismos aliados durante la guerra y durante todo el tiempo que estos permaneciesen en el territorio paraguayo.

Los señores Plenipotenciarios Arjentino y Oriental, accedieron á esta idea, reconociendo todos que, si en tiempo de paz el derecho convencional ó los buenos oficios de amistad admiten esa obligacion relativamente á las tripulaciones de buques de guerra y á las fuerzas situadas en territorios limítrofes, con mayor razon se debe proceder de ese modo respecto á individuos que desertaron de las filas aliadas du

rante la guerra y permaneciesen ó en territorio paraguayo ó en el territorio de cualquiera de los mismos aliados.

Formuladas las tres estipulaciones indicada mas arriba fué aprobada la siguiente redaccion:

Artículo............Estando definitivamente restablecida la paz entre las Potencias signatarias, el Gobierno de la República Argentina y el de S. M. el Emperador del Brasil, harán retirar las fuerzas que aun ocupan territorio paraguayo, dentro de tres meses contados desde el cange de las ratificaciones del presente tratado ó ántes si fuese posible. Artículo......... Los prisioneros de guerra que no hayan sido aun restituidos á sus respectivos paises, lo serán inmediatamente tanto por parte de las Naciones aliadas como por parte del Paraguay,debiendo los gastos de trasporte correr por cuenta del Gobierno á que pertenezcan. Artículo..... Las Altas Potencias Contratantes se obligan á hacer capturar y á poner á disposicion de los respectivos Gobiernos los desertores de las fuerzas aliadas, que se asilasen en sus territorios con motivo de la guerra y durante la permanencia de las mismas fuerzas aliadas en el territorio paraguayo. Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga ademas á usar de la mayor clemencia posible para con los individuos que le sean entregados, debiendo por lo menos conmutar el máximun de la pena en que hayan incurrido por la desercion si esta fuese castigada con la pena capital, segun la lejislacion de su pais.

Los señores Plenipotenciarios, asegurándose recíprocamente las mas amistosas disposiciones por parte de sus Gobiernos, y renovando la esperanza que manifestaron al terminar el Protocolo de la conferencia anterior, de que la negociacion final conduciria al mas perfecto y amistoso acuerdo, dieron por concluida su negociacion prévia, cuyo resultado debe ser sometido sin demora á la aprobacion de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en Buenos Aires, á los 25 dias del mes de Enero de 1871.

CARLOS TEJEDOR. VIZCONDE DO RIO BRANCO.

ADOLFO RODRIGUEZ.

AJUSTE DEFINITIVO DE PAZ

Protocolos del acuerdo de los Aliados celebrados en la Asuncion entre los Exmos. Sres. Plenipotenciarios Argentino, Brasilero y Oriental, relativos á los ajustes definitivos de paz con la República del Paraguay.

Protocolo número 1.

CONFERENCIA DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1871.

A los tres dias del mes de Noviembre del año de mil ochocientos setenta y uno, en la ciudad de la Asuncion del Paraguay, y en la casa residencia del Sr. Dr. D. Adolfo Rodriguez, se reunieron en conferencia los Sres. Plenipotenciarios de las Naciones aliadas, á saber:

Por parte de la República Argentina, el Exmo. Sr. Dr. D. Manuel Quintana, en el carácter de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial.

Por parte del Brasil, el Exmo. Consejero Sr. Juan Mauricio Wanderley, Baron de Cotegipe, en el carácter de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial.

Por parte de la República Oriental del Uruguay, el Exmo. Sr. Dr. D. Adolfo Rodriguez, en el carácter de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial.

El objeto de esta conferencia fué revisar los artículos del Proyecto de tratado de paz definitivo con la República del Paraguay, para salvar en ella cualquiera duda, incorreccion ú omision de que pudieran adolecer los Protocolos levantados en la ciudad de Buenos Aires, á consecuencia de las conferencias de 9, 13, 15, 19, 23, 27 y 30 de Diciembre de 1870, 14, 17, 20 y 25 de Enero de 1871.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero presentó, para ser examinada por los otros Sres. Plenipotenciarios, la siguiente minuta del preámbulo del Proyecto de tratado:

PROYECTO DE TRATADO DEFINITIVO de PAZ

"En nombre de la Santísima Trinidad. Su alteza, la Princesa Imperial del Brasil, Regente en nombre del Emperador D. Pedro II, el Presidente de la República Argentina, y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por una parte, y por la otra, el Presidente de la República del Paraguay, animados del sincero deseo de restablecer la paz, sobre bases sólidas que aseguren la buena intelijencia, armonia y amistad que debe existir entre Naciones vecinas, llamadas á vivir unidas por lazos de perpetua alianza, y de evitar las perturbaciones que han sufrido sus respectivos paises, resolviendo las cuestiones que dieron orijen á la guerra, asi como las que han surjido de ella, y consignado en

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